Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0198

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE ALICANTE

EDICTO

Doña Yolanda Mencía Presa, secretaria de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.236 de 2009 seguido ante este Juzgado, en reclamación de despido, a instancias de don Antonio Fernández Mas, contra “Empresas de Servicios Excluidos de la Seguridad”, se ha dictado sentencia con fecha 11 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Decido: Ha lugar a la aclaración solicitada por la parte demandante de la sentencia número 622 de 2009, de 11 de diciembre de 2009, dictada en este procedimiento número 1.236 de 2009, en el sentido de subsanar el que donde se refleja antigüedad del “10 de julio de 2007”, ha de constar antigüedad del “10 de julio de 2002”, y en el de que ha de constar la correspondiente indemnización por despido, es decir, “15.424,55 euros”, en vez de “4.174,5 euros”.

Así por este su auto lo pronuncia, lo manda y firma doña Vicenta Zaragoza Teuler, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de refuerzo (firmado).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Empresas de Servicios Excluidos de la Seguridad”, cuyo domicilio actual se desconoce, y el último conocido lo fue en la calle Hermenegildo Bielsa, número 19, local, Madrid, se expide el presente, advirtiéndose que las siguientes comunicaciones con dicha parte se harán en estrados, salvo las que deba revestir forma de auto, sentencia o se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 23 de diciembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/2.208/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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