Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0189

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MÓSTOLES

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 339 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Pedro García y don Enrique Zarco Zamora, contra la empresa “Francisco Serrano, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Pedro Peral García y don Enrique Zarco Zamora, contra “Francisco Serrano, Sociedad Limitada”, por un importe en cuantía de 77.594,52 euros (correspondiendo al señor Peral en concepto de indemnización 14.468,19 euros y 9.122,85 euros en concepto de salarios de tramitación, y al señor Zarco Zamora la cantidad de 44.619,38 euros en concepto de indemnización y 9.384,10 euros en concepto de salarios de tramitación), más 15.518 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente.

b)  Trabar embargo sobre los bienes 
de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas.

c)  Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

d)  Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento 
jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor magistrado-juez de lo social don Francisco Juan Sánchez Delgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las 
siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que 
revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en
legal forma a “Francisco Serrano, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.299/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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