Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
01-02-2010

Sección 4.80.1.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100201-0178

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 1
DE FUENLABRADA

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En Fuenlabrada, a 9 de diciembre de 2009.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución de cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Fuenlabrada, a 24 de noviembre de 2009.—Vistos por la magistrada-juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Fuenlabrada, ilustrísima señora doña María Rosa Rodríguez Jackson, los presentes autos de juicio verbal de desahucio, registrados con el número 252 de 2009, y en los que han sido parte el procurador señor Rumbero Sánchez, en nombre y representación de don Ángel Tomás Copete Pérez, asistido por el letrado señor Pérez Granados, como demandante, y don El Mostaza Mhaih y don El Bourezgui Larbi, como demandados en rebeldía, sobre desahucio por falta de pago de rentas y reclamación de cantidad.

Antecedentes de hecho:

Primero.—Por la representación procesal de la parte actora se presentó escrito de demanda contra los referidos demandados sobre resolución de contrato de arrendamiento de vivienda por falta de pago de rentas y posterior desahucio y acumuladamente reclamación de cantidad cuya pretensión se apoya en los hechos y fundamentos de derecho que deja expuestos, terminando con el suplico al Juzgado de que, teniendo por presentado el escrito de demanda, con sus documentos y copias, y previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que se estime la demanda en su totalidad, siendo admitida a trámite por medio de auto.

Segundo.—Se convocó a las partes a juicio, dando traslado de la demanda al demandado. En el acto de la vista, no compareciendo el demandado en legal forma, fue declarado en rebeldía, se ratificó la parte actora en la demanda, ampliándola a las mensualidades devengadas con posterioridad a la presentación de la demanda marzo a noviembre de 2009, a razón de 725 euros/mes (6.525 euros); recibido el pleito a prueba solicitando únicamente prueba documental por reproducida e interrogatorio (que no fue admitido), quedaron los autos vistos para sentencia.

Tercero.—En la tramitación del procedimiento se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos:

Primero.—Se ejercita por la parte actora en este procedimiento don Ángel Tomás Copete Pérez, acción de resolución del contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Fuenlabrada, en la avenida Francisco Javier Sauquillo, número 2, segundo C, suscrito con los demandados don El Mostaza Mhaih y don El Bourezgui Larbi el 1 de septiembre de 2008, por impago de las cantidades de renta de diciembre de 2008 a noviembre de 2009 a razón de 725 euros/mes y cantidades asimiladas por importe de 219,64 euros a las que venían obligados en virtud de contrato, en un importe total adeudado al día de la fecha de 8.919,94 euros.

Segundo.—La rebeldía como señaló la jurisprudencia y hoy establece el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil no implica allanamiento ni admisión de hechos, por lo que no libera al actora de la carga de probar los hechos constitutivos de su pretensión. Valorando en conjunto la prueba practicada esencialmente la documental que acompañó a la demanda, resulta que efectivamente resulta acreditado la realidad del contrato del que se acompaña copia y que durante la vigencia del contrato cuya resolución se insta, ha dejado de abonar los demandados las cantidades expresadas en la demanda y ampliadas en el acto de juicio, incumbiendo a la demandada, quien no se personó en debida forma la carga de acreditar el hecho extintivo de la obligación, esto es el pago, lo que no ha verificado. En virtud de lo dispuesto en el artículo 27 de la LAU procede como se interesa, declarar la resolución del contrato y consecuentemente el desalojo de la vivienda y acumuladamente condenar a la entidad demandada al abono de las cantidades adeudas.

Tercero.—Conforme a lo dispuesto en el artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, rige el criterio del vencimiento en materia de costas.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando la acción de resolución de contrato y desahucio por falta de pago de renta y reclamación de cantidad ejercitada por el procurador señor don Rumbero Sánchez, en nombre y representación de don Ángel Tomás Copete Pérez, contra don El Mostaza Mhaih y don El Boúrezgui Larbi, en rebeldía:

Primero.—Declaro resuelto el contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Fuenlabrada, en la avenida Francisco Javier Sauquillo, número 2, segundo C, suscrito con los demandados don El Mostaza Mhaih y don El Bourezgui Larbi el 1 de septiembre de 2008, condenando a estos a que la desaloje y la deje libre y a disposición del actor bajo apercibimiento de que de no efectuarse se procederá a su lanzamiento el 12 de febrero de 2010, a las nueve y treinta horas.

Segundo.—Debo condenar y condeno a don El Mostaza Mhaih y don El Boúrezgui Larbi a abonar solidariamente a don Ángel Tomás Copete Pérez 8.919,94 euros, adeudados por rentas y cantidades asimiladas hasta la fecha de la presente resolución, así como un cantidad equivalente a las rentas y cantidades asimiladas a rentas que vayan venciendo hasta el lanzamiento o entrega de llaves.

Tercero.—Se imponen las costas a los demandados.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que será conocido por la Audiencia Provincial de Madrid y que deberá de prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, advirtiéndole expresamente a los demandados que para recurrir deberán tener satisfechas las rentas vencidas y las que deban pagar por adelantado, conforme al artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Igualmente póngase en su conocimiento que al anunciar el recurso deberán acreditar haber efectuado el depósito de 50 euros, previsto en la disposición adicional 15 de la LOPE (“Boletín Oficial del Estado” de 4 de noviembre de 2009), en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior resolución por la señora magistrada-juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública. Doy fe, en Fuenlabrada el mismo día indicado como fecha de la sentencia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de los codemandados, don El Mostafa Mhaih y don El Bourezgui Larbi, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 9 de diciembre de 2009.—El secretario (firmado).

(02/14.406/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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