Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0105
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.628 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar Fuentes Escudero, contra la empresa “GCC Moralpardo, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones: Sentencia número 381 de 2009 En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—Doña María Luisa Segura Rodríguez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 10 de Madrid, habiendo visto los presentes autos seguidos por cantidad entre partes: de una, y como demandante, doña Pilar Fuentes Escudero, asistida del letrado don Jaime Francisco Medina Alonso, con número de colegiado 48.729, y de otra, como demandada, “GCC Moralpardo, Sociedad Limitada”, que no compareció pese a esta citada en legal forma, Fondo de Garantía Salarial representada por la letrada doña María Santos Ana Callizo, en nombre del Rey, ha pronunciado la siguiente sentencia. Fallo Que estimando la demanda de cantidad interpuesta por doña María del Pilar Fuentes Escudero, frente a “GCC Moralpardo, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de 2.461,05 euros; más el 10 por 100 en concepto de interés anual por mora, ascendente a 246,10 euros. Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectua declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente, si fuera la empresa demandada, consigne la cantidad de la condena en “Banesto”, en calle Orense, número 19, de Madrid, código entidad 0030, código oficina 1143, código de cuenta 2508, bajo el título de “Juzgado de lo social número 10”, número de procedimiento 1.628 de 2008, debiendo presentar, junto con el escrito de anuncio el recurso, el resguardo de dicha consignación o aval bancario en el que conste la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, deberá depositar 150,25 euros al tiempo de la formalización del recurso en la cuenta corriente número 0030/1143/2508 del mismo banco, con el título de “Recurso de suplicación”, debiendo presentar dicho resguardo en este Juzgado con el escrito de formalización. Así por esta mi sentencia, que se unirá por su orden al libro de sentencias de este Juzgado de lo social, llevándose certificación de la misma a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 11 de noviembre de 2009. Dada cuenta, el anterior escrito unáse a los autos de su razón con entrega de copia del mismo; y una vez conste notificada la sentencia a la parte demandada se acordará lo que proceda. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “GCC Moralpardo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.195/10) |

