Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0106
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 10 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Oteo Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 10 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 95 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Nudo Alexandre Ramos Costa Amaro, don Luis Miguel Goncalves Martins, don Joaquín Paolo Martins, don José Manuel Campelo Vieira, don Paulo Francisco Campelo Vieria, don Antonio Manuel Texeira Macedo, don Bruno Manuel Pinto Sousa, don Felipe Ricardo Texeira Cardoso, don Luis Carlos Alves Pinto, don Pedro Néstor Cerqueira Pinto, don Fabio Miguel Rodrígues Silva, don Tomé Fernando Pereira Gómes, don Antonio Joaquín Miranda Monteiro, don Carlos Manuel Fonseca Pinto, don Fernando Alberto Cequeira Pinto, don Manuel Joaquín Pinto da Fonseca, don Manuel Pinto Monteiro, don Fernando de Barros Rodrígues, don Pedro Manuel Campelo, don Manuel Pinto Ribeiro y don Silvio Rafael Pereira Pinto, contra la empresa “Pryconsa Global, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 9 de diciembre de 2009 y providencia de fecha 19 de noviembre de 2009, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Auto En Madrid, a 9 de diciembre de 2009. Parte dispositiva: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución por un principal de 87.046,58 euros, más la cantidad de 5.222,79 euros en concepto de intereses y 8.704 euros en concepto de costas provisionales. b) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar auto de insolvencia provisional en la presente ejecución. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Luisa Segura Rodríguez. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María Luisa Segura Rodríguez.—En Madrid, a 19 de noviembre de 2009. Dada cuenta, el anterior escrito presentado y documento que se acompaña, únase a los autos de su razón, y visto su contenido, no ha lugar de momento a lo solicitado al no ser firme el auto de aclaración dictado en las presentes actuaciones, proveyéndose el escrito presentado una vez que el mismo adquiera firmeza. Notifíquese esta resolución. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación. Y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por Ley Orgánica 1/2009 para la interposición del recurso de reposición deberá consignarse la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2508 (código de entidad 0030, código procedimiento 30), exceptuados los trabajadores y beneficiarios de justicia gratuita. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Pryconsa Global, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 13 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.207/10) |

