Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100128-0304
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social del número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 894 de 2009-M de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jorge Ángel Seco Sereno, contra la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, sobre despido objetivo, se ha dictado sentencia de fecha 21 de diciembre de 2009, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Jorge Ángel Seco Sereno, contra la empresa “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice a don Martín Sacido Cano en la cantidad de 62.628,05 euros, más el abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido, 30 de abril de 2009, hasta la presente resolución, por la cuantía de 16.868,30 euros. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo en nombre de Su Majestad el Rey. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ingeniería y Técnicas del Calor, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/1.405/10) |

