Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0024
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS CUBAS DE LA SAGRA RÉGIMEN ECONÓMICO Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 17 de noviembre de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de cementerio municipal, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009, exponiéndose el texto íntegro modificado de la ordenanza aprobada. Se modifica el artículo 7 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos: Epígrafe primero. Sepulturas: — Sepulturas permanentes para cuatro cuerpos, hasta cincuenta años: 1.051,77 euros. — Sepulturas de cuatro cuerpos, hasta veinticinco años: 781,32 euros. Cualquier renovación para los mismos períodos pagarán las mismas cantidades anteriormente relacionadas. Epígrafe segundo. Nichos: — Por la ocupación de cada nicho, hasta veinticinco años: 300 euros. — Por la ocupación permanente de cada nicho a cincuenta años: 450 euros. Cualquier renovación por los mismos períodos pagarán las mismas cantidades anteriormente relacionadas en cada caso. Epígrafe tercero. Columbarios: — Por la ocupación de cada columbario, hasta veinticinco años: 165 euros. — Por la ocupación permanente de cada columbario a cincuenta años: 245 euros. Cualquier renovación por los mismos períodos pagarán las mismas cantidades anteriormente relacionadas en cada caso. Epígrafe cuarto. Panteones: — Por la apertura de cada panteón, capilla o sarcófago, en una extensión máxima de 28 metros cuadrados: 4.207,08 euros. Epígrafe quinto. Exhumaciones, inhumaciones, traslados, etcétera: — Por cada exhumación o traslado: 300 euros. — Por cada inhumación: 210,35 euros. — Servicio de conservación, al año: 30 euros. Las cantidades se verán incrementadas en un 100 por 100 cuando el sujeto pasivo no sea residente. Epígrafe sexto. Depósito de cadáveres: — Por cada depósito de un cadáver o restos, durante veinticuatro horas o fracción, en los locales destinados a depósito individual: 150 euros. Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor. En Cubas de la Sagra, a 5 de enero de 2010.—El alcalde, Federico Zarza Núñez. (03/2.432/10) |

