Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0044
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Madrid, a 21 de diciembre de 2009. De una parte, el ilustrísimo señor don Borja Sarasola Jáudenes, Secretario General Técnico de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de la Comunidad de Madrid, por delegación de competencias, según la Orden 1472/2009, de 24 de septiembre, del excelentísimo señor don Ignacio González González, Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno de la Comunidad de Madrid, en representación de la misma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. De otra parte, el ilustrísimo señor don José Martínez Nicolás, en su calidad de Consejero-Delegado de la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (en adelante ICM), nombrado por Decreto 158/2007, de 27 de diciembre, del Consejo de Gobierno, y en virtud de la Resolución de Delegación de firma del Presidente del Consejo de Administración de ICM de fecha 15 de octubre de 2008. Actuando en el ejercicio de sus cargos y con la representación que ostentan, reconociéndose mutuamente capacidad jurídica, EXPONEN Primero Que con fecha 4 de noviembre de 2008 se firmó por la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno y la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid (ICM), el Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la Encomienda de Gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios. El objeto principal de la Encomienda de Gestión es la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía. Segundo Con fecha 24 de febrero de 2009 se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT. Dicho Convenio especifica un compromiso de igualar la cobertura futura en TDT con la existente actualmente con tecnología analógica para el proyecto de transición a la TDT denominado Madrid-Norte. Para el cumplimiento de este objetivo el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio aporta la cantidad de 147.750 euros. El objetivo previsto por este Convenio está incluido en el objetivo principal de la Encomienda de Gestión. Tercero Que la cláusula quinta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008 prevé que con el gasto presupuestado para dicho ejercicio se debería alcanzar, como mínimo, el objetivo de “Acopio del material mínimo indispensable para la instalación de los repetidores que garanticen la cobertura de TDT prevista”. Asimismo, establece que el resto de objetivos de este convenio podrá ser ejecutado, en caso de que la cantidad presupuestada no sea suficiente, mediante la suscripción de una o más Adendas en las que se defina el objeto pendiente de ejecución y su financiación. Cuarto Que la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008, entendió que se había realizado el acopio de material previsto en la cláusula quinta del Convenio, que se había elaborado el plan de información, divulgación y promoción de la Televisión Digital Terrestre y de las nuevas tecnologías que se ha elaborado en cumplimiento de los objetivos del Convenio y que se habían iniciado los trabajos para la efectiva extensión la ampliación de la cobertura de la Televisión Digital Terrestre (TDT) en la Comunidad de Madrid a un nivel lo más cercano posible al 100 por 100 de la ciudadanía. Sin embargo, dichos trabajos no se finalizaron como consecuencia de la complejidad de las obras y adaptaciones que hubo que realizar en las distintas instalaciones afectadas, por lo que la Comisión propuso la renovación de la vigencia del Convenio, dada la necesidad de proceder a la realización de nuevas actividades comprendidas en el objeto principal del Convenio y en cumplimiento del mismo. Quinto Que de conformidad con lo antedicho y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se firmó Adenda al Convenio citado con fecha 30 de diciembre de 2008, por la que se renueva su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2009, con el fin de llevar a cabo las actuaciones que forman parte del objeto principal pendiente de realización. Sexto Que la ya mencionada Comisión de Seguimiento entiende que para asegurar que la cobertura de TDT sea igual a la que actualmente se tiene en analógico dentro del proyecto denominado Madrid-Norte, tal y como se establece en el clausulado del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT referido en el expongo primero, es necesario acometer algunas acciones complementarias a las ya realizadas en ejecución del Convenio que nos ocupa. Séptimo Igualmente la Comisión de Seguimiento entiende que, dado que el proceso de cambio tecnológico de la televisión analógica a la TDT no finaliza hasta el 3 de abril de 2010, en previsión de que algunas de las actuaciones previstas en el Convenio sea necesario realizarlas a lo largo del año 2010, sería conveniente ampliar el plazo de vigencia del mismo. Octavo Por todo lo anterior y en virtud de lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la Vicepresidencia y Portavocía del Gobierno estima conveniente mediante la presente Adenda número 3, por un lado acordar la aportación necesaria para hacer frente a las actuaciones complementarias que se indican en el dispongo sexto, y por otro lado acordar igualmente la ampliación del período de vigencia del Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la Encomienda de Gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios. CLÁUSULAS Primera El objeto de la presente Adenda es acordar la aportación por parte de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno de 147.750 euros con destino a la Agencia de Informática y Comunicaciones de la Comunidad de Madrid, para la financiación la efectiva ejecución de las actuaciones del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT. Las actuaciones citadas son las siguientes: — Instalación de los equipos y puesta en funcionamiento de las instalaciones complementarias necesarias para garantizar que la cobertura futura en TDT sea igual a la existente actualmente con tecnología analógica para el proyecto de transición a la TDT denominado Madrid-Norte. Segunda El citado gasto se realizará con cargo a la partida 60900 “Otras inversiones nuevas” del Programa 090 de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deportes y Portavocía del Gobierno del vigente presupuesto de gastos, cuyo crédito proviene del Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid para la ejecución del Plan Nacional de Transición a la TDT. Tercera El pago del importe (147.750 euros) a la entidad ICM será propuesto de la siguiente forma: — Un único pago de 147.750 euros antes del 31 de diciembre de 2009. ICM deberá aportar con carácter previo a la propuesta de pago un certificado de su representante, señalando que los gastos que se relacionan, con expresión de importes y conceptos, corresponden a los producidos en el desarrollo de la encomienda y en el período correspondiente. Asimismo, deberán acompañar al certificado mencionado las certificaciones y facturas de las entidades o empresas que hayan realizado el servicio. Dicha documentación deberá ser custodiada durante un año, teniéndolas a disposición de la Intervención General de la Comunidad de Madrid Con independencia de la documentación presentada por ICM, la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula cuarta del citado Convenio de 4 de noviembre de 2008 deberá certificar la efectiva consecución de los objetivos mínimos a alcanzar previstos en esta Adenda. Cuarta Dado que el proceso de cambio tecnológico de la televisión analógica a la TDT no finaliza hasta el 3 de abril de 2010, en previsión de que algunas de las actuaciones previstas en el Convenio sea necesario realizarlas a lo largo del año 2010, se acuerda igualmente renovar hasta el 31 de diciembre de 2010 el período de vigencia del Convenio por el que se acuerdan las cláusulas que han de regir la Encomienda de Gestión de dicha Vicepresidencia a ICM, de realización de determinadas prestaciones de servicios. Y siendo cuando antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha arriba indicados. Madrid, a 21 de diciembre de 2009.—El Consejero-Delegado de ICM, José Martínez Nicolás.—El Vicepresidente de ICM y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 1472/09, 24 de septiembre, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de octubre de 2009), el Secretario General Técnico, Borja Sarasola Jáudenes. (03/2.794/10) |

