Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0120

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE PARLA

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento ordinario número 81 de 2007, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Magdalena Martín García y a don Luis Vicent Ocampo la siguiente resolución:

Sentencia

En Parla, a 16 de julio de 2008.—El ilustrísimo señor don Álvaro Rueda Tortuero, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de los de Parla y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio declarativo ordinario seguidos bajo el número 81 de 2007, ante este Juzgado, a instancias del procurador de los tribunales don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Benilde Llorente García, bajo la dirección de la letrada doña María de los Ángeles Cedeira Arroyo, contra don Luis Vincent Ocampo y doña Magdalena Martín García, sobre elevación a instrumento público de documento privado.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación al caso de autos, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Juan Luis Valgañón Gómez, en nombre y representación de doña Benilde Llorente García, contra don Luis Vincent Ocampo y doña Magdalena Martín García, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la obligación de los demandados a proceder, conjuntamente con la actora a escriturar públicamente el contrato privado de compraventa de 9 de mayo de 1967 sobre la finca sita en Parla, calle de la Sal, número 46, tercero-cuarta, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas.

Para la ejecución de la presente resolución, y para el caso de continuar ilocalizadas las partes demandadas y condenadas en rebeldía procesal, se procederá una vez firme la presente resolución en la forma establecida en el artículo 708 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Contra la presente resolución se puede preparar recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de su notificación para su sustanciación en la Audiencia Provincial de Madrid.

Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En Parla, a 9 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/59/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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