Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0151
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Amalia del Castillo de Comas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.403 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José María Hernández González, don Juan Buiza Palacios, don Manuel Santos González y don Manuel Serrano Sobrino, contra la empresa “Construcciones Integrales New World, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don José María Hernández González, don Juan Buiza Palacios, don Manuel Santos González y don Manuel Serrano Sobrino, debo condenar y condeno a “Construcciones Integrales New World, Sociedad Limitada”, a abonar a la parte actora, don José María Hernández González la cuantía de 6.750,54 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora; a don Juan Buiza Palacios, la cantidad de 5.101,03 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora; a don Manuel Santos González, la cuantía de 5.694,36 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora, y a don Manuel Serrano Sobrino, la cantidad de 6.587,74 euros en concepto de salario, así como el 10 por 100 en concepto de mora. Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación, por medio de comparecencia o por escrito, siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena en la cuenta designada al efecto, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo, para su formalización, deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 150,25 euros, ambas cantidades deberán ser ingresadas en la cuenta abierta a tal efecto, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Integrales New World, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.218/10) |

