Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0076
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Beatriz Sainz Rozas García, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.878 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Ángel Caballero Gómez, don José David Cabezuelo Sánchez, doña María Jesús Calvo Martín, doña Marta Cespedosa Medina, doña Cristina Porras Delgado, don Benedicto Delgado Andrés, don José Luis Espejel Toribio, doña María Teresa Pascual González, y doña Clara Eugenia Rodríguez Ramírez, contra la empresa “Tep Ingenieros, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 5 de 2010 En Madrid, a 12 de enero de 2010.—Doña Rosario Hernández Hernández, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6 bis de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, estre partes: de una, y como demandante, don Antonio Ángel Caballero Gómez, don José David Cabezuelo Sánchez, doña María Jesús Calvo Martín, doña Marta Cespedosa Medina, doña Cristina Porras Delgado, don Benedicto Delgado Andrés, don José Luis Espejel Toribio, doña María Teresa Pascul González, y doña Clara Eugenia Rodríguez Ramírez, representados por don José Ignacio Montejo Uriol, colegiado número 11.935, y de otra, como demandados, “Tep Ingenieros, Sociedad Limitada Profesional”, y Fondo de Garantía Salarial, no compareciendo pese a estar citados en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Antonio Ángel Caballero Gómez, don José David Cabezuelo Sánchez, doña María Jesús Calvo Martín, doña Marta Cespedosa Medina, don Benedicto Delgado Andrés, don José Luis Espejel Toribio, doña María Teresa Pascul González, doña Cristina Porras Delgado y doña Clara Eugenia Rodríguez Ramírez, contra “Tep Ingenieros, Sociedad Limitada Profesional”, debo declarar y declaro improcedente el despido de dichos trabajadores, condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración, con todas las consecuencias inherentes a la misma. Y, declarando al tiempo la extinción de la relación laboral que vinculaba a los litigantes, condeno a la demandada a que en el plazo de cinco días computados desde la fecha de notificación de la presente resolución, indemnice a los trabajadores en las siguientes cantidades: A don Antonio Ángel Caballero Gómez: 10.142,88 euros. A don José David Cabezuelo Sánchez: 36.574,31 euros. A doña María Jesús Calvo Martín: 20.622,93 euros. A doña Marta Cespedosa Medina: 27.968,25 euros. A don Benedicto Delgado Andrés: 48.868,20 euros. A don José Luis Espejel Toribio: 42.927,86 euros. A doña Teresa Pascual González: 50.660,43 euros. A doña Cristina Porras Delgado: 26.037,45 euros. A doña Clara Eugenia Rodríguez Ramírez: 20.062,50 euros. Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa a que abone a cada uno de los actores los salarios de trámite dejados de percibir desde el despido a la fecha de la notificción de la presente resolución, a razón de salarios diarios de 65,97, 84,81, 55,55, 83,30, 127,76, 103,13, 100,07, 85,72 y 50 euros. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 0030/1143/65/2504, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número antes indicado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tep Ingenieros, Sociedad Limitada Profesional”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.271/10) |

