Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
29-01-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100129-0288

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

BATRES

PERSONAL

Don José María Henche García, alcalde-presidente del Ayuntamiento de Batres (Madrid).

Hago saber: Que habiéndose recibido en este Ayuntamiento escrito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por el cual se comunica la renuncia de la jueza de paz titular, y estando vacantes, por lo tanto, los puestos de juez de paz titular y sustituto, corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir a las personas idóneas para ocupar dichos puestos, de conformidad con lo que disponen los artículos 101 y 102 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículos 1 al 16 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, y 50 y siguientes de la Ley 38/1998, de Demarcación y Planta Judicial.

En razón de lo anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en las citadas normas, se abre un plazo de veinte días, contado a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del presente bando, para que las personas que estén interesadas y reúnan las condiciones legales lo soliciten mediante escrito dirigido a esta Alcaldía.

En la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a duración del cargo, remuneración, derechos y deberes y responsabilidad de los jueces de paz.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1.o del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los jueces de paz, el presente bando se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Batres, comunicándose igualmente al Juzgado Decano de Navalcarnero.

Lo que se hace público para conocimiento general de los ciudadanos.

En Batres, a 26 de enero de 2010.—El alcalde, José María Henche García.

(03/3.476/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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