Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0008

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Madrid

Provincia 01 Álava

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Álava

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), ante la imposibilidad de comunicar el trámite de audiencia tras ser devuelta la notificación por el Servicio de Correos, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los trámites de audiencia cuyo contenido literal es el siguiente:

Obran en esta Dirección Provincial elementos de juicio, en principio suficientes, para declarar la RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de los sujetos responsables del pago que a continuación se relacionan, respecto de las deudas que mantienen con la seguridad social los responsables originarios que se indican:

Número de expediente: 2009/066. Responsable solidario: Félix García Mediavilla. Último domicilio conocido: C/ Dr. Mariano Alcaraz, 9. Localidad: 28220 Majadahonda. Responsable originario: Delicatium Vitoria, S.L. Supuesto de responsabilidad: administrador.

En consecuencia y con carácter previo a la resolución a adoptar sobre tal responsabilidad solidaria, se le concede a Vd. el correspondiente trámite de audiencia, a fin de que el plazo de diez días siguientes a la notificación del presente escrito pueda examinar el expediente obrante en esta Dirección Provincial, así como formular las alegaciones y presentar documentos y justificaciones que tenga por conveniente, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27), relación con el artículo 13 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” 25).

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de enero de 2010.-La jefa de la Unidad de Impugnaciones, Ana Bello Diez.

PROVINCIA 15 A CORUÑA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE LOS ACUERDOS DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD A SUJETOS RESPONSABLES.

Esta Subdirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas en el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29), en materia de gestión recaudatoria, y los artículos 15 y 104, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11); los artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones, 12,13,14y 15, reguladores respectivamente, de los responsables de pago, normas comunes, de los responsables solidarios, de los responsables subsidiarios, y de los sucesores mortis causa, y 62.2 sobre reclamaciones de deuda del Real decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 25), dictó los acuerdos de derivación de responsabilidad que se citan en la relación que se acompaña.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a la determinación del actual domicilio de los sujetos responsables, procede practicar la notificación de los acuerdos de derivación de responsabilidad que se relacionan en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según reacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Frente a estos acuerdos que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, advirtiéndole que tal interposición no suspenderá el procedimiento recaudatorio salvo que se realice el pago de la deuda, se garantice con aval suficiente o se consigne su importe; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30.5 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social y el artículo 46, apartados 1 y 2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aplicados en virtud de la disposición adicional sexta.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Para conocimiento del contenido del correspondiente acuerdo, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, ante los órganos responsables de su tramitación, en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de A Coruña, sita en la calle Federico Tapia número 54 - 3º.

En A Coruña, a 29 de enero de 2010.-La subdirectora provincial de Procedimientos Especiales, Pilar Coloma Gómez.

NÚMERO EXPTE. – CCC/NAF/D.N.I. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO RESPONSABLE. – DIRECCIÓN. – TIPO DERIVACIÓN. – IMPORTE. – PERIODO. – RAZÓN SOCIAL/NOMBRE DEL SUJETO ANTECESOR.

493/08. – 15113965878. – ALEJANDRO ENRIQUE REINA CARMONA. – AVDA. JOSE ANTONIO NAVARRETE, 2. – 3º D. – 28043. – MADRID. – SOLIDARIA. – 78.657,19 EUROS. – 08/05. – 03/07. – ANIER SERVICIOS EMPRESARIALES, S.A.

PROVINCIA 02 ALBACETE.

EDICTO.

Se pone en conocimiento de los trabajadores que a continuación se relacionan que, habiéndose intentado la notificación en el domicilio consignado, no ha sido posible practicar la misma, y a efectos de lo previsto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92), se ha procedido por esta Administración de la Seguridad Social a dictar la resolución citada a continuación respecto de los trabajadores que se mencionan.

Nombre y apellidos. – NAF/CCC. – Rég. – Domicilio. – Localidad. – Resolución.

George Twumasi. – 281244414552. – 0611. – Cl Segovia, 16 bj Pta. C. – Torrejón de Ardoz. – Anulación de inscripción en el censo de fecha 07/09/2009.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante la Directora de la Administración de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Transcurridos el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes citada.

En Almansa, a 21 de enero de 2010.-La directora de la Administración, Pilar Calero Egido.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Núm. Expediente: DI20090064/DR20090091.

Nombre y apellidos o razón social: MAHMOUD EL MORABIT.

NIE: X2534479V.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 15.452,03 euros.

Identificación deudor inicial: CONSTRUCCIONES EL MORABIT 2007, S.L.

El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Núm. Expediente: DI20090039/DR20090062.

Nombre y apellidos o razón social: PABLO MONEDERO DÍAZ.

NIF: 1181437L.

Tipo derivación: Sucesores “Mortis Causa”.

Importe deuda: 309,09 euros.

Identificación deudor inicial: PEDRO MONEDERO MONTERO.

El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Núm. Expediente: DI20090039/DR20090064.

Nombre y apellidos o razón social: PEDRO MONEDERO DÍAZ.

NIF: 1181436H.

Tipo derivación: Sucesores “Mortis Causa”.

Importe deuda: 309,09 euros.

Identificación deudor inicial: PEDRO MONEDERO MONTERO.

El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Núm. Expediente: DI20090039/DR20090065.

Nombre y apellidos o razón social: SUSANA MONEDERO DÍAZ.

NIF: 1181438C.

Tipo derivación: Sucesores “Mortis Causa”.

Importe deuda: 309,09 euros.

Identificación deudor inicial: PEDRO MONEDERO MONTERO.

El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 05/01.

CITACIONES PARA SER NOTIFICADOS POR COMPARECENCIA.

Intentadas las notificaciones que se indican sin que haya sido posible realizarlas, se cita a los interesados o sus representantes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 9 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (RGRSS) y 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (redacción dada por Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) y Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31), para ser notificados por comparecencia.

LOCALIDAD. – INTERESADO. – ASUNTO. – DOCUMENTO. – EXPEDIENTE.

CIEMPOZUELOS. – GARCÍA DOMAO, PEDRO. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001689595. – 05 01 09 00231167.

CIEMPOZUELOS. – MONTERRUBIO FERNÁNDEZ, JERÓNIMO. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001693437. – 05 01 09 00219144.

COSLADA. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – DIL. EMB. INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 001205348. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 08 001123077. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – AMPLIACIÓN EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 504 09 000052117. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001101030. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – DIL. EMB. INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 001205348. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 08 001123077. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – AMPLIACIÓN EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 504 09 000052117. – 05 01 06 00229769.

COSLADA. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001101030. – 05 01 06 00229769.

LEGANÉS. – MARÍN MARTÍNEZ, MARÍA DEL CARMEN. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001737792. – 05 01 09 00250264.

MADRID. – ALONSO CATALINA, JAIME. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001477916. – 05 01 08 00234776.

MADRID. – ARRANZ ACEBES, NIEVES. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001477916. – 05 01 08 00234776.

MADRID. – AUTOS SANTA TERESA, S.L.U. EN CONSTITUCIÓN. – CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO. – RS20090500100003741. – 05 01 09 00024538.

MADRID. – AUTOS SANTA TERESA, S.L.U. EN CONSTITUCIÓN. – CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO. – RS20090500100003741. – 05 01 09 00114767.

MADRID. – CARBAJO POLVORINOS, FRANCISCO-J. – CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO. – RS20090500100003740. – 05 01 09 00024538.

MADRID. – CARBAJO POLVORINOS, FRANCISCO-J. – CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO. – RS20090500100003740. – 05 01 09 00114767.

MADRID. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – DIL. EMB. INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 001205348. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 08 001123077. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – AMPLIACIÓN EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 504 09 000052117. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – LÓPEZ DOMINGO, SONIA. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001101030. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – MACEDO GONZÁLEZ, MARÍA-CRUZ. – CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO. – RS20090500100003739. – 05 01 09 00024538.

MADRID. – MACEDO GONZÁLEZ, MARÍA-CRUZ. – CONVERSIÓN EMBARGO PREVENTIVO. – RS20090500100003739. – 05 01 09 00114767.

MADRID. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – DIL. EMB. INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 000302743. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 07 001205348. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 08 001123077. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – AMPLIACIÓN EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 504 09 000052117. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – MARTÍN MARÍN, JOSÉ-MANUEL. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 001101030. – 05 01 06 00229769.

MADRID. – PELÁEZ FABRA, DIONISIO. – EMBARGO INMUEBLES. – 05 01 501 09 002116904. – 05 01 09 00141948.

MADRID. – SOLAROI ENGINEERING, S.L. – EMBARGO PREVENTIVO DE CRÉDITOS. – RS20090500100005618. – 05 01 09 00056769.

MADRID. – SOLAROI INFRAESTRUCTURAS, S.L. – EMBARGO PREVENTIVO DE CRÉDITOS. – RS20090500100005619. – 05 01 09 00191054.

ÓRGANO ANTE EL QUE SE HA DE COMPARECER: Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.- Unidad de Recaudación Ejecutiva 05/01.- Av. de Portugal, 4.- 05071 ÁVILA.

PLAZO PARA COMPARECER: DIEZ (10) DÍAS desde la publicación en el boletín oficial de la provincia.

ADVERTENCIA: En caso de no comparecer en el plazo señalado, la notificación se entenderá realizada a todos los efectos legales desde el vencimiento de dicho plazo.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en que se encuadre el órgano indicado para comparecer, en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado (o desde el transcurso de los diez días antes mencionados) conforme lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por R.D.Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del RGRSS, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Ávila, a 12 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Elena Sánchez Bardera.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Socia, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores “mortis causa” y 62.2 sobre reclamaciones de deuda, ha dictado el acuerdo que se identifica al pie.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, 4 de Ávila (05001).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre, según redacción dada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-I-1999). El plazo para la interposición de dicho recurso será el de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente Resolución.

Transcurrido el plazo de tres meses computados desde la fecha de interposición de dicho recurso sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, antes citada, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley.

La interposición de recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe de la deuda, conforme a lo previsto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social. Dictada resolución desestimatoria, una vez transcurrido el plazo de 15 días desde su notificación sin que se haya efectuado el pago de la deuda, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la expedición de la providencia de apremio.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en periodo voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada, el plazo y con la prestación de garantía antes señalado, una vez que adquiera firmeza en vía administrativa la presente resolución junto con las reclamaciones que la acompañan, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la emisión de la/s correspondiente/s providencia/s de apremio, en la/s que se identificará la deuda pendiente de pago con el recargo correspondiente. Será exigible el interés de demora por las deudas con la Seguridad Social que no se hubiesen abonado una vez transcurridos los quince días desde la notificación de la respectiva providencia de apremio.

Para asegurar el cobro de las deudas con la Seguridad Social y antes del inicio del procedimiento de apremio, los órganos de recaudación ejecutiva de la Tesorería General de la Seguridad Social podrán adoptar medidas cautelares de carácter provisional, que se convertirán en definitivas ya en el marco del procedimiento de apremio, en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 de la citada Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, y en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio.

Núm. Expediente: DI20090039/DR20090053.

Nombre y apellidos o razón social: AMALIA DOLORES MARTINO GONZÁLEZ.

NIF: 71686953R.

Tipo derivación: Sucesores “Mortis Causa”.

Importe deuda: 309,09 euros.

Identificación deudor inicial: PEDRO MONEDERO MONTERO.

El subdirector provincial de Gestión Recaudatoria, P.S. (Acuerdo 14/05/2007 del Director Provincial de la TGSS), la jefa de la Unidad de Impugnaciones, Raquel de Diego Tierno.

PROVINCIA 07 BALEARES.

ADMINISTRACIÓN 07/02.

C/ JESÚS, 14.

07003 PALMA DE MALLORCA.

Asunto: Comunicación de resoluciones declarando Altas y/o Bajas de oficio, devueltas por los Servicios de Correos.

D. José Francisco Medina Calvo, Director de la Administración 07/02 de la Seguridad Social de Palma de Mallorca.

HACE SABER: Que habiendo resultado infructuosa la notificación por carta certificada con acuse de recibo, se procede de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 59.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” 27.11.92), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a comunicar que se han adoptado resoluciones declarando las Altas y/o Bajas de oficio, y variaciones de datos, que figuran en la relación adjunta.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

Artículos 3.4.29.35 y 47 del Real Decreto 84/96 de 26 de enero, Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 27-02-96).

Artículo 13 del R.D.Leg. 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 20-06-94) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Real Decreto 1314/1984 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 11 de julio) que regula la estructura y competencias de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del día 27).

Palma de Mallorca, a 11 de enero de 2010.-El director de la Administración 07/02, José Francisco Medina Calvo.

ANEXO.

REGIMEN GENERAL.

EMPRESA: KLUH LINAER ESPAÑA, S.L.

CCC: 28136765546.

TRABAJADOR: CONCEPCION GONZALEZ VAZQUEZ.

NAF: 281002264661.

ANULACION PERIODO DE ALTA ENTRE 01/08/09 Y 01/08/09.

LOCALIDAD TRABAJADOR: COLLADO VILLALBA.

EMPRESA: ACTIVIDAD MERCANTIL VARIOS MERCADOS, S.L.

CCC: 28144490685.

LOCALIDAD: MADRID.

TRABAJADOR: DIOP MODOU.

NAF: 281261798871.

BAJA FECHA REAL: 29/08/06 EFECTOS: 01/10/06.

PROVINCIA 13 CIUDAD REAL.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

EN CIUDAD REAL.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), modificado por la Ley 4/1999, de 13 de Enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14), y no habiéndose podido practicar la notificación en el último domicilio conocido, se hace pública la notificación de las Reclamaciones de Deuda de continuación del procedimiento frente a los comuneros, cuyo expediente obra en las dependencias de esta Dirección Provincial (Avda. Rey Santo, 2 de Ciudad Real), con la advertencia de que contra dicha resolución, que no pone fin a la vía administrativa podrá interponerse recurso de alzada, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por R.D. 1415/2004 (“Boletín Oficial del Estado” De 25.06.04), en relación con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Ciudad Real, a 27 de enero de 2010.-El subdirector provincial, Valentín Sánchez-Oro Mena.

EXPTE. LOCALIDAD. NOMBRE O RAZÓN SOCIAL. CAUSA DE PUBLICACIÓN EN EL BOP.

130109051 28230.-Las Rozas Dolores Gaspar Pardo Reclamaciones de Deuda de continuación del procedimiento frente a los comuneros de la Comunidad de Bienes Yasmar, C.B.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN DE TRAMITE DE AUDIENCIA DE ACUERDO CON EL ARTICULO 84.2 DE LA LEY 30/1992, DE 26 DE NOVIEMBRE, A SUJETOS A LOS QUE NO SE HA PODIDO NOTIFICAR INDIVIDUALMENTE, PREVIO A LA DECLARACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA. De los antecedentes que obran en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara, ha podido comprobarse que los sujetos que a continuación se relacionan, son o fueron administradores o miembros de los Consejos de Administración, de las sociedades mercantiles que se citan, las cuales mantienen una deuda con la Tesorería General de la Seguridad Social cuyo importe y período se señala en la relación que se adjunta.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según redacción dada por la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de disposiciones específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 11), y en virtud de lo previsto en el artículo 262 apartado 5, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90) o en el artículo 105, apartados 1 y 4, en conexión con el artículo 104, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por lo que en su caso daría lugar a la apertura del correspondiente expediente de derivación de responsabilidad conforme se señala en el artículo 12.2 del R.D. 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 25), y de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 13 de mismo texto.

Habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante, de la comunicación del trámite de audiencia previo, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente Edicto, que se encuentran pendientes de notificar el/los actos cuyo interesado, número de expediente y procedimiento se especifican a continuación, y en su defecto se procede a practicar la notificación en virtud de lo previsto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común según redacción dada por la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992 (“Boletín Oficial del Estado” del 14-1-99).

En cualquier caso, el interesado o su representante, debidamente acreditado, en un plazo de quince días, podrá comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial (CL Carmen, 2 de Guadalajara, Sección de Procedimientos Especiales, 2ª planta) en el plazo de 15 días, contados desde el día siguiente a la publicación del Edicto, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia del tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos, o bien efectuar las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29).

Así mismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado.

NOMBRE Y APELLIDOS: SILAS ALVES ; DIRECCION : AVDA. NTRA SEÑORA DE VALVANERA, 95 2º 1; 28008 MADRID ; NÚMERO EXP 52/09 ; EMPRESA :REVESTIMIENTOS YEPRONOR, SL.

Para que sirva de notificación a los interesados y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, firmo el presente en Guadalajara, a 11 de enero de 2010.-María Mercedes Antolín Magdaleno.

PROVINCIA 23 JAEN.

EDICTO.

D. Alfonso Garrido Chica, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 230/03 de Úbeda (Jaén), en el expediente administrativo de apremio 23 03 08 00533332 que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PINOS LA RISCA, S.L. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido es calle Jorge Manrique número 15 bajo de la localidad de Madrid, se procedió con fecha 8 de octubre de 2009 al Embargo de Bienes Inmuebles, de cuya diligencia se acompaña copia adjunta al presente Edicto.

Diligencia de Embargo de Inmuebles.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PINOS LA RISCA, S.L. con CIF número B82059320, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, que corresponden a los periodos de diciembre/2007 a septiembre/2008 del Régimen General y que ascienden a la cantidad de 1.303,99 euros de principal, 260,80 euros de recargo, 127,89 euros de intereses, 101,04 euros de costas devengadas y 155,00 euros de costas e intereses presupuestados, no habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS LOS INMUEBLES relacionados.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, o por las personas o colaboradores que se indican en el mencionado Reglamento, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, si no se atiende al pago de la deuda, sirviendo el valor de tasación para fijar el tipo de subasta, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la presente regla: si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar una nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará del mismo certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse recurso de alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del presente Edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándole que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Descripción de las fincas embargadas.

Finca: 100 por 100 del pleno dominio de rustica en sitio Los Barrancos del término municipal de La Puerta de Segura, se trata de tierra de monte, labor secano y algo de riego con casa cortijo de dos pisos con una superficie de cuarenta y siete hectáreas.

Finca número 10.572, inscrita en el Registro de la Propiedad de Orcera, al Tomo 718, Libro 122, Folio 48.

Lo que se hace público mediante el presente Edicto para conocimiento del deudor y demás efectos legales.

Úbeda, a 20 enero 2010.-El recaudador ejecutivo, Alfonso Garrido Chica.

PROVINCIA 26 LA RIOJA.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en La Rioja.

Edicto de Notificación de Resoluciones de Declaración de Responsabilidad Solidaria.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 285 de 27 de noviembre), en redacción dada por la Ley 4/1999 de 12 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) y 24/2001 de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) y habiéndose intentado la notificación sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar las resoluciones dictadas en los expedientes que se indican, por las que se declara responsable solidario a.

M-A-3 CONFORT, S.L., con código cuenta de cotización 26 104093968, con último domicilio conocido en CL. ROQUE NUBLO NÚMERO 115 - 28223 POZUELO DE ALARCON, en calidad de responsable solidario por incumplimiento de la orden de embargo de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 26/01, de fecha 11 de Marzo de 2008, de los salarios percibidos por el trabajador de alta en esa empresa D. JOSE MARIA MARTINS DOS SANTOS, con N.I.E. 0X7206205Y, reclamación de deuda 26/10/09 017176793.

En virtud de lo anterior se dispone que los citados responsables solidarios, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante la Unidad de Impugnaciones de esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Logroño, c/ Sagasta 2, teléfono 941276000, en el plazo de DIEZ DÍAS contados a partir del siguiente al de su publicación, para conocimiento del contenido íntegro de la resolución, advirtiendo a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

Contra las citadas resoluciones, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso de Alzada ante esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de La Rioja, en el plazo de UN MES a contar desde el día siguiente a la fecha en que se entiende efectuada su notificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 153 de 25 de junio), en relación con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la citada Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

En Logroño, a 21 de enero de 2010.-La jefa de la Unidad de Impugnaciones, María Teresa Romeo García.

PROVINCIA 52 MELILLA.

DIRECCION PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE MELILLA.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículo 59.5y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (VEO. Del 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentra pendiente de notificar los actos cuyo interesado, numero de expediente y procedimiento se relacionan a continuación:.

TRÁMITE DE AUDIENCIA de fecha 11/11/2009.

INTERESADO: FRANCISCO JAVIER AMURRIO VERGAS.

SOCIEDAD: “TAMCO DISTRIBUIDORA DE TABACOS, S.L.”.

DOMICILIO: C/ CINCO LAGUNAS NÚMERO 29 PTA IZQUIERDA.

ASUNTO: Trámite de Audiencia previo a Derivación de Responsabilidad a Administradores.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de quince días, contados desde el siguiente a la publicación del presente Edicto en el “Boletín Oficial” de la Ciudad de Melilla, para el conocimiento del contenido integro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, excepto festivos.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

La jefa de Sección de Vía Ejecutiva, María Elena de Andrés Gómez.

PROVINCIA 30 MURCIA.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MURCIA.

Subdirección Provincial Vía Ejecutiva.

EDICTO.

DOÑA JOAQUINA MORCILLO MORENO, Subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, por delegación de D. Alfonso Fuentes Conesa, DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TGSS DE MURCIA, comunica.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los requerimientos de pago en expedientes de apremio cuyos datos identificativos se especifican a continuación.

En dichos requerimientos, se reclama a los interesados, el pago de la deuda contraída con la Seguridad Social, más, en su caso, los intereses de demora devengados hasta el momento del ingreso en la Tesorería General y las costas generadas. El interés de demora para el presente ejercicio se ha fijado en un 5 por 100.

El pago de la deuda deberá realizarse, mediante transferencia bancaria a la cuenta abierta, a nombre de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social (URE) correspondiente, en el BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO, que se relacionan a continuación, indicando obligatoriamente, NAF/Cod. Cuenta cotización, y NIF:

U.R.E. 01 Cuenta de ingreso: 0049-5676-11-2016022282.

U.R.E. 02 Cuenta de ingreso: 0049-1094-64-2110884271.

U.R.E. 03 Cuenta de ingreso: 0049-4676-89-2516045571.

U.R.E. 04 Cuenta de ingreso: 0049-1918-99-2410094090.

U.R.E. 05 Cuenta de ingreso: 0049-0433-03-2810157355.

U.R.E. 06 Cuenta de ingreso: 0049-5222-07-2416034121.

U.R.E. 07 Cuenta de ingreso: 0049-5611-36-2216012231.

En virtud de todo lo anterior, se comunica que los interesados o sus representantes debidamente acreditados, deberán comparecer en plazo de diez días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva (URE) en la que se encuentre el expediente, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial, para el conocimiento integro del texto de los mencionados requerimientos. De no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales, desde el día siguiente a la finalización del plazo señalado para comparecer.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

EXPEDIENTE: 30040600508052.

NIF/NIE: 0X5491662K.

DEUDOR: Espinoza Rojas, Simón Tadeo.

DOMICILIO: Parla.

EXPEDIENTE: 30040600519974.

NIF/NIE: 0X3351875Q.

DEUDOR: Cisneros Noboa, Grey Marila.

DOMICILIO: Parla.

Murcia, 20 de enero de 2010.

LA SUBDIRECTORA PROVINCIAL.

Joaquina Morcillo Moreno.

PROVINCIA 31 NAVARRA.

Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Navarra.

RESOLUCION DE DERIVACION DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, ha dictado resolución con fecha 19-10-2009, mediante la que declara a D. Francisco García Espinosa con D.N.I. número 22828889D, en su calidad de administrador de la empresa VEGAFRIQUE S.A con C.I.F número N3182162B, responsable solidario de las deudas contraídas por esta razón social con la Tesorería General de la Seguridad Social y reclamar a D. Francisco García Espinosa la cantidad de 12.526,26 euros, en los correspondientes documentos de reclamaciones de deuda, que a continuación se relacionan.

Reg. – T/Identif. – Numero de reclamación. – Período. – Importe.

0111. – 31107055591. – 31/09/017429777. – 06/06-06/06. – 1.434,73.

0111. – 31107055591. – 31/09/017429878. – 07/06-07/06. – 1.097,88.

0111. – 31107055591. – 31/09/017429979. – 08/06-08/06. – 1.093,66.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430080. – 09/06-09/06. – 1.064,55.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430181. – 10/06-10/06. – 1.071,93.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430282. – 11/06-11/06. – 1.081,29.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430383. – 12/06-12/06. – 832,78.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430484. – 10/07-10/07. – 992,18.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430585. – 11/07-11/07. – 1.022,49.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430686. – 12/07-12/07. – 1.017,34.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430787. – 01/08-01/08. – 988,92.

0111. – 31107055591. – 31/09/017430888. – 05/06-05/06. – 828,51.

Recurso Procedente: Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, Recurso de Alzada, ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Navarra, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento de Recaudación aprobado por R.D. 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, según dichos artículos, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa sobre el mismo, éste se entenderá desestimado a todos los efectos, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

La interposición del recurso no suspenderá el procedimiento recaudatorio, salvo que junto con el recurso se garantice con aval suficiente, o se consigne el importe total de la deuda, que en el presente supuesto asciende, como en su momento se ha dicho, a 12.526,26 euros, conforme con lo dispuesto en el artículo 30.5 de la Ley General de la Seguridad Social, según redacción dada al mismo por la Ley 52/2003 de 10 de diciembre.

Si finalizado el indicado plazo de ingreso en período voluntario, no se hubiera efectuado el mismo, ni interpuesto recurso de alzada con la prestación de garantía antes señalados, se iniciará la vía de apremio, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social en la nueva redacción dada por la citada Ley 52/2003.

Habiéndose intentado la notificación en el domicilio del interesado, sito en MADRID, C/ Gral. Lacy, 6-1º Drcha. sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se hace público el trámite mediante el presente anuncio a fin de que sirva de notificación. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11 97) y se advierte al deudor para que comparezca por si o por medio de representante con el objeto de que pueda conocer el contenido integro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos o intereses legítimos, tal y como establece el último de los artículos citados.

Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de MADRID y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin personarse el interesado en la sede de esta Dirección Provincial, sita en la Avda. Conde Oliveto número 7 de Pamplona, se tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61.

Pamplona, a 13 de enero de 2010.-La jefa de Sección de la Unidad de Impugnaciones, Ana Casas Carretero.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

Dirección: Pz. Reina Dña. Juana, 1.

Teléfono: 921 41 44 26.

Fax: 921 41 44 41.

Tipo/Identificador: 1040101233172. Régimen: 0111.

Núm. expte. 40 01 09 00206884.

Nombre: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

Número Documento: 40 01 502 10 000137196.

NOTIFICACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES A TRAVÉS DE ANUNCIO (TVA-502).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 01, de SEGOVIA.

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L. por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL. MESON, 1 se procedió con fecha 16/12/2009 al embargo de bienes inmuebles, de cuya diligencia se acompaña COPIA adjunta al presente edicto.

Contra el acto notificado que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Segovia en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Segovia, a 20 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

Tipo/Identificador: 1040101233172. Régimen: 0111.

Núm. expte.: 40 01 09 00206884.

Deuda pendiente: 9.115,35 euros.

Nombre: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

Domicilio: CL. MESON, 1.

Localidad: 28411 MORALZARZAL.

DNI/CIF/NIF: 0B78959103.

Número Documento: 40 01 501 09 002097833.

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA-501).

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor de referencia con DNI/NIF/CIF número 0B78959103, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica.

NÚM. PROV. APREMIO. – PERIODO. – RÉGIMEN.

40 09 010016669. – 09/2008 09/2008. – 0111.

40 09 010357684. – 10/2008 10/2008. – 0111.

40 09 010728611. – 12/2008 12/2008. – 0111.

40 09 011062552. – 01/2009 01/2009. – 0111.

40 09 011274033. – 02/2009 02/2009. – 0111.

IMPORTE DE LA DEUDA.

Principal 7.260,42. Recargo 1.452,07. Intereses 381,94.

Costas Devengadas 20,92. Costas e intereses presupuestados 871,24.

TOTAL 9.986,59.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1.451/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Segovia, a 16 de diciembre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

DESCRIPCIÓN DE LAS FINCAS EMBARGADAS.

DEUDOR: CONSTRUCCIONES E.J. MORENO S.L.

FINCA NÚMERO: 01. DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCIÓN FINCA: FINCA URBANA.

NOMBRE VÍA: CL. POZO, NÚMERO VIA: 1, ESCALERA PISO: 3.

PUERTA: B, CÓDIGO MUNICIPAL: 40040, CÓDIGO POSTAL: 40396.

LOCALIDAD: CABEZUELA, PROVINCIA: SEGOVIA.

DATOS DEL REGISTRO.

NÚMERO REG.: 40005 NÚMERO TOMO: 2001 NÚMERO LIBRO: 43.

NÚMERO FOLIO: 92 NÚMERO FINCA: 5953.

DESCRIPCIÓN AMPLIADA.

TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO DE FINCA.

URBANA. SITA EN CALLE POZO NUM. 1 DE LA LOCALIDAD DE CABEZUELA (SEGOVIA), SUPERFICIE CONSTRUIDA: TRESCIENTOS DOCE METROS CUADRADOS, TERRENO: CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS.

LINDEROS: FRENTE, POR DONDE TIENE SU ENTRADA, CON LA CALLE DEL POZO; DERECHA, ANGEL SAN FRUTOS SANZ; IZQUIERDA, CALLE NUEVA; FONDO, CALLE COTARRA BAJA.

Segovia, a 16 de diciembre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

PROVINCIA 41 SEVILLA.

Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva.

Edicto de notificación de trámites de audiencia a interesados por concepto de Responsabilidad Solidaria.

La Subdirectora Provincial de Recaudación Ejecutiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/1992) y en el artículo 9 del el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, les hace saber a los interesados incursos en un procedimiento de reclamación de deuda por responsabilidad solidaria, comprendidos en la relación que se acompaña, que ante la imposibilidad (por ser desconocidos, ignorarse el lugar de la notificación, o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar) de comunicarles los trámites de audiencia relativos a dichos procedimientos, en los que se pretende derivar la deuda del deudor principal al responsable solidario, la notificación se produce mediante la publicación del presente edicto. Es por lo que se les concede un plazo de diez días para que aleguen y presenten los documentos y justificantes que estimen oportuno en relación con dicha responsabilidad, basada en el supuesto de responsabilidad que se señala en la relación adjunta. Se previene que, transcurrido el plazo indicado sin efectuar alegaciones, o no aportar la documentación requerida, se dictará resolución por la que se le declare responsable de las deudas contraídas por el deudor principal, en el importe que proceda de conformidad con la normativa en vigor, sin perjuicio de que si las alegaciones y la documentación aportada, no desvirtúan la existencia de responsabilidad solidaria, se pueda dictar de la misma manera, resolución declaratoria de dicha responsabilidad.

Sevilla, a 18 enero 2010.-La subdirectora provincial de Recaudación Ejecutiva, Isabel Herrera Martín.

1383962Y LOPEZ MARTINEZ JESUS ADMINISTRADOR.

C/ARGENSOLA, 22 28004 MADRID LOS CUATRO INGLETES, S.A.

28915,25.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1º  La empresa FELIMAR COM. B., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45106065986, fue constituida en Numancia de la Sagra el día 22 de julio de 2.005, por Dña. María del Mar Pérez Cartujo y D. Feliciano Ávila Jiménez, y según la cláusula quinta de dicho contrato de constitución, no existe capital inicial ni ninguna otra aportación por parte de los socios comuneros.

2º  La empresa Relimar Com.B., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO euros con SETENTA Y CUATRO céntimos de euros. (684,74), generadas durante el período de octubre a diciembre de 2.005, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Número documento. – Período. – Importe.

45 06 010604065. – 10/05. – 281,08.

45 06 011327929. – 11/05. – 280,05.

45 06 012824658. – 12/05. – 58,51.

45 06 012824759. – 12/05. – 65,10.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3º  Tal y como se ha expuesto con anterioridad, no existe aportación inicial por parte de los socios comuneros, si bien esa misma cláusula quinta del contrato de constitución de la comunidad de bienes Relimar establece que “…los futuros beneficios y pérdidas de cada ejercicio económico cerrado al 31 de diciembre de cada año corresponderán al 50 por ciento para cada comunero”.

4º  Con fecha 5 de agosto de 2.009, se remite escrito a D. Feliciano Ávila Jiménez, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Felimar Com.B., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el día 27 de octubre de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Parla entre los días 16 de septiembre al 3 de octubre de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

5º  A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra Dña. María del Mar Pérez Cartujo, por su condición de comunero, junto con ud., de la sociedad Felimar Com.B.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.-Título Tercero del Libro Segundo del Código Civil, donde se establece la regulación de las comunidades de bienes.

El artículo 393 del Código Civil dice textualmente: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las pérdidas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

De acuerdo con lo preceptuado en el texto legal citado y lo descrito en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, procede dividir la deuda de la comunidad de bienes Felimar en dos partes iguales, correspondiendo la obligación del pago de cada una de las dos mitades a cada comunero.

SEGUNDO.-Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

TERCERO.-Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

RECLAMAR a D. FELICIANO AVILA JIMENEZ, el pago de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE euros con CINCUENTA Y CINCO céntimos de euros. (279,55), por la deuda contraída con la Seguridad Social en concepto de cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses, por la razón social FELIMAR COM.B., por los periodos de liquidación octubre a diciembre de 2.005, y que ha sido descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 023068300 y 45 09 023068303.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 19 de noviembre de 2009.-El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

TOLEDO.

Esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 18 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29) y artículos 2 y 3 del Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 24), y en base a los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1º  La empresa MUNDOMETAL COM. B., inscrita en el Régimen General de la Seguridad Social con código de cuenta de cotización 45105900985, fue constituida en Cedillo del Condado el día 28 de octubre de 2.004, por D. Antonio Herrero Pajuelo y D. Juan Sepúlveda Muñoz, con un capital social de 1.544,00 euros, aportando cada uno de los socios la mitad de los bienes necesarios para el negocio.

2º  La empresa Mundometal Com.B., resulta deudora por cuotas a la Seguridad Social, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses por importe de CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO euros con CINCUENTA Y CINCO céntimos de euros. (5.874,55), generadas durante el período de julio de 2.006 a enero de 2.007, habiéndole sido reclamada la citada cantidad mediante los documentos de reclamación que seguidamente se indican y cuya gestión de cobro se está llevando a cabo por los procedimientos regulados en el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Número documento. – Período. – Importe.

45 06 018316373. – 07/06. – 1.212,27.

45 06 019195033. – 09/06. – 2.177,14.

45 07 010159662. – 10/06. – 1.247,35.

45 07 011401767. – 11/06. – 657,92.

45 07 011401868. – 11/06. – 28,75.

45 07 011664172. – 12/06. – 472,01.

45 07 011664273. – 12/06. – 40,07.

45 07 012416732. – 01/07. – 39,04.

La cuantificación de la deuda se ha efectuado sin perjuicio de los intereses de demora que, en su caso, correspondan, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, así como la variación de los importes, según el recargo aplicable conforme al artículo 10 del mismo texto legal, y de ulteriores comprobaciones basadas en datos de la Tesorería General de la Seguridad Social y actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

3º  En los Estatutos de la Comunidad de Bienes Mundometal, se establece en su cláusula séptima, relativa a la responsabilidad de los socios por las deudas de la comunidad que “Todos los comuneros tienen iguales derechos y obligaciones y en su consecuencia, cada uno percibirá el 50 por 100 de las ganancias y en su caso sufrirá el 50 por 100 de las pérdidas”.

4º  Con fecha 21 de abril de 2.009, se remite escrito a D. Juan Sepúlveda Muñoz, por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por la empresa Mundometal Com.B., y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 19 de agosto de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Cedillo del Condado entre los días 5 al 25 de junio de 2.009, sin que se hayan presentado alegaciones por el interesado.

5º  A los efectos previstos en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, que más adelante se citará, se pone en su conocimiento que, asimismo, se sigue expediente de declaración de responsabilidad solidaria contra D. Antonio Herrero Pajuelo, por su condición de comunero, junto con ud., de la sociedad Mundometal Com.B.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.-Título Tercero del Libro Segundo del Código Civil, donde se establece la regulación de la comunidades de bienes.

El artículo 393 del Código Civil dice textualmente: “El concurso de los partícipes, tanto en los beneficios como en las pérdidas, será proporcional a sus respectivas cuotas. Se presumirán iguales, mientras no se pruebe lo contrario, las porciones correspondientes a los partícipes en la comunidad”.

Y en relación con lo anterior, la cláusula tercera del contrato de constitución de la comunidad de bienes Mundometal indica textualmente que “La comunidad se regirá por las cláusulas del presente documento y en lo no previsto en el mismo por las Reglas del Título III del Libro II del Código Civil.

De acuerdo con lo preceptuado en el texto legal anteriormente citado y lo descrito en el apartado tercero de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, procede dividir la deuda de la comunidad de bienes Mundometal en dos partes iguales, correspondiendo la obligación del pago de cada una de las dos mitades a cada comunero.

SEGUNDO.-Artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), que en su apartado primero reitera lo establecido en el fundamento de derecho primero de la presente resolución, para continuar en su punto segundo estableciendo que “Cuando en aplicación de normas específicas de Seguridad Social, laborales, civiles, administrativas o mercantiles, los órganos de recaudación aprecien la concurrencia de un responsable solidario, subsidiario o mortis causa respecto de quien hasta ese momento figurase como responsable, declararán dicha responsabilidad y exigirán el pago mediante el procedimiento recaudatorio establecido en este reglamento”, señalándose seguidamente en el artículo 13 los aspectos procedimentales que deberán seguirse.

TERCERO.-Artículo 30.2.a) del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), según la redacción dada al mismo por el artículo 5 de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre, de Disposiciones Específicas en materia de Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 11 de diciembre).

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

RECLAMAR a D. JUAN SEPULVEDA MUÑOZ, el pago de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS euros con SESENTA Y UN céntimos de euros. (2.272,61), por la deuda contraída con la Seguridad Social en concepto de cuotas, recargos, otros conceptos de recaudación conjunta e intereses, por la razón social MUNDOMETAL COM.B., por los periodos de liquidación julio de 2.006 a enero de 2.007, y que ha sido descrita en el relato fáctico de esta resolución, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la misma las hojas de detalle correspondientes a cada uno de los documentos de deuda comprendidos entre los números 45 09 020252367 y 45 09 020253074.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 14 de septiembre de 2009.-El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

D. Mariano Pérez López, Subdirector Provincial de Recaudación Ejecutiva de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Toledo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre de 1992), a los sujetos interesados en los expedientes de declaración de responsabilidad solidaria comprendidos en la relación que se acompaña, ante la imposibilidad, por ausencia, paradero ignorado o rehusado, de comunicarles de forma personal y en su condición de interesados, la incoación de expediente administrativo para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por empresas con las que han mantenido una relación de socios y/o administradores, todo ello en base a lo dispuesto en los artículos 15 del Real decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de junio) y 2, 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25 de junio), se les hace saber que, atendiendo al contenido del artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación anteriormente indicado, se les pone de manifiesto el expediente relativo a la declaración de responsabilidad a la que antes se ha aludido, como interesados en dicho expediente, para que, si así conviene a su derecho, presente las alegaciones que estime convenientes en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, en los términos señalados en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reseñada con anterioridad.

Toledo, a 27 de enero de 2010.-El subdirector de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

ANEXO.

Número Expediente. – Sujeto deudor. – Código c. cotización. – Sujeto interesado. – Condición. – Domicilio. – Localidad.

DR 2009/111. – FUNDICIONES LORENZO JARO SL. – 45106868965. – LORENZO JARO VERGARA. – ADMINISTRADOR. – CL FELIPE PINGARRON, 5, MADRID.

DR 2009/782. – ROBERTO CERNUDA JEREZ. – 281211233377. – JUAN CARLOS CERNUDA ARRIBAS. – FAMILIAR TITULAR EXPLOTACION. – AV PRINCIPES DE ESPAÑA, 35. – COSLADA.

DIRECCION PROVINCIAL DE TOLEDO.

Examinada la documentación existente en esta Dirección Provincial, con motivo de hacer efectivo el cobro de la deuda que mantiene con el Sistema de la Seguridad Social el apremiado D. Antonio Cárdenas Ruiz, con número de afiliación a la Seguridad Social 450038374639, correspondientes al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia ó Autónomos, y que asciende al día de hoy a 2.328,69 euros, se ha podido constatar los siguientes.

I.  ANTECEDENTES DE HECHO.

1º  El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de Toledo (URE 45/01), dictó con fecha 21 de julio de 2.008, diligencia de embargo de salarios a percibir por el trabajador citado, en atención a que dicho trabajador se encontraba en situación de alta desde el 18 de julio de 2.008 en la razón social Hidalga SA., con código de cuenta de cotización 28162508235, y hasta cubrir el importe del descubierto, que en la fecha de emisión ascendía a 274,83 euros.

2º  Que dicha diligencia de embargo, junto con el nombramiento de depositario de los sueldos embargados, fue notificada a la mencionada razón social con fecha 30 de julio de 2.008, según consta en el “acuse de recibo” enviada por el Servicio de Correos”.

3º  Que a pesar del tiempo transcurrido, se constata el incumplimiento del mandato del Recaudador Ejecutivo actuante, al no haberse recibido cantidad alguna procedente del mencionado embargo de salarios.

4º  Con fecha 1 de septiembre de 2.009, se remite escrito a la empresa Hidalga SA., por el que se pone en su conocimiento el inicio de expediente para establecer la responsabilidad solidaria en el pago de las deudas contraídas con la Seguridad Social por el sujeto responsable Antonio Cárdenas Ruiz, y se le comunica la apertura del trámite de audiencia, en su condición de interesado en el expediente, a fin de que realice cuantas alegaciones estime oportunas. Se intenta realizar la comunicación por correo certificado con acuse de recibo, siendo devuelta por el servicio de correos. Se practica la notificación a través de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid el día 27 de octubre de 2.009 y su exposición en el tablón de anuncios del ayuntamiento de Madrid desde el día 27 de octubre al 9 de noviembre de 2.009, ambos inclusive, sin que se hayan presentado alegaciones por el intere-
sado.

II.  FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.-Artículo 101 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), que regula la practica de los embargos de sueldos o pensiones, y en el que se establece que el pagador vendrá obligado a retener e ingresar periódicamente las cantidades retenidas, atendiendo a las limitaciones establecidas para el embargo de esta categoría de bienes, en la cuenta determinada al efecto por la Tesorería General de la Seguridad Social.

SEGUNDO.-Artículo 94.2 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, ya citado, en el que se establece que “Las personas o entidades depositarias de bienes embargados que, con conocimiento previo al embargo practicado por la Seguridad Social, conforme al procedimiento administrativo de apremio reglamentariamente establecido, colaboren o consientan en el levantamiento de los mismos serán asimismo responsables solidarios de la deuda hasta el límite del importe levantado. A estos efectos, el pagador de sueldos, salarios, pensiones o créditos embargados tendrá la consideración de depositario”.

TERCERO.-Artículo 109.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado anteriormente, que indica que “El depositario será responsable solidario de la deuda hasta el límite en que estén valorados los bienes embargados cuando colabore o consienta en su levantamiento, responsabilidad que le será exigida conforme al procedimiento establecido en este reglamento, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueda incurrir”.

CUARTO.-De acuerdo con el artículo 92.2 del citado Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, “A efectos del embargo de salarios, sueldos, pensiones, retribuciones o sus equivalentes y de prestaciones económicas reconocidas por la Seguridad Social o por cualquier organismo o entidad pública, se estará a lo dispuesto en los artículos 27.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil”.

Estos artículos establecen lo siguiente : El artículo 27.2 del Estatuto de los Trabajadores dispone que el salario mínimo interprofesional, en su cuantía, es inembargable; y el artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece la escala para efectuar las retenciones de salarios, sueldos o retribuciones que sean superiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento.

A la vista de los hechos expuestos, y a las consideraciones jurídicas indicadas, esta DIRECCIÓN PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, adopta la siguiente.

RESOLUCIÓN.

DECLARAR responsable solidario de la deuda contraída por D. Antonio Cárdenas Ruiz, a la razón social HIDALPA SA., hasta el límite del importe levantado durante el periodo comprendido entre agosto y septiembre de 2.008, y que asciende a DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO euros con OCHENTA Y TRES céntimos de euros. (274,83), reclamándole en este acto dicha cantidad, adjuntándose como anexo y formado parte integrante de la presente resolución la hoja de detalle correspondiente al documento de deuda formulado con el número 45 09 023319385, en el código de cuenta de cotización 45108957802, asignado de oficio a la empresa a los únicos efectos de perseguir el cobro de la deuda derivada.

Las deudas que se reclaman en esta resolución podrán hacerse efectivas desde la fecha de notificación hasta el día 5 del mes siguiente, si se notificó entre los días 1 y 15 del mes, y hasta el día 20 del mes siguiente, las notificadas entre los días 16 y último de mes, en cualquier Entidad Recaudadora Colaboradora (Bancos y Cajas de Ahorro).

En el plazo indicado podrá acreditarse, ante esta Dirección Provincial, que se ha efectuado el ingreso del importe total adeudado, mediante la exhibición del consiguiente documento de cotización debidamente diligenciado por la Oficina Recaudadora o bien presentar el oportuno recurso de alzada, en manera y plazos que más abajo se indican.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya justificado el cumplimiento de lo interesado en esta resolución administrativa, se iniciará automáticamente la vía ejecutiva con la aplicación del recargo de apremio que en cada caso corresponda, según establecen los artículos 27, 28 y 33 de la Ley General de la Seguridad Social citada.

El procedimiento, no se suspenderá a menos que se garantice el pago de la deuda perseguida mediante aval suficiente o se consigne su importe a disposición de la Tesorería General, en la forma prevista en el artículo 184 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social que ha sido mencionado anteriormente.

Contra esta Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14), y 2.b) de la Disposición Adicional Quinta de la O.M. de 26.5.99, en el plazo de UN MES desde la notificación de la presente Resolución.

En el supuesto de que interpusiera el recurso a que se ha hecho referencia, transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del mismo sin que recaiga resolución expresa, el recurso deberá entenderse desestimado, según dispone el artículo 183.1.a) del anteriormente mencionado Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, conforme la redacción dada al mismo por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” de 14).

Toledo, a 20 de noviembre de 2009.-El subdirector provincial de Recaudación Ejecutiva, Mariano Pérez López.

PROVINCIA 47 VALLADOLID.

Administración 47/03.

Don Jerónimo González Clavero, Director de la Administración de la Seguridad Social 47/03 en Valladolid, hace saber a los interesados que se indicarán en relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Valladolid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación (transcurridos 3 meses desde su interposición, si no ha sido resuelto, podrá entenderse desestimado), de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25/06/04), en relación con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-92), por la que se aprueba el Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada a los mismos por la Ley 4/1999.

Y para que conste, expido la presente resolución, en Valladolid, 11 de noviembre de 2009.

EL director de la Administración, JERÓNIMO GONZÁLEZ CLAVERO.

INTERESADO. – C.C.C./N.A.F. – CTO. ADMINISTRATIVO. – FECHA RESOLUCIÓN.

TEREMIS CONCEPT, S.A. – 47102694384. – Resolución expediente saldo acreedor número 2009-229121. – 06/08/09. – TEREMIS CONCEPT, S.A. – 47102694384.

Resolución expediente saldo acreedor número 2009-268325,06/08/09.

(01/370/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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