Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2010

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0015

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Presidencia, Justicia e Interior

277 ORDEN de 21 de diciembre de 2009, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el ejercicio 2010.

La Ley 9/1986, de 20 de noviembre, creadora del Organismo Autónomo de carácter administrativo Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM), establece como finalidad del mismo favorecer el desarrollo integral de las Áreas de Montaña y muy especialmente de la Sierra Norte. Dicho Organismo está adscrito en la actualidad a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid presentó a la Comisión Europea para su aprobación el documento denominado Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2007-2013, Programa aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008.

El citado documento se realizó con arreglo a lo especificado en el Reglamento (CE) número 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como el Anexo II del Reglamento (CE) número 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del mencionado Reglamento y de conformidad con los requisitos establecidos en el Plan Estratégico Nacional de Desarrollo Rural (2007-2013), elaborado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Esta Orden continúa con la línea de actuación desarrollada por el Patronato Madrileño de Áreas de Montaña y tiene por objeto dotar a los municipios de la Sierra Norte de Madrid de pequeñas infraestructuras, tales como: Abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía, a fin de evitar las importantes carencias en pequeñas infraestructuras urbanas, las cuales dificultan no solo el mantenimiento de la población, sino el desarrollo de una mínima actividad económica, teniendo la potenciación del aparato productivo de la zona carácter prioritario.

Las ayudas reguladas en la presente Orden podrá ser cofinanciada por el nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del nuevo Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, Programa aprobado por la Decisión de la Comisión de 16 de julio de 2008, con una tasa de cofinanciación fija y preestablecida del 30 por 100, en el Eje 3, Medida 321.

Las Bases Reguladoras de la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos rurales de la Sierra Norte de Madrid, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), fueron aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de fecha 30 de abril de 2008, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2008). Dichas Bases Reguladoras fueron modificadas por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 5 de noviembre de 2008), y por la Orden de 21 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 8 de junio de 32009).

En todo caso, se deberán respetar las normas de la Unión Europea sobre concurrencia o acumulación de ayudas procedentes de distintos regímenes o fuentes de financiación (instancias públicas locales, regionales, nacionales o comunitarias).

Por todo ello, bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad que deben presidir la asignación de fondos públicos, respetando en todo caso las normas que les afecten de la Unión Europea, y cumplidos los preceptivos trámites legales, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Reglamento (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, sobre ayudas al Desarrollo Rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER); en el Decreto 4/2004, de 15 de enero, por el que se establecen normas para la ejecución de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en uso de las atribuciones conferidas por las disposiciones vigentes,

DISPONGO

Primero

Convocatoria

Se convocan las ayudas para el ejercicio 2010, destinadas a la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en el Eje 3, Medida 3.2.1, denominada prestación de servicios básicos para la economía y población rural.

Segundo

Régimen jurídico

Las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) fueron aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, del Consejero de Presidencia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 102, de fecha 30 de abril de 2008, corrección de errores BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2008), las cuales fueron modificados por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 5 de noviembre de 2008), y por la Orden de 21 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 8 de junio de 2009).

Tercero

Objeto y finalidad

1.  El objeto que persigue esta línea de subvención es favorecer la mejora de la calidad de vida, el mantenimiento de la población, el desarrollo de la actividad económica y del sistema productivo de la zona, mediante la dotación de infraestructuras urbanas básicas en los núcleos de población rural y centros de actividad económica de los 42 municipios de la Sierra Norte.

2.  La finalidad perseguida con la concesión de esta línea de subvención es apoyar las iniciativas locales que potencien las infraestructuras básicas de los pueblos mediante acciones concretas, tales como: Abastecimiento de agua, saneamiento, telefonía, alumbrado, supresión de barreras físicas en vías y edificios públicos, accesos a los municipios y pavimentación de las calles, a fin de evitar las importantes carencias en pequeñas infraestructuras urbanas, las cuales dificultan no solo el mantenimiento de la población, sino el desarrollo de una mínima actividad económica, teniendo la potenciación del aparato productivo de la zona carácter prioritario.

Cuarto

Carácter de las ayudas

La forma de concesión de estas ayudas es la de concurrencia competitiva.

Quinto

Compatibilidad y condiciones de las ayudas

1.  Las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden serán incompatibles con cualquier otra que pudiera concederse para el mismo proyecto, en los términos especificados en el artículo 5 de las Bases Reguladoras.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4 de las Bases Reguladoras.

Sexto

Inversión subvencionable, período de realización de las mismas
y plazo de justificación

1.  Se considerará inversión subvencionable la determinada en el artículo 7 de las Bases Reguladoras. La inversión objeto de la subvención deberá efectuarse en el período comprendido desde la fecha de presentación de la solicitud de subvención hasta el 15 de noviembre de 2010.

2.  La justificación del gasto podrá efectuarse desde la notificación de la concesión de la subvención hasta el 22 de diciembre de 2010. Para proceder al pago de la subvención concedida el beneficiario deberá cumplir todas las obligaciones especificadas en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.

Séptimo

Requisitos de los proyectos

Los proyectos de inversión objeto de la presente convocatoria deberán reunir los requisitos determinados en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.

Octavo

Determinación de la cuantía de la subvención y criterios
de valoración de las solicitudes

La determinación de la cuantía y los criterios de valoración de las solicitudes serán los señalados en el artículo 9 de las Bases Reguladoras.

Noveno

Iniciación del procedimiento y documentación de las solicitudes

1.  El procedimiento se iniciará con la presentación de las solicitudes en la forma y lugares especificados en el artículo 10 de las Bases Reguladoras.

2.  A la solicitud, según modelo oficial que figura en el Anexo II de las Bases Reguladoras, se acompañará la documentación preceptiva establecida en el artículo 10 de dichas Bases Reguladoras.

Décimo

Instrucción y ordenación

El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento será el Coordinador del Área de Cooperación y Desarrollo Local del Patronato Madrileño de Áreas de Montaña, el cual llevará a cabo el examen y valoración de las solicitudes de subvención, de conformidad con los criterios establecidos en el artículo 9 de las Bases Reguladoras, así como las demás funciones especificadas en el artículo 11 de las citadas Bases Reguladoras.

Undécimo

Resolución del expediente y notificación

1.  Por la Gerencia de este Organismo Autónomo se procederá a dictar la oportuna resolución de concesión o denegación de la subvención solicitada. Dicha resolución pondrá fin a la vía administrativa.

2.  Las resoluciones expresas que recaigan a lo largo de todo el procedimiento se notificarán a los solicitantes, de forma individualizada, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro del plazo de diez días hábiles a partir de al fecha en que se haya dictado resolución.

3.  Transcurridos seis meses desde que la solicitud de subvención haya tenido entrada en cualquiera de los Registros del órgano administrativo competente para su tramitación sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la concesión de subvención por silencio administrativo.

4.  Contra la resolución expresa o, en su caso, los efectos desestimatorios del silencio negativo, podrán interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa aplicable.

Duodécimo

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria de subvención en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimotercero

Financiación

1.  Para el cumplimiento de dicha finalidad se destinarán créditos presupuestarios en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el ejercicio de 2009, con cargo al Subconcepto 7639 del Programa 130. La cuantía estimada de las subvenciones convocadas con cargo a dicho subconcepto asciende a la cantidad de 1.500.000 euros, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) dentro del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013 de la Comunidad de Madrid, con una tasa de cofinanciación del 30 por 100.

2.  La parte correspondiente al IVA soportado por la entidad beneficiaria, y subvencionable, no será cofinanciable por el FEADER.

3.  Esta Orden es de tramitación anticipada, por lo que su eficacia queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para esta finalidad en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010.

Decimocuarto

Reintegro voluntario

En caso de que el beneficiario decida devolver voluntariamente, sin el previo requerimiento de la Administración, el importe total o parcial de la subvención recibida, deberá comunicar expresamente al Patronato Madrileño de Áreas de Montaña (PAMAM) su intención y proceder a realizar la devolución mediante el modelo normalizado de ingresos 039, conforme a las indicaciones que reciba del centro gestor, calculándose los intereses de demora desde el pago de la subvención hasta el momento en que se produzca la devolución efectiva del principal de la misma por parte del beneficiario.

Decimoquinto

Recursos

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Decimosexto

Régimen supletorio

En todo lo no dispuesto en la presente Orden, se regirá por los Reglamentos (CE) números 1290/2005, del Consejo, de 21 de junio de 2005; 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005; 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006; 1975/2006, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, y 1848/2006, de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006.

Asimismo, será de aplicación lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que constituya legislación básica del Estado; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid en materia de bases reguladoras de las mismas, en lo que no se oponga a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en las Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales para la dotación de infraestructuras básicas en los núcleos de la Sierra Norte, las cuales podrán ser cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), aprobadas por la Orden de 7 de abril de 2008, de la Consejería de Presidencia e Interior, y modificadas por la Orden de 15 de octubre de 2008, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 264, de 5 de noviembre de 2008) y por la Orden de 21 de mayo de 2009, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, de 8 de junio de 2009)

Decimoséptimo

Efectos

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de diciembre de 2009.

El Consejero de Presidencia,
 Justicia e Interior,
 FRANCISCO GRANADOS LERENA

(03/2.788/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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