Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0189
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 339 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pedro García y don Enrique Zarco Zamora, contra la empresa “Francisco Serrano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don José Pedro Peral García y don Enrique Zarco Zamora, contra “Francisco Serrano, Sociedad Limitada”, por un importe en cuantía de 77.594,52 euros (correspondiendo al señor Peral en concepto de indemnización 14.468,19 euros y 9.122,85 euros en concepto de salarios de tramitación, y al señor Zarco Zamora la cantidad de 44.619,38 euros en concepto de indemnización y 9.384,10 euros en concepto de salarios de tramitación), más 15.518 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Francisco Serrano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.299/10) |

