Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-02-2010

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0008

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

297 RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2010, de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, por la que se convoca la celebración en el año 2010 de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de mayo), dispone que podrán cursar las enseñanzas de Formación Profesional de grado medio y de grado superior quienes, respectivamente, posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o el de Bachiller; y determina que esos mismos requisitos académicos son exigibles para quienes deseen acceder a las Enseñanzas Deportivas de grado medio o de grado superior, respectivamente.

Asimismo, en el artículo 41, para las enseñanzas de Formación Profesional, y en el artículo 64.3, para las Enseñanzas Deportivas, se establece que también podrán acceder los aspirantes que, careciendo de dichos requisitos, superen una prueba de acceso regulada por las Administraciones educativas.

La Comunidad de Madrid, mediante la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, de la Consejería de Educación (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre), ha regulado las pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional, autorizando a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en la referida Orden.

La citada Orden dispone, además, que en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid la acreditación de la superación de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio de Formación Profesional sustituirá a la prueba de conocimientos y habilidades para el acceso al grado medio de las Enseñanzas Deportivas y a las formaciones deportivas en período transitorio; y que la acreditación de la superación de la parte común de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior de Formación Profesional sustituirá a la prueba de madurez para el acceso al grado superior de las Enseñanzas Deportivas y formaciones deportivas en el período transitorio.

En virtud de lo anterior, a los efectos de fijar las fechas de la convocatoria, los plazos de solicitud, los centros examinadores y cuantos aspectos se consideren necesarios en relación con el desarrollo de las pruebas, esta Dirección General

RESUELVE

Artículo 1

Convocatoria

1.  Se convoca la celebración de pruebas de acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de grado medio y grado superior para el año 2010.

2.  Las pruebas se desarrollarán de acuerdo con lo dispuesto en la Orden 4879/2008, de 21 de octubre, y en la presente Resolución.

Artículo 2

Requisitos para la inscripción

1.  Los solicitantes deberán acreditar que cumplen los requisitos previstos en el artículo 9.2 de la Orden 4879/2008, para la prueba de acceso a grado medio, y en el artículo 14.2 de dicha norma, para la prueba de acceso a grado superior.

Artículo 3

Períodos y lugares de inscripción

1.  Las inscripciones para las pruebas de acceso a grado medio se realizarán durante el período comprendido entre los días 15 y el 24 de febrero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en el Anexo I.

2.  Las inscripciones para las pruebas de acceso a grado superior se efectuarán en dos turnos en los plazos siguientes:

a) Turno general: Entre el 15 y el 24 de febrero, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en el Anexo II.A.

b) Turno especial: Quienes hayan obtenido el título de Técnico en un centro educativo de la Comunidad de Madrid en el curso académico 2009-2010 podrán solicitar la inscripción entre el 28 de junio y 2 de julio, ambos inclusive, en los Institutos de Educación Secundaria que se incluyen en el Anexo II.B, siempre y cuando dicha titulación pertenezca a alguna de las familias profesionales vinculadas con la opción de la prueba que deseen realizar.

3.  Quienes se encuentren matriculados en el curso académico 2009-2010 en un ciclo formativo de grado medio podrán presentarse también al turno general siempre que reúnan el requisito de edad y que lo hagan en una opción de la prueba que no incluya la familia profesional a la que pertenezca el ciclo formativo que estén cursando.

Artículo 4

Documentación para la inscripción

1.  En el momento de la inscripción, se deberá aportar la documentación siguiente:

— Solicitud de inscripción (cuyos modelos se incluyen como Anexo III para el grado medio y Anexo IV para el grado superior).

— Original y copia para su cotejo del documento de identidad nacional o extranjero, o del pasaporte que acredite el cumplimiento del requisito de edad.

2.  Además, quienes cumplan dieciocho años de edad en el año 2010 y soliciten la inscripción en una de las opciones de la prueba de acceso a grado superior por estar en posesión de un título de Técnico perteneciente a alguna de las familias profesionales vinculadas con dicha opción, presentarán:

— Fotocopia debidamente compulsada del título, o de la certificación académica oficial expedida conforme al modelo del Anexo II de la Orden 1030/2008, de 29 de febrero, de la Consejería de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid los documentos de evaluación de la Formación Profesional (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo), en la que conste que se ha formalizado la solicitud del título.

3.  Los candidatos que posean alguna discapacidad que les impida realizar las pruebas con los medios ordinarios manifestarán esta circunstancia en el momento de la inscripción y adjuntarán a la solicitud la documentación expedida por el Organismo competente que certifique dicha discapacidad. El Instituto receptor de la solicitud lo comunicará a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para que se adopten las medidas oportunas de adaptación de tiempos y medios.

Artículo 5

Lugares y fechas de realización de las pruebas

1.  Las pruebas de acceso a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior se celebrarán en los Institutos donde se efectuó la inscripción, salvo en los casos descritos en el artículo 8.2.b), en los que se indicará cuál será el centro examinador.

2.  La prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio se realizará los días 23 y 24 de junio.

3.  La prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior se efectuará en las fechas siguientes:

a) Turno general: 31 de mayo y 1 de junio.

b) Turno especial: 2 de septiembre.

Artículo 6

Opciones y contenidos de la pruebas

1.  Los contenidos y los criterios de evaluación de las partes y materias sobre las que versarán las pruebas son los que se incluyen en los Anexos 5 y 6 de la Orden 4879/2008.  

2.  Dichos Anexos se harán públicos en los tablones de anuncios de los centros examinadores desde el día que comienza el plazo de presentación de solicitudes, permaneciendo expuestos en ellos hasta el último día previsto en el calendario de celebración de las pruebas.

Artículo 7

Datos estadísticos

Con objeto de elaborar el informe estadístico global de la participación y los resultados obtenidos por los candidatos en las convocatorias celebradas, una vez concluidas las pruebas, los centros examinadores remitirán a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales una copia de las actas de evaluación, cuyo original quedará archivado en dichos centros conforme a lo que se dispone en la normativa en vigor.

COMISIONES DE EVALUACIÓN

Artículo 8

Determinación de las comisiones de evaluación y nombramiento de sus miembros

1.  Los institutos receptores de las solicitudes para realizar las pruebas de acceso comunicarán a las respectivas Direcciones de Área Territoriales, dentro de los dos días lectivos siguientes al de finalización del plazo de inscripción, el número de solicitantes que reúnen los requisitos exigidos para participar en ellas. Una copia de dicha comunicación se remitirá, igualmente, a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales (Área de Ordenación de la Formación Profesional. Gran Vía, número 20, primera planta, 28013 Madrid. Fax: 917 201 396).

2.  Las áreas territoriales, basándose en los datos recibidos, procederán del modo siguiente:

a) Confirmar las comisiones de evaluación previstas en la planificación reflejada en los Anexos I, II.a y II.b, tomando como referencia para ello que el número de solicitantes asignados a cada comisión no sea superior a 125, o lo sea en la mínima medida. Será necesaria la autorización de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales para constituir mayor número de comisiones que el previsto inicialmente en la planificación, si el número de candidatos inscritos en el centro lo requiriese.

b) Si en la localidad existiera más de un centro que examine de la prueba que permita acceder a las mismas enseñanzas, cuando en uno de ellos el número de candidatos inscritos fuera inferior a 65, se procederá a readscribirlos a otra comisión de evaluación actuante en otro centro de dicha localidad, tomándose en ese caso las medidas necesarias para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados dicha readscripción. La constitución de comisiones con menos de 65 candidatos requerirá la autorización de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

c) Si, tras la designación de los centros examinadores realizada por las Áreas Territoriales, el número de candidatos inscritos en un centro no permitiese examinar a todos por la limitación de medios (espacios o profesorado), se solicitará a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales autorización para readscribirlos, en la misma localidad, a otro centro examinador o a un nuevo centro, designando para ello las comisiones de evaluación necesarias, y tomándose las medidas precisas para el traslado de la documentación y para notificar a los interesados del cambio de centro.

En ningún caso se autorizará la readscripción en centros de distinta localidad de la de ubicación del centro receptor de las inscripciones.

3.  Realizados dichos trámites, el Área Territorial comunicará a los centros examinadores el número y el código asignado a las comisiones que actúen en ellos. Asimismo trasladará a la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales la relación completa de las comisiones de evaluación designadas en su ámbito territorial, especificando sus códigos y las sedes donde actuarán.

Los institutos publicarán, en sus respectivos tablones de anuncios, la relación nominal de los candidatos admitidos que formarán parte de cada comisión de evaluación y, en su caso, los solicitantes no admitidos con las razones de su exclusión. Si fuese necesario realizar la readscripción prevista en el apartado 2.b), se indicará a los afectados el centro que los examinará. Esta publicación se efectuará en las siguientes fechas:

a) El día 25 de marzo, para los candidatos inscritos en la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio y en el turno general de la de grado superior.

b) El 16 de julio, para los candidatos inscritos en el turno especial de la prueba de acceso a grado superior.

4.  Una vez confirmado el número de comisiones de evaluación, los Servicios de Inspección Educativa propondrán a los Directores de sus respectivas Áreas Territoriales la composición de los miembros que formarán parte de ellas. Su nombramiento lo realizará el Director del Área, como límite, en las fechas siguientes:

a) El día 30 de abril, el de las comisiones de evaluación que deban actuar en los meses de mayo y junio.

b) El día 23 de julio, el de las comisiones de evaluación que actúen en el mes de septiembre.

Artículo 9

Compensación a los miembros de las comisiones de evaluación
y a los vocales de la comisión de exenciones

1.  De acuerdo con lo dispuesto en el artículo quinto de la Orden 7453/2006, de 20 de diciembre, del Consejero de Educación, los miembros de las comisiones de evaluación que se nombren para la realización de estas pruebas y los vocales designados para formar parte de la comisión de exenciones que se determina en el artículo 13.1 de esta Resolución percibirán la correspondiente indemnización por las actividades realizadas. Dichas comisiones quedan clasificadas
en la categoría tercera de entre las previstas en el artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

2.  Cada comisión de evaluación realizará las sesiones precisas para llevar a cabo las funciones que tiene encomendadas. El número de reuniones o sesiones devengadas por cada miembro de la comisión con derecho a percepción no será superior a tres y se efectuará de acuerdo con las actas de las sesiones celebradas, mediante certificado del secretario de la comisión con el visto bueno del presidente.

3.  Cuando en un mismo instituto se constituya más de una comisión de evaluación, el presidente devengará por su participación una sesión más por cada comisión que exceda de la primera.

4.  Los vocales de la comisión de exenciones devengarán las asistencias precisas para llevar a cabo las funciones que tienen encomendadas. El secretario de la comisión, con el visto bueno del presidente, certificará el número de sesiones celebradas.

PRUEBA DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO MEDIO

Artículo 10

Exenciones

1.  La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 11 de la Orden 4879/2008 se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2.  Cuando la exención se solicite por experiencia laboral, esta se justificará aportando la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa y el período o períodos de cotización.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— Copia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios: Modelo 036, aprobado por Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” de 10 de mayo de 2007).

3.  Quienes se encuentren cursando los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial podrán solicitar la exención de la parte “Científico-técnica” de la prueba. La solicitud tendrá carácter provisional y surtirá efecto únicamente si presentan en el Instituto de Educación Secundaria en el que deba realizar la prueba, como límite el día 22 de junio, la certificación académica oficial que acredite la superación de los referidos módulos obligatorios.

4.  El director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá si procede conceder las exenciones solicitadas por los candidatos y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo V, en el que no se incluirán los candidatos que hayan efectuado la solicitud de exención con carácter provisional a la que hace referencia el apartado anterior. Dicho documento se publicará para conocimiento de los interesados el día 25 de marzo en el Instituto de Educación Secundaria en el que realizaron la inscripción. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria.

Artículo 11

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las partes que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario, que se expondrá en el tablón de anuncios de los institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse:

Día 23 de junio de 2010:

— A las 9.00 horas: Reunión de las comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Durante esta sesión se valorarán los certificados aportados por los candidatos que, en el momento de la inscripción en la prueba, solicitaron la exención de la parte “Científico-técnica”, por estar cursando un programa de cualificación profesional inicial. La comisión de evaluación examinará la documentación y resolverá lo que proceda. La decisión que se adopte sobre las exenciones quedará reflejada en el documento que se incluye en el Anexo V y se publicará en el tablón de anuncios del Instituto en el transcurso de la jornada con el fin de que los candidatos que han solicitado la exención conozcan con antelación si han quedado exentos de esta parte, cuyo ejercicio se celebrará el día siguiente.

— A las 16.00 horas: Ejercicio de la parte “Sociolingüística”. Duración: Una hora y media.

— A las 18.00 horas: Ejercicio de la parte “Matemática”. Duración: Una hora y media.

Día 24 de junio de 2010:

— A las 10.00 horas: Ejercicio de la parte “Científico-técnica”. Duración: Una hora y media.

Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada parte de la prueba, en las propuestas que se remitirán a las comisiones de evaluación, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios. Los presidentes de las comisiones de evaluación darán publicidad de esta información en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos.

PRUEBAS DE ACCESO A LOS CICLOS FORMATIVOS
DE GRADO SUPERIOR

Artículo 12

Exenciones cuya resolución compete al director del centro

1.  La solicitud de las exenciones previstas en el artículo 16 de la Orden 4879/2008 se realizará en el documento en el que se solicita la inscripción en las pruebas. A la petición se adjuntará la documentación acreditativa de las condiciones para obtener dicha exención.

2.  El director del centro, en función de la documentación aportada por los solicitantes, resolverá, si procede, conceder las exenciones que son de su competencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.3 de la Orden 4879/2008, y reflejará la decisión tomada en el documento del Anexo VI, en el que no se incluirán los candidatos que hayan efectuado la solicitud de exención de la parte específica de la prueba por experiencia laboral. Dicho documento se publicará en el tablón de anuncios del centro para conocimiento de los interesados el día 12 de abril para los candidatos admitidos al turno general y, el 16 de julio, para quienes lo hayan sido en el turno especial. Una copia del mismo se adjuntará al expediente académico-administrativo de la convocatoria.

Artículo 13

Exención de la parte específica de la prueba
por experiencia laboral

1.  El reconocimiento de la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral se efectuará por la comisión de exenciones nombrada por la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, que se constituirá en su sede (Gran Vía, número 20, primera planta, 28013 Madrid). La composición será la siguiente:

— Presidente: Jefe de la Sección de Coordinación de Formación Profesional de la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales.

— Secretario: Un Asesor Técnico docente de dicha Dirección General.

— Vocales: El número necesario de profesores de las especialidades de Formación Profesional correspondientes a las familias profesionales vinculadas a las opciones de la prueba de acceso a grado superior.

2.  Quienes soliciten la exención de la parte específica de la prueba de acceso a ciclos formativos de grado superior por experiencia laboral adjuntarán a la solicitud de inscripción la documentación siguiente:

a) Trabajadores por cuenta ajena:

— Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Mutualidad Laboral a la que estuviese afiliado el solicitante, donde conste la empresa o empresas y el período o períodos de cotización.

— Certificado de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral en el que conste específicamente la actividad desarrollada y el período de tiempo en el que se ha realizado la actividad.

b) Trabajadores por cuenta propia:

— Certificado del período de cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

— Copia compulsada de la declaración de alta en el censo de obligados tributarios: Modelo 036, aprobado por Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, del Ministerio de Economía y Hacienda (“Boletín Oficial del Estado” 10 de mayo de 2007).

— Memoria descriptiva, realizada por el interesado, de las actividades desarrolladas durante el ejercicio profesional.

3.  Los institutos examinadores remitirán antes del día 5 de marzo a la comisión de exenciones una copia de las solicitudes cuya resolución corresponde a dicha comisión, junto con la documentación presentada a tal fin por los candidatos.

4.  La decisión adoptada por la comisión sobre la exención solicitada se reflejará en el documento que se adjunta en el Anexo VII, del que se remitirá una copia compulsada a los centros en los que se presentaron las solicitudes. Los centros la publicarán en el tablón de anuncios el día 12 de abril para conocimiento de los interesados y archivarán una copia en el expediente académico-administrativo de la convocatoria.

En caso de disconformidad con la decisión, el interesado podrá solicitar la revisión del acuerdo adoptado. La reclamación se efectuará dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación del Anexo VII, mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión de Exenciones, Gran Vía, número 20, primera planta, y se presentará en el registro auxiliar de la Consejería de Educación, Gran Vía, número 20, de Madrid, o en cualquiera de las dependencias a que se alude en el artículo 38 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La comisión de exenciones resolverá la reclamación presentada y el presidente dará traslado al interesado del acuerdo adoptado.

Contra el acuerdo de la Comisión de Exenciones el interesado podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales en el plazo de un mes a partir de su recepción, en los términos previstos en el artículo 114 de la Ley 30/1992, antes mencionada, que resolverá lo que proceda. Dicha Resolución, que será motivada, pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 14

Calendario de realización de la prueba

El desarrollo de los ejercicios de las materias que constituyen la prueba se efectuará conforme al siguiente calendario que se expondrá en el tablón de anuncios de los institutos examinadores, indicándose también el lugar donde vayan a realizarse.

Día 31 de mayo y 2 de septiembre de 2010:

— A las 9.00 horas: Reunión de las comisiones de evaluación, en la que se destacarán los aspectos más relevantes de la normativa que regula las pruebas. El presidente procederá a la apertura del sobre con los ejercicios de las materias constitutivas de la prueba, los cuales quedarán bajo su custodia. Se adoptarán las medidas oportunas que garanticen la organización y desarrollo de estos ejercicios, de acuerdo con las disponibilidades de recursos humanos y materiales del Instituto.

Parte común de la prueba:

— A las 16.00 horas: Ejercicio de Lengua Castellana y Literatura. Duración: Una hora y media.

— A las 18.00 horas: Ejercicio de Fundamentos de Matemáticas. Duración: Una hora y media.

— A las 20.00 horas: Ejercicio de Inglés. Duración: Una hora.

Día 1 de junio de 2010:

Parte específica de la prueba:

A las 16.00 horas: Ejercicio de la Materia 1. Duración: Una hora y media.

— A las 18.00 horas: Ejercicio de la Materia 2. Duración: Una hora y media.

Los candidatos deberán presentarse con, al menos, media hora de antelación al inicio de cada sesión de las pruebas.

Cuando así se requiera y en función de los contenidos que se propongan para cada materia, en las propuestas que se remitirán a las comisiones de evaluación, la Dirección General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales identificará los útiles que podrán ser usados para la resolución de los diferentes ejercicios. Los presidentes de las comisiones de evaluación darán publicidad de esta información en el tablón de anuncios del centro examinador para conocimiento de los candidatos.

Artículo 15

Acreditación de la superación del curso de preparación
de la prueba de acceso

1.  Curso de preparación de la prueba de acceso a grado superior.

Del 26 al 28 de mayo, ambos inclusive, los candidatos que estén en posesión del título de Técnico correspondiente a la Formación Profesional y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a grado superior presentarán, en el centro en el que se realice la prueba, el original y copia para su cotejo de la certificación oficial de superación del curso de preparación para el acceso a grado superior, emitida conforme al modelo que figura en el Anexo 14.a, 14.b o 14.c de la Orden 4879/2008, con objeto de que, en su caso, la calificación numérica obtenida sea tenida en cuenta para la determinación de la nota final de la prueba conforme al procedimiento previsto en el artículo 17.3 de dicha norma.

2.  Curso de preparación de la prueba de acceso a grado medio.

Del 16 al 18 de junio, ambos inclusive, los candidatos que hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial y hayan realizado el curso de preparación de la prueba para el acceso a grado medio presentarán, en el centro en el que se realice la prueba, el original y copia para su cotejo de la certificación oficial de superación del curso de preparación para el acceso a grado medio, emitida conforme al modelo que figura en el Anexo 13 de la Orden 4879/2008, con objeto de que, en su caso, la calificación numérica obtenida sea tenida en cuenta para la determinación de la nota final de la prueba conforme al procedimiento previsto en el artículo 12.2 de dicha norma.

Artículo 16

Tasas o precios públicos

En su caso, la participación en estas pruebas estará sometida a las tasas o precios públicos que sobre esta materia se establezcan en la Comunidad de Madrid.

Artículo 17

Normas complementarias

Por la Subdirección General de Ordenación Académica de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Régimen Especial se elaborarán las instrucciones necesarias que garanticen el desarrollo de lo previsto en la Orden 4879/2008 y en esta Resolución.

Madrid, a 14 de enero de 2010.—La Directora General de Educación Secundaria y Enseñanzas Profesionales, María José García-
Patrón Alcázar.

(03/2.498/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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