Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0318

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE LOGROÑO

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Elena Sancho Lumbreras, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 11 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Lázaro Gambaro, contra la empresa “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, que en lo necesario es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en las cuentas corrientes de la parte ejecutada “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, abiertas en las entidades que se dirán así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Se decreta el embargo de los vehículos propiedad de la ejecutada que a continuación se reseñan:

Vehículo propiedad de la ejecutada “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, matrícula: 1395CJY, marca “Wolkswagen”, modelo Golf 1.9 TDI, tipo turismo, bastidor WVWZZZ1ZYPO48533.

Vehículo propiedad de la ejecutada “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, matrícula: 3537BYF, marca “Tata”, modelo Telcoline TDI, tipo camión caja, bastidor MAT
37407419LO3891.

Vehículo propiedad de la ejecutada “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, matrícula M-3150-KH, marca “Nissan”, modelo Vanette, furgoneta mixta, bastidor VSKBH
C22080996672.

Remítase oficio al Registro de Bienes Muebles a fin de que proceda a anotar el embargo acordado sobre los vehículos indicados aun cuando pesen cargas, remitiendo copia de la hoja registral tras la anotación practicada y todo ello en término de cinco días. Asimismo, requiérasele a fin de que proceda a identificar los anteriores embargos que pesen sobre los mismos (si los hubiera) especificando autoridad embargante y número de expediente de la misma.

Se nombra depositario de los vehículos embargados a la ejecutada, o a su representante legal, con las advertencias, obligaciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 627 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y a la vista del estado de las presentes actuaciones al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición (o revisión, en el caso de las diligencias de ordenación) en el plazo de cinco días, siendo necesario el constituir depósito de 25 euros en la cuenta expediente correspondiente al Juzgado de lo social número 2, indicando que se trata de un recurso y el tipo concreto de recurso. Quedando exentos los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social (disposición adicional decimoquinta, Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma doña María José Muñoz Hurtado, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de La Rioja. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “De Lejos Desing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero o, en su caso, “ad cautelam”, expido la presente para su inserción en el tablón de anuncios de este Juzgado y, en su caso, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Logroño, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/1.472/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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