Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0028

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

CUBAS DE LA SAGRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

Transcurrido el plazo de exposición pública mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 273, de fecha 17 de noviembre de 2009, sin que se hayan presentado alegaciones a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios urbanísticos, se eleva a definitivo el acuerdo de aprobación provisional adoptado por el Pleno, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2009, exponiéndose el texto íntegro modificado de la ordenanza aprobada.

Se modifica el artículo 2 de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

Artículo 2.o

Constituye el hecho imponible de la tasa de prestación, a instancia de parte de los siguientes servicios:

a) Consultas previas e informe urbanísticos.

b) Planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle.

c) Reparcelación y proyectos de compensación.

d) Proyectos de bases y estatutos de juntas de compensación o de otras entidades urbanísticas, tales como las entidades urbanísticas de conservación.

e) Proyectos de urbanización y recepción de urbanizaciones.

2.o  Se modifica el título V de la ordenanza fiscal en los siguientes términos:

V.  Bases tipos de gravamen y cuotas

Art. 5.o  Las cuotas tributarias que correspondan abonar por cada uno de los servicios especificados en el artículo 2.o se determinarán en función de la aplicación del siguiente cuadro de tarifas:

Epígrafe A)  Consultas previas e informe urbanísticos.

Art. 6.o  Por las consultas e informes que se formulen y tramiten relativos al contenido de las vigentes Normas Subsidiarias se satisfará una cuota de 25 euros.

Epígrafe B)  Planes parciales o especiales de ordenación y estudios de detalle.

Art. 7.o  1.  Por cada programa de actuación urbanística, planes parciales o especiales de ordenación o estudio de detalle que se presente y tramite según lo regulado en los artículos 13, 14, 16, 17 y concordantes de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, se satisfará la cuota siguiente:

— Planes parciales: 2.075 euros.

— Planes especiales: 2.075 euros.

— Estudios de detalle: 1.500 euros.

En los casos en que sea necesario más de un informe por no presentar la documentación requerida en la tramitación de los expedientes se pagará 180 euros tantas veces como informes tenga que emitir el personal técnico municipal.

2.  Se consideran incluidos dentro de este mismo epígrafe y sujetos a idéntica normativa la modificación de las figuras de planeamiento indicadas en el mismo.

La cuantía de los derechos correspondientes a la tramitación de estos expedientes será la siguiente:

— Modificación planes parciales: 660 euros.

— Modificación planes especiales: 660 euros.

— Modificación estudios de detalle: 480 euros.

Epígrafe C)  Reparcelaciones y proyectos de compensación.

Art. 8.o  1.  Por cada proyecto de reparcelación/compensación que se presente y tramite tanto por procedimiento normal como por tramitación abreviada-reparcelación voluntaria, reparcelación económica, normalización de fincas, se aplicará la siguiente tarifa:

— Proyecto reparcelación/compensación: 1.750 euros.

— Por cada modificación: 600 euros.

Epígrafe D)  Proyecto de bases y estatutos de la juntas de compensación o de otras entidades.

Art. 9.o  Por cada proyecto de bases y estatutos de las juntas de compensación o de otras entidades urbanísticas colaboradoras y constitución de las mimas, cuya solicitud se presente y tramite, se satisfará una cuota de 600 euros.

Epígrafe E)  Proyectos de urbanización y recepción de urbanizaciones.

Art. 10.  Por cada tramitación de expediente de proyecto de urbanización:

— Aprobación inicial: 2.000 euros.

— Aprobación definitiva: 2.300 euros.

Por cada tramitación de expediente de recepción de urbanización se satisfará una cuota de 3.872 euros.

3.o  Por haberse eliminado un artículo en el título V, los artículos del 12 al 17 ven minorado su orden cardinal en una unidad, y pasan a ser los artículos 11 a 16, sin producirse ningún cambio en el texto de los mismos.

4.o  Que se mantenga en el resto de términos la ordenanza fiscal en vigor.

En Cubas de la Sagra, a 5 de enero de 2010.—El alcalde, Federico Zarza Núñez.

(03/2.434/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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