Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100128-0021
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General, RESUELVE Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 6 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. Expediente número PCM-459/2009. En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 31 de agosto de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por: Presidente: Don Mariano López de Ayala Genovés. Vocal: Don Carlos González López. Vocal: Don Rafael Franch Díaz. Vocal: Doña Olga Gutiérrez Alonso. Secretaria: Doña Encarnación Cazorla Aparicio. Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación registrada en la sede del Instituto con fecha 26 de agosto de 2009, para conocer del expediente citado. De una parte, constan como citados y comparecen: Don Jesús Gallego Rilla, en calidad de Administrador. Las empresas UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima” (“Con BIEN e Pinto”), domiciliada en la calle Amado Nervo, número 9, de Madrid. De otra parte, constan como citados y comparecen: Doña María Teresa Álvarez Calvo, en calidad de miembro del comité de huelga. Doña María Lidia García Romero, en calidad de miembro del comité de huelga. Doña María Jesús Moreno-Manzanero Calcerrado, en calidad de miembro del comité de huelga. Don Jesús Ángel Belvis Rocha, en calidad de representante de la Fed.-Reg. AADD de CC OO. Doña Esther Martín Gumiel, en calidad de representante de la Fed.-Reg. AADD de CC OO. Don Miguel Ángel Sierra Hernández, en calidad de representante de FSP-UGT. Don Francisco Fuertes Fernández, en calidad de representante de FSP-UGT. Don Valentín Granados Aguilar, asesor de CC OO. Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima” ABIERTO EL ACTO Por parte del Ayuntamiento de Pinto comparecen en calidad de interesados no solicitantes don Juan José Martín Nieto, Alcalde de Pinto; doña Julia Cerdeiras Morcillo, Concejala de Servicios Sociales, y doña Laura del Moral, Concejala del Ayuntamiento de Pinto. La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio. Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura. Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de CON AVENENCIA En los siguientes términos: 1. “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada” (CIF B-84965755), se compromete a abonar por el siguiente orden de prelación: 1.o Los salarios debidos al personal de “Con BIEN e Pinto” UTE. 2.o Las correspondientes deudas y abonos a la Seguridad Social de las mismas trabajadoras. 3.o IRPF de las mismas trabajadoras. 4.o Los gastos directos de explotación vinculados a Pinto (alquiler de local). 5.o Los gastos necesarios e imprescindibles para el mantenimiento del servicio, al ritmo en que se produzcan los ingresos correspondientes al abono de las facturas de “Con BIEN e Pinto” UTE con el Ayuntamiento de Pinto (Madrid). El Ayuntamiento abonará las facturas en “Avalmadrid, SGR”, en la cuenta sobre la que se establece toma de razón sobre dichas facturas, número 0046 1011 12 0040000561. “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, notificará, tanto al Ayuntamiento como al comité de empresa, mediante certificado bancario o copia de la orden de transferencia bancaria de los ingresos realizados al personal de UTE “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”, el mismo día en que se hagan efectivos dichos ingresos. La empresa realizará dichas transferencias antes del 7 de septiembre de 2009, por el 50 por 100 de los salarios adeudados al 31 de julio de 2009, y antes del 7 de octubre de 2009 por el 50 por 100 restante. El incumplimiento del pago de dichos abonos o su no justificación paralizarán el ritmo de pagos y darán lugar a las correspondientes sanciones que procedan legalmente contra UTE “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”. Se establece el siguiente calendario de pagos por parte del Ayuntamiento de Pinto: El Ayuntamiento se compromete a abonar las facturas de abril y mayo en la primera semana de septiembre y las facturas de junio y julio en la primera semana de octubre, previa aprobación de dichas facturas por la Intervención del Ayuntamiento de Pinto. La empresa, por su parte, se compromete a presentar las facturas de junio y julio de 2009 antes del 7 de septiembre. 2. Las facturas presentadas por UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2008, por importe de 84.034,77 euros cada una de ellas, se encuentran sujetas a resolución judicial por recurso contencioso-administrativo interpuesto por “Concierto Bienestar, Sociedad Limitada”, y “Con BIEN e Pinto” UTE. 3. Los servicios extraordinarios reclamados por la empresa UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”, durante los meses de febrero a agosto de 2009 serán objeto de negociación y regularización entre la empresa y el Ayuntamiento de Pinto a partir de 1 de septiembre de 2009. 4. Mediante el presente acuerdo se pone término a la huelga indefinida de las profesionales del Servicio de Ayuda a Domicilio de Pinto, comenzando a reanudarse los servicios el 1 de septiembre de 2009, progresivamente, de forma que el día 7 se encuentren operativos en su totalidad, incorporándose las trabajadoras progresivamente a su ocupación efectiva. 5. En tanto el Ayuntamiento de Pinto adopta los trámites necesarios para la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio, UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”, se compromete a gestionar el servicio con los estándares de calidad habituales y normalizados. 7. Asimismo, UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”, y el Ayuntamiento de Pinto acuerdan mutuamente resolver su relación contractual. 8. Los firmantes del presente pacto, que se considera un todo global, se comprometen a elevarlo y defenderlo ante los órganos competentes que tuvieran que ratificar el presente acuerdo.—El Ayuntamiento.—UTE “Concierto de Bienestar, Sociedad Limitada-Formastur, Sociedad Anónima”.—El comité de huelga. El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece. El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las once y quince horas del día de hoy.—La Secretaria Suplente (firmado). (03/35.353/09) |

