Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0032
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C) Otras Disposiciones Consejería de Economía y Hacienda
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 26.1.1.17 que corresponde a la Comunidad de Madrid la plenitud de la función legislativa en materia de fomento del desarrollo económico dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional. En virtud del Decreto 25/2009, de 18 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda, se atribuye a la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, entre otras, la competencia de promover una serie de actuaciones dirigidas al fomento de la innovación empresarial, la modernización, dinamización y difusión tecnológica, así como la transferencia de tecnología, impulsando las condiciones necesarias para el desarrollo económico y la competitividad regional. Dentro de las actuaciones a realizar, la Consejería de Economía y Hacienda considera como objetivo prioritario dentro de la planificación y gestión de los programas de ayudas, promover a través de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica la realización de proyectos de desarrollo tecnológico de productos y procesos ligados a la biotecnología de microorganismos y bioprocesos, biotecnología de plantas, biotecnología humana y animal, así como a la biomedicina, para fomentar las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico generadas por empresas ubicadas en la Comunidad de Madrid, mejorando su competitividad y carácter innovador. El Sector de la Biotecnología tiene un carácter estratégico por ser un Sector muy innovador, situado en los puestos de cabeza en cuanto a gasto en I + D y con una exigencia de competitividad permanente, basada en el desarrollo de productos de alta especialización. Todo ello hace que tenga un efecto impulsor de la innovación tecnológica en otros Sectores relacionados, explorando y poniendo a punto nuevas tecnologías avanzadas. En este sentido, la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica aprobó un Programa de Ayudas regulado por la Orden 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid. Con el objeto de incrementar la eficacia de la Administración, adaptarse a la normativa comunitaria y al Real Decreto 475/2007, estas bases reguladoras fueron modificadas mediante Orden 99/2007, de 12 de julio; Orden 3994/2007, de 20 de diciembre, y Orden de 13 de mayo de 2009. La nueva modificación de las bases reguladoras se justifica, por un lado, en la necesidad de su adaptación a la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la cual establece la obligatoriedad de que el procedimiento cumpla todos los requisitos que permitan su tramitación telemática, y por otro lado, adecuar la redacción de dichas bases a la normativa comunitaria europea. Dada la excelente acogida de este programa de ayudas, se considera conveniente su continuidad, por lo que se procede por parte de la Consejería de Economía y Hacienda a realizar una nueva convocatoria para el año 2010. Al objeto de ahorrar tiempo, simplificar la tramitación y ejecutar el programa en el plazo más breve posible, se ha incorporado en la presente Orden la modificación de las bases reguladoras y la nueva convocatoria. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones en todo aquello que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995. DISPONGO Artículo 1 Objeto de la Orden El objeto de la presente Orden es modificar la Orden 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid, y efectuar la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2010. Capítulo I Modificación de las bases reguladoras Artículo 2 Modificación de la Orden 84/2006, de 12 de enero La Orden 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid, queda modificada como sigue: Uno. El artículo 9.2.b) queda redactado de la siguiente manera: “b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación”. Dos. Se modifican los apartados 1, 2 y 4 del artículo 11, que quedan redactados de la siguiente manera: “1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquiera otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org” “2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad y acompañado de la documentación que figura a continuación. Las solicitudes, junto con los Anexos, estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción por medios electrónicos de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa): a) Específicamente para personas jurídicas: — Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante para solicitar subvenciones. — NIF/NIE del representante de la sociedad o persona autorizada. — NIF de la empresa solicitante. — Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado. — En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante; documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. b) Específicamente para personas físicas: — NIF/NIE del solicitante y de la persona autorizada, en su caso. — Declaración del IRPF e impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio liquidado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiario corresponden a la agrupación. c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Autonómica y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. d) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. f) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. g) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados b) y c) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. h) Memoria detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: A) Empresa: A.1. Presentación de la empresa: — Breve historia de la empresa y del grupo, si procede. — Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante. — Estrategia de la empresa. — Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el organigrama del grupo. A.2. Capacidad tecnológica e industrial: — Medios materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente. — Medios materiales e instalaciones de I + D más significativas. — Estrategia de I + D. — En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. — Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa. A.3. Capacidad comercial: — Descripción de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e internacionales. — Cuota actual de la empresa en el mercado, tendencia de la cuota en los últimos años y expectativas para los próximos años. Clientes más significativos de la empresa. — Empresas competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado respectivas. — Estructura y funcionamiento de la red de asistencia técnica, si procede. Medios humanos y materiales. Tiempos de respuesta. B) Proyecto: B.1. Objetivos: — Objetivos generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos). — Objetivos técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos. B.2. Descripción técnica: — Necesidad del proyecto. Antecedentes. — Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o proceso precedente, si lo hubiese. — Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones. — Si es posible adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto o proceso. B.3. Plan de trabajo y metodología: — Establecer un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas) reflejadas en el apartado F). En el caso de que fuera necesario, amplíese la descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados esperados de las mismas. — Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto. B.4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar: — Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa. — Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto. — Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional. — Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto, señalar las diferencias más importantes que existen con otras patentes. — Referencias bibliográficas más relevantes. B.5. Equipo técnico: — Composición del equipo técnico de la empresa, que participará principalmente en el proyecto, aportando un currículum vítae de sus integrantes, señalando en qué actividades del proyecto participa cada uno de ellos. Se sugiere que el currículo contenga: Nombre y apellidos, edad, titulación, si la hubiere, otros cursos de formación significativos, empresas en las que se ha trabajado previamente y función-cargo desempeñado en ellas. — En caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se adjuntará currículum vítae detallado del responsable del proyecto por parte de la empresa. B.6. Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología: — En el caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los representantes legales de las entidades y visado por la Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación. — El contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración, tareas a realizar por el centro, desglose del presupuesto de colaboración (equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula de resolución y arbitraje. — Currículum vítae del equipo técnico del centro de investigación que participa en el proyecto. Se adjuntará una breve memoria de la capacidad investigadora del centro de investigación. B.7. Acuerdos con otras empresas: — Si en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación. B.8. Inversiones en aparatos y equipos: — Desglosar los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto. C) Mercado del proyecto: C.1. Mercado potencial: — Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado. — Características generales del mercado (tipo de cliente, motivación de compra, segmentación del mercado). — Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los próximos. — Indicar si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial actual o se creará una red nueva. En este caso describirla. — Estrategia de venta del producto. Política de precios y condiciones de venta, acciones de promoción, imagen, ferias, publicidad, catálogos, distribución, etcétera. — Justificar la cuenta de resultados del proyecto. — En el caso de que se trate de un nuevo producto, contemplar las ventas y costes asociados al mismo una vez finalizado el proyecto, señalando el número de unidades previstas vender, precio previsto del producto y facturación al proceso actual. — Si el proyecto consiste en una innovación de proceso, se sugiere presentar los ahorros de costes y/o mayores ingresos respecto al proceso actual. C.2. Análisis de la competencia: — Breve descripción del Sector en el que se desarrolla el proyecto. — Empresas competidoras más significativas en relación al nuevo producto. Comparativa de la empresa con relación a sus competidores más cercanos: Desarrollos conocidos de otros productos competidores o sustitutivos, cuotas de mercado respectivas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera. D) Otros aspectos de interés: — Creación de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a su ejecución). — Mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos. — Mejora del impacto medioambiental. (Certificado ISO 14001 y/o EMAS). — Documento descriptivo de las medidas adoptadas por la empresa para fomentar la igualdad de género. — Otros. E) Hoja de estado de protección de la tecnología. F) Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por anualidades”. “4. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos”. Tres. Se modifica el artículo 15.1, que queda redactado en los siguientes términos: “1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en todo caso, con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención y antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se emita dicha resolución: — Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda. — La documentación general siguiente: a) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro b) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas”. Cuatro. Se modifican los apartados d) y e) del artículo 15.2, que quedan redactados en los siguientes términos: d) Certificación de la empresa firmada por persona con poder suficiente de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Deberá, asimismo, acreditarse el pago de las nóminas mediante justificante bancario en el que se consignen expresamente las cantidades abonadas y la identidad de los perceptores. e) Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. Cinco. Se modifica el Anexo de la Orden 84/2006, de 12 de enero, que se incorpora a la presente Orden. Capítulo II Convocatoria Artículo 3 Objeto de la convocatoria El objeto de la presente Orden es convocar para el año 2010, en los términos establecidos en las bases reguladoras, las ayudas para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid. Artículo 4 Referencia a las bases reguladoras Las bases reguladoras por las que se rige esta convocatoria fueron aprobadas mediante Orden 84/2006, de 12 de enero, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se aprueban las bases reguladoras y se convocan ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el fomento de la innovación tecnológica en el Sector de la Biotecnología de la Comunidad de Madrid, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de fecha 26 de enero de 2006, modificadas mediante Orden 99/2007, de 12 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 30 de julio de 2007); Orden 3994/2007, de 20 de diciembre, de la Consejería de Economía y Consumo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 4 de enero de 2008), y Orden de 13 de mayo de 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 29 de mayo de 2009). Artículo 5 Financiación 1. Para el cumplimiento del objeto de esta Orden se destinarán créditos presupuestarios de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio 2010 de la partida 79000 del Programa de Gastos 168 de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica por importe de 4.000.000 de euros. 2. Las ayudas concedidas serán cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), con una tasa de cofinanciación del 50 por 100, de acuerdo con el Programa Operativo FEDER de la Comunidad de Madrid 2007-2013. 3. La presente Orden de convocatoria es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010. Artículo 6 Período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables El período de realización de los proyectos y actuaciones subvencionables será del 1 de mayo de 2010 al 30 de abril del ejercicio 2011. Artículo 7 Iniciación, documentación y plazo de presentación de las solicitudes 1. Las solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Consejería de Economía y Hacienda, sito en la calle Príncipe de Vergara, número 132, o en cualquier otra de las Oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, en cualquier otro de los Registros de la Administración General del Estado o en los Registros de los Ayuntamientos que han suscrito el correspondiente Convenio Marco de Ventanilla Única y por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. También podrán presentarse por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda, para lo que es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid y que podrán obtenerse a través de www.madrid.org” 2. Las solicitudes se presentarán en el modelo de impreso que figura como Anexo a la presente Orden, que deberá ser cumplimentado en su integridad y acompañado de la documentación que figura a continuación. Las solicitudes junto con los Anexos estarán también disponibles para los interesados en la página web de la Consejería de Economía y Hacienda www.madrid.org En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del mismo, se incorpora el procedimiento regulado en la presente Orden al Anexo I del citado Decreto, habilitando al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la recepción por medios electrónicos de la solicitud de inicio, con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente. Asimismo, en la solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación en original y copia (a efectos de compulsa): a) Específicamente para personas jurídicas: — Certificación actualizada del registro correspondiente, en la que se especifique en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, composición del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante para solicitar subvenciones. — NIF/NIE del representante de la sociedad o persona autorizada. — NIF de la empresa solicitante. — Documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado. — En caso de pequeñas y medianas empresas asociadas o vinculadas en el capital o en los derechos de voto por otra u otras, en cuantía igual o superior al 25 por 100 por otra u otras, según la definición dada por el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (2003/361/CE), sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, se deberá adjuntar la siguiente documentación de la/s empresa/s que participe/n en la solicitante: Certificación actualizada del registro correspondiente en la que se especifique, en los supuestos en los que proceda, fecha de constitución, el objeto, capital y sede social, formación del Consejo de Administración o Junta Directiva, apoderados y socios que dispongan de más de un 10 por 100 de las participaciones, así como poder suficiente a favor del firmante; documentación acreditativa del último impuesto de sociedades liquidado y certificación expedida por la Administración de la Seguridad Social acreditativa del número de trabajadores dependientes de la empresa. b) Específicamente para personas físicas: — NIF/NIE del solicitante y de la persona autorizada, en su caso. — Declaración del IRPF e impuesto sobre el patrimonio del último ejercicio liquidado. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. c) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda Autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. De conformidad con el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, el solicitante de la ayuda podrá autorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda Autonómica y al corriente de pago con la Seguridad Social (en caso de tener convenio con la Seguridad Social), a través de certificados electrónicos. A estos efectos, el solicitante de la subvención deberá señalar expresamente que autoriza dicha consulta en el apartado correspondiente del punto 7 de la solicitud de la presente Orden. En este caso, no deberá aportar la correspondiente certificación sino solo la declaración responsable. No obstante, podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces, además de la declaración responsable exigida, las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente. d) Declaración de ayudas o subvenciones solicitadas o percibidas de otras entidades para el mismo proyecto, indicando su importe y fecha o, en su caso, de su ausencia, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. f) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo incluido en el Anexo de la presente Orden. g) En el caso de comunidades de bienes, la documentación que figura en los apartados b) y c) deberá aportarse de todos y cada uno de los socios comuneros y, asimismo, se obligarán como personas físicas conjunta y solidariamente. h) Memoria detallada del proyecto a realizar, en el que se especifiquen los siguientes aspectos: A) Empresa: A.1. Presentación de la empresa: — Breve historia de la empresa y del grupo, si procede. — Descripción de la actividad económica que se realiza, con indicación del proceso de generación de valor de la empresa (proceso productivo industrial, comercial o de servicios, según corresponda), así como el número de trabajadores destinados en cada fase de esos procesos. Descripción de las bases de partida con las que se inicia el proyecto, incluyendo justificación de la necesidad del proyecto y experiencia del solicitante. — Estrategia de la empresa. — Si la empresa pertenece a un grupo empresarial, ubicar la empresa en el organigrama del grupo. A.2. Capacidad tecnológica e industrial: — Medios materiales e instalaciones de producción más significativas. Comentar si la empresa tiene certificados de calidad y medio ambiente. — Medios materiales e instalaciones de I + D más significativas. — Estrategia de I + D. — En cumplimiento de lo establecido en la disposición 6 del Marco Comunitario sobre Ayudas Estatales a la Investigación y Desarrollo e Innovación (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 30 de diciembre de 2006), las empresas deberán presentar en el momento de la solicitud de la ayuda, de forma fehaciente y con criterios cuantificables, informe acreditativo de las actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico que haya venido realizando antes de la concesión de la ayuda. Asimismo, en el supuesto de concesión de la ayuda deberá acreditar la existencia de incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa, presentando anualmente junto con la documentación relacionada y en el plazo establecido en el artículo 13.3 de la Orden 1795/2008, de 29 de mayo, informe anual del estado de progreso del proyecto, y justificando que se ha producido en la empresa el efecto de incentivación de la ayuda. — Patentes y modelos de utilidad a nombre de la empresa. A.3. Capacidad comercial: — Descripción de la organización comercial de la empresa (por clientes, por productos o por áreas geográficas): Personal, delegaciones y representantes nacionales e internacionales. — Cuota actual de la empresa en el mercado, tendencia de la cuota en los últimos años y expectativas para los próximos años. Clientes más significativos de la empresa. — Empresas competidoras más significativas de la empresa con cuotas de mercado respectivas. — Estructura y funcionamiento de la red de asistencia técnica, si procede. Medios humanos y materiales. Tiempos de respuesta. B) Proyecto: B.1. Objetivos: — Objetivos generales del proyecto (técnicos, comerciales, ambientales, estratégicos). — Objetivos técnicos específicos del proyecto. Claros y concisos. B.2. Descripción técnica: — Necesidad del proyecto. Antecedentes. — Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir o proceso precedente, si lo hubiese. — Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño, en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones. — Si es posible adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto o proceso. B.3. Plan de trabajo y metodología: — Establecer un cronograma de las actividades del proyecto (etapas, fases, tareas) reflejadas en el apartado F). En el caso de que fuera necesario, amplíese la descripción de las actividades, la metodología a utilizar y los resultados esperados de las mismas. — Creación de empleo relacionado con la ejecución del proyecto. Titulación prevista y actividades en las que se tiene previsto participar en el proyecto. B.4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar: — Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa. — Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas en el proyecto. — Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional. — Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto, señalar las diferencias más importantes que existen con otras patentes. — Referencias bibliográficas más relevantes. B.5. Equipo técnico: — Composición del equipo técnico de la empresa, que participará principalmente en el proyecto, aportando un currículum vítae de sus integrantes, señalando en qué actividades del proyecto participa cada uno de ellos. Se sugiere que el currículo contenga: Nombre y apellidos, edad, titulación, si la hubiere, otros cursos de formación significativos, empresas en las que se ha trabajado previamente y función-cargo desempeñado en ellas. — En caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se adjuntará currículum vítae detallado del responsable del proyecto por parte de la empresa. B.6. Acuerdo con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología: — En el caso de que se trate de un proyecto de investigación industrial concertada, se adjuntará copia de los convenios de colaboración firmados por la empresa y centros de investigación. Los convenios estarán suscritos por los representantes legales de las entidades y visado por la Oficina de Transferencia de Tecnología del centro de investigación. — El contrato incluirá en su redacción: Los objetivos, fechas de inicio y duración, tareas a realizar por el centro, desglose del presupuesto de colaboración (equipos, personal, materiales y otros costes), horas de dedicación del personal de investigación e identificación del investigador principal, forma de pago, acuerdo sobre propiedad intelectual y propiedad de resultados y cláusula de resolución y arbitraje. — Currículum vítae del equipo técnico del centro de investigación que participa en el proyecto. Se adjuntará una breve memoria de la capacidad investigadora del centro de investigación. B.7. Acuerdos con otras empresas: — Si en el proyecto participa alguna otra empresa colaboradora, especificar el nombre, ubicación, actividad, tareas a realizar en el proyecto y presupuesto previsto de la subcontratación. B.8. Inversiones en aparatos y equipos: — Desglosar los aparatos y equipos a adquirir para la realización del proyecto, aportando para cada uno de ellos una descripción de sus características principales o ficha técnica y su finalidad en el proyecto, así como el coste previsto. C) Mercado del proyecto: C.1. Mercado potencial: — Posibles aplicaciones del producto. Ventajas que comporta el producto al cliente o usuario, en comparación con la oferta presente en el mercado. — Características generales del mercado (tipo de cliente, motivación de compra, segmentación del mercado). — Volumen del mercado nacional y extranjero relacionado con el proyecto. Tasas de crecimiento o decrecimiento en los últimos años y previsiones para los próximos. — Indicar si el nuevo producto se comercializará a través de la organización comercial actual o se creará una red nueva. En este caso describirla. — Estrategia de venta del producto. Política de precios y condiciones de venta, acciones de promoción, imagen, ferias, publicidad, catálogos, distribución, etcétera. — Justificar la cuenta de resultados del proyecto. — En el caso de que se trate de un nuevo producto, contemplar las ventas y costes asociados al mismo una vez finalizado el proyecto, señalando el número de unidades previstas vender, precio previsto del producto y facturación al proceso actual. — Si el proyecto consiste en una innovación de proceso, se sugiere presentar los ahorros de costes y/o mayores ingresos respecto al proceso actual. C.2. Análisis de la competencia: — Breve descripción del Sector en el que se desarrolla el proyecto. — Empresas competidoras más significativas en relación al nuevo producto. Comparativa de la empresa con relación a sus competidores más cercanos: Desarrollos conocidos de otros productos competidores o sustitutivos, cuotas de mercado respectivas, tendencia, precios, prestaciones de sus productos, asistencia técnica, puntos fuertes y débiles, etcétera. D) Otros aspectos de interés: — Creación de empleo relacionado con la industrialización del proyecto (posterior a su ejecución). — Mejora de la calidad de vida de colectivos desfavorecidos. — Mejora del impacto medioambiental. (Certificado ISO 14001 y/o EMAS). — Documento descriptivo de las medidas adoptadas por la empresa para fomentar la igualdad de género. — Otros. E) Hoja de estado de protección de la tecnología. F) Definición y descripción de las actividades técnicas del proyecto por anualidades”. 3. Para el caso de empresas que no tengan la consideración de pequeña y mediana empresa, justificación documental y/o certificación del incremento de la actividad de investigación y desarrollo en la empresa. 4. En el supuesto de presentación de solicitudes por vía telemática, la misma documentación citada en el apartado 2 del presente artículo, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, se podrá aportar al expediente con copias digitalizadas de los documentos, cuya fidelidad con el original garantizarán mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde la publicación de la presente convocatoria. 6. Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al solicitante para que complete el expediente en el plazo de diez días, contados a partir del siguiente al de recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido ese plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Artículo 8 Beneficiarios 1. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas y agrupaciones o asociaciones de empresas, que desarrollen o vayan a desarrollar proyectos y actividades objeto de la ayuda en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid relacionados con los CNAE siguientes: — 10 Industria de la alimentación. — 11 Fabricación de bebidas. — 201 Fabricación de productos químicos básicos, compuestos nitrogenados, fertilizantes, plásticos y caucho sintético en formas primarias. — 205 Fabricación de otros productos químicos. — 2110 Fabricación de productos farmacéuticos de base. — 2120 Fabricación de especialidades farmacéuticas. — 2660 Fabricación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos. — 3250 Fabricación de instrumentos y suministros médicos y odontológicos. — 3299 Otras industrias manufactureras n.c.o.p. — 3313 Reparación de equipos electrónicos y ópticos. — 3320 Instalación de máquinas y equipos industriales. — 62 Programación, consultoría y otras actividades relacionadas con la informática. — 7120 Ensayos y análisis técnicos. — 7211 Investigación y desarrollo experimental en biotecnología. — 7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas. — 7500 Actividades veterinarias. — 8030 Actividades de investigación. — 862 Actividades médicas y odontológicas. 2. Tienen la consideración de empresas las personas jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado, las sociedades de personas y las asociaciones de empresas que realicen una actividad económica de forma regular, en los términos establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (“Diario Oficial de la Unión Europea” de 20 de mayo), en vigor a partir del 1 de enero de 2005. 3. A los efectos de esta Orden, podrán tener la condición de beneficiario las agrupaciones y asociaciones, comprendiendo: a) Unión temporal de empresas (UTE). b) Agrupación de interés económico, formada por empresas o empresas con otras entidades (AIE). c) Asociaciones empresariales sectoriales sin ánimo de lucro que realicen entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su Sector. 4. No serán considerados beneficiarios aquellas empresas que desarrollen su actividad en alguno de los Sectores con normativa sectorial específica de la Unión Europea: Construcción naval, siderurgia, fibras sintéticas, textil-confección, fabricación de vehículos a motor, transportes, minería sujeta al Tratado de la CECA y Sector Agrícola, incluido la transformación y comercio al por mayor de los productos agrarios enumerados en el Anexo I del Tratado de la Unión Europea. 5. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 9 Gastos subvencionables 1. Tendrán la consideración de gastos subvencionables: a) Gastos de personal: Investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, siempre y cuando esté exclusivamente destinado al proyecto de investigación. b) Costes de instrumental, aparatos, equipos y material fungible utilizados exclusiva y permanentemente en el proyecto de investigación. c) Costes de los servicios de asesoría y similares utilizados exclusivamente para la actividad de investigación (incluida la investigación, los conocimientos técnicos y las patentes) y adquiridos a fuentes externas. d) Gastos generales suplementarios directamente derivados de la actividad de investigación. Se calcularán proporcionalmente a las horas imputadas al proyecto respecto del número de horas totales del personal de la empresa. Su cálculo se realizará de la siguiente forma: Suma de los conceptos de la cuenta 62 que se detallan a continuación: — 621 Arrendamientos y cánones. — 622 Reparaciones y conservación. — 624 Transportes: Aquellos realizados por terceros por cuenta de la empresa, salvo los realizados para las ventas. — 628 Suministros. — 629 Otros servicios: Se podrán incluir los gastos de transporte del personal de la empresa y gastos de oficina principalmente (material de oficina y limpieza). Esta suma se multiplicará por el ratio obtenido de: Número de horas dedicadas al proyecto (en gastos de personal) entre número de horas totales de actividad de la empresa. Los gastos generales serán subvencionables, siempre que cumplan los siguientes requisitos: — Que conste expresamente su inclusión en el acto de selección de la operación cofinanciada, conforme a los criterios aprobados en el Comité de Seguimiento, y — Que estén basados en costes reales imputables a la ejecución de la operación en cuestión de acuerdo con los principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, o bien en costes medios reales imputables a operaciones del mismo tipo. Las cantidades a tanto alzado basadas en los costes medios no podrán superar el 25 por 100 de los costes directos de una operación que pueda afectar al nivel de los gastos generales. El cálculo de las cantidades a tanto alzado se documentará adecuadamente sobre la base de un informe técnico adecuado, antes de la primera declaración de gastos en que se incluyan, y se revisará, al menos, anualmente. — Se aportarán facturas justificativas de dichos gastos. e) Otros gastos de funcionamiento directamente derivados del proyecto. El IVA repercutible no será subvencionable en virtud de lo establecido en el artículo 7.1.d) del Reglamento 1080/2006, de 5 de julio, relativo al FEDER. Artículo 10 Instrucción 1. Para todos aquellos proyectos de inversión acordes con las estipulaciones de esta Orden, el procedimiento de concesión de ayudas será el de concurrencia competitiva, estableciéndose como criterio de resolución de los expedientes la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas mediante la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el punto segundo de este artículo, para la adjudicación dentro de las disponibilidades presupuestarias a aquellas que obtengan mayor valoración en aplicación de los citados criterios. 2. Serán criterios para la concesión de las ayudas los siguientes: — Capacidad, metodología y plan de asimilación del conocimiento resultante de la investigación por parte del solicitante: Hasta 20 puntos. — Nivel de incremento de las actividades del I + D: Hasta 19 puntos. — Nivel de colaboración y/o cooperación con otras empresas y con organismos públicos de investigación, con especial atención a si esta es transfronteriza: Hasta 15 puntos. Se valorará la participación de las empresas solicitantes en las convocatorias de ayudas a grupos de investigación en el marco del IV PRICIT. — Nivel de subcontratación de los proyectos: Hasta 5 puntos. — Existencia de otras líneas de investigación en la empresa: Hasta 4 puntos. — Mercado potencial resultante de la labor de investigación, así como capacidad comercial: Hasta 5 puntos. — Encuadramiento de la actividad de investigación dentro de las líneas y/o actuaciones de programas o planes europeos, nacionales o de la Comunidad de Madrid: Hasta 7 puntos. — Posibilidad de difusión de los resultados obtenidos de la investigación, así como en concesión de patentes o similares: Hasta 7 puntos. — Adecuación del presupuesto del proyecto a las actividades propuestas y capacidad económica de la empresa solicitante: Hasta 10 puntos. — Integración de medidas específicas que fomenten la igualdad de género: Hasta 5 puntos. — Integración de medidas de política medioambiental: Hasta 3 puntos. 3. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid. 4. Para el estudio del expediente se podrán realizar visitas a las instalaciones del solicitante, así como requerir la información complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación del mismo. 5. Los técnicos de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica comprobarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la presente convocatoria. La evaluación científico-técnica de las solicitudes será realizada por expertos externos, que serán designados por el Director General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica entre especialistas de reconocido prestigio, procurando la máxima competencia, especialización e independencia respecto del contenido del proyecto y a la empresa solicitante, que informarán motivadamente acerca de la calidad y viabilidad científica y técnica de cada proyecto, así como del presupuesto necesario para su realización, teniendo en cuenta los criterios establecidos en el párrafo 2 del presente artículo de esta Orden. La Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica emitirá informe en base a la evaluación científica y técnica realizada por los expertos. 6. Una vez evaluadas las solicitudes por los técnicos del órgano instructor, se elevará informe a la Comisión de Evaluación que se recoge en el artículo 13 de las bases reguladoras. Artículo 11 Pago y justificación de la ayuda 1. El pago de la ayuda se efectuará siempre con anterioridad a la realización del proyecto o actuación, tras dictarse la resolución de concesión. A tal efecto, el beneficiario deberá presentar, en todo caso, con carácter previo al cobro de la subvención, dentro de los sesenta días hábiles siguientes a la recepción de la notificación de resolución de la concesión de la subvención y antes del 1 de diciembre del ejercicio en que se emita dicha resolución: — Justificante del depósito de aval solidario a favor de la Comunidad de Madrid, presentado en la forma y condiciones reglamentarias por alguno de los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, por el importe de la subvención concedida más los intereses de demora que, en su caso, pudieran devengarse hasta la justificación completa y definitiva del cumplimiento de las obligaciones o requisitos establecidos para la subvención. Dicho aval deberá depositarse en la Tesorería de la Comunidad de Madrid conforme al modelo que se establece en la Orden de 8 de marzo de 2002, del Consejero de Hacienda. — La documentación general siguiente: a) Declaración responsable en el que se acredite que no es deudor por resolución de procedencia de reintegro. b) Aquella otra documentación que se establezca en la orden de concesión. Asimismo, con carácter previo al pago, el beneficiario deberá estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo y, si así fuera, deberán estar debidamente garantizadas. 2. Para justificar la realización del proyecto de inversión el beneficiario deberá presentar la documentación que seguidamente se relaciona, como máximo, el 31 de diciembre de 2011. Deberá presentarse original y copia para la compulsa de la siguiente documentación: — Documentación particular: a) Declaración de las actividades realizadas para la consecución de los objetivos previstos que han sido financiados con la subvención y su coste con desglose de cada uno de los gastos incurridos. b) Memoria técnica del proyecto, adjuntando copia de los estudios y/o informes realizados, si procede. c) Certificación de la empresa firmada por persona con poder suficiente, de gastos de personal interno dedicado al proyecto (con indicación de las personas, horas de dedicación al proyecto y coste/hora), adjuntando resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF sobre rendimientos de trabajo y documentos TC1 y TC2 (solo la hoja correspondiente a la persona o personas dedicadas al proyecto) correspondientes a la totalidad del período de realización del proyecto. Deberá, asimismo, acreditarse el pago de las nóminas mediante justificante bancario en el que se consignen expresamente las cantidades abonadas y la identidad de los perceptores. d) Original o copia compulsada de las facturas y justificantes bancarios de pago de todos los gastos e inversiones objeto de ayuda. e) En el caso de darse alguno de los supuestos contemplados en el apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deberá presentarse memoria justificativa de la oferta seleccionada, en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Igualmente, deberán presentar las tres ofertas solicitadas, en el caso de que las mismas no se hubieran aportado junto con la solicitud. 3. Los diferentes gastos subvencionables establecidos en el apartado 2 del artículo 9 de la Orden 84/2006, de 12 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras en el Sector de la Biotecnología, podrán compensarse entre sí respetando los importes anuales y no superando los gastos generales y otros de funcionamiento [apartados 2.d) y 2.e)] el 15 por 100 cada uno sobre el coste total del proyecto. 4. Excepcionalmente y antes del 15 de febrero del año 2011 podrá solicitarse un aplazamiento máximo de seis meses desde la finalización del período subvencionable para la realización de las actividades subvencionadas. 5. Procederá iniciar el trámite de devolución del aval una vez cumplido el requisito de justificación de la realización de la inversión subvencionada. 6. Con carácter previo a la cancelación de cada uno de los avales se deberá realizar la comprobación material, según lo establecido en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, de la Consejería de Hacienda, por el que se desarrolla el régimen de control interno y contable del ejercicio por la Intervención General de la Comunidad de Madrid y resto de la normativa vigente en la materia. Artículo 12 Resolución y plazos 1. El Consejero de Economía y Hacienda, a propuesta del titular de la Dirección General de Economía, Estadística e Innovación Tecnológica, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida en relación a las actuaciones subvencionadas del proyecto, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Asimismo, en el caso de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad jurídica, en la Orden de concesión deberá hacerse constar expresamente el importe de la subvención a aplicar por cada uno de los miembros de la agrupación. 2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, la solicitud podrá entenderse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. Las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado. Artículo 13 Recursos y reclamaciones 1. Contra la presente Orden de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. 2. Los actos administrativos que deriven de la presente convocatoria podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 23 de diciembre de 2009. El Consejero de Economía y Hacienda, ANTONIO BETETA BARREDA (03/1.951/10) |

