Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0019
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El artículo 6 del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, atribuye a esta Dirección General la competencia para la formalización del depósito de las actas relativas a elecciones de órganos de representación de los trabajadores, la ejecución de las competencias administrativas en materia de cooperativas, de mutualidades de previsión social no integradas en la Seguridad Social y de sociedades laborales con domicilio social en la Comunidad de Madrid; entre otros. El artículo 10.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, establece que, tras la entrada en vigor de este Decreto, podrán habilitarse los Registros Telemáticos para la recepción o salida de solicitudes, escritos y comunicaciones relativos a otros procedimientos y trámites, mediante resolución del órgano, organismo o entidad que tenga atribuida la competencia para resolver el procedimiento, previos informes de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano y del Organismo Autónomo Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid. El criterio 14.h) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid, establece la obligación de publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por resolución del órgano correspondiente los impresos normalizados de procedimientos administrativos, previo informe de la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano. En virtud de la normativa citada y demás de pertinente aplicación, en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, RESUELVO Primero Habilitación del Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer Habilitar el Registro Telemático de la Consejería de Empleo y Mujer para la recepción por medios electrónicos de la solicitud de inicio, así como de documentos adjuntos a dicha solicitud y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente correspondiente a los siguientes procedimientos administrativos, así como su inclusión en la relación de la Consejería de Empleo y Mujer del Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre: — Baja por ampliación del ámbito de actuación a ámbito nacional en el Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Notificaciones varias al Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Inscripción como corredor de seguros en el Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Cancelación de la inscripción de corredor de seguros o agente de seguros vinculado en el Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Notificaciones varias al Registro de Mutualidades de Previsión Social. — Comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los trabajadores. Habilitar, además, dicho Registro para la recepción por medios electrónicos de documentos adjuntos a la solicitud de inicio y aportación de otros documentos durante la tramitación del expediente de los siguientes procedimientos: — Calificación e inscripción de sociedades laborales, modificación de estatutos, descalificación y baja en el Registro de Sociedades Laborales. — Depósito de cuentas de cooperativas. — Legalización de libros de cooperativas. — Inscripción de constitución de cooperativas y otros acuerdos sociales en el Registro de Cooperativas. En lo relativo a los procedimientos relacionados en este apartado, deberá entenderse modificado el Anexo I del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, en el texto del último párrafo de la relación de procedimientos adscritos a la Consejería de Empleo y Mujer, siendo de aplicación el siguiente: “Trámites susceptibles de realización ante el Registro Telemático: Todos aquellos que en el momento de presentación de la solicitud de inicio del procedimiento se encuentren en situación de operativos en la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la página web, www.madrid.org”. Segundo Publicación de impresos Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos de solicitud que se adjuntan como Anexos, a los efectos regulados en el artículo 35.1 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, correspondientes a los siguientes procedimientos: — Solicitud de baja por ampliación del ámbito de actuación a ámbito nacional en el Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Notificaciones varias al Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Solicitud de inscripción como corredor de seguros en el Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Solicitud de cancelación de la inscripción de corredor de seguros o agente de seguros vinculado en el Registro de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y de sus altos cargos. — Notificaciones varias al Registro de Mutualidades de Previsión Social. — Comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación de los trabajadores. — Comunicación de celebración de elecciones a órganos de representación del personal funcionario. — Solicitud de calificación e inscripción de sociedades laborales, modificación de estatutos, descalificación y baja en el Registro de Sociedades Laborales. — Solicitud de depósito de cuentas de cooperativas. — Solicitud de legalización de libros de cooperativas. — Solicitud de inscripción de constitución de cooperativas y otros acuerdos sociales en el Registro de Cooperativas. Madrid, a 29 de diciembre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. (03/1.973/10) |

