Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0117
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 3 DE FUENLABRADA EDICTO En el presente procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 384 de 2009, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: Fallo Que estimando totalmente la demanda interpuesta por “Arquisud, Sociedad Anónima”, contra doña Asiatu Mafueni, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por falta de pago de la vivienda sita en calle Nazaret, número 36, noveno B, de Fuenlabrada, con la consiguiente resolución del contrato de arrendamiento, debiendo la demandada abandonar la vivienda, poniéndola a disposición de la actora, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento, a efectuar en la fecha que se indique a tal efecto, si así no lo hiciera. Asimismo, debo condenar y condeno a doña Asiatu Mafueni a pagar a “Arquisud, Sociedad Anónima”, la cantidad de 9.000 euros en concepto de cantidad debidas, más los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo de dicha cantidad, más los intereses legales que se devengarán de la siguiente forma: La cantidad de 3.600 euros (las seis primeras mensualidades de renta reclamadas en la demanda) devengará los intereses legales desde la fecha de 24 de febrero de 2009, fecha de presentación de la demanda, hasta la fecha de la sentencia. Desde la fecha de la sentencia hasta el pago completo de la cantidad total de 9.000 euros, esta cantidad devengará los intereses establecidos en el artículo 575 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente, debo condenar y condeno a doña Asiatu Mafueni a pagar a “Arquisud, Sociedad Anónima”, las rentas que se puedan devengar desde la sentencia hasta el momento del desalojo de la vivienda, más lo intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Finalmente, debo condenar y condeno a la demandada al pago de las costas del proceso. Notifíquese a las partes que en cinco días podrán preparar recurso de apelación contra esta sentencia ante este Juzgado, que será sustanciado conforme a la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, y resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, apercibiendo a la parte demandada que no se le admitirá el recurso de apelación si no cumple la obligación impuesta por el artículo 449 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil. A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución, en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por el secretario judicial, dejando constancia de ello en autos. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá por la secretaria judicial de este Juzgado certificación literal para su unión a los autos, juzgando en primera instancia, lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación en forma a doña Asiatu Mafueni, con número de identificación de extranjería X-1219136-K, extiendo la presente.—Doy fe. Fuelabrada, a 17 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado). (02/482/10) |

