Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0202

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 3 DE SAN SEBASTIÁN

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Natividad Arregui Urízar, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos número 385 de 2008, pieza ejecución número 11 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Marcello Mario Ollari Ayerza, contra las empresas “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Donostia-San Sebastián, a 18 de diciembre de 2009.

Por todo lo cual, dispongo: A los efectos de las presentes actuaciones, y para el pago de 13.450,19 euros de principal y 2.690,04 euros de intereses y costas, se declara insolventes, por ahora, a las deudoras “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, y “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Publíquese en el “Boletín Oficial del Registro Mercantil” la declaración de insolvencia de las deudoras (artículo 274.5 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Notifíquese a las partes y a dicho organismo.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil), sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” (“Banco Español de Crédito”), consignación que deberá ser acreditada al interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Carlos Tulio Rodríguez Madridejos Murcia.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Donostia-San Sebastián, a 12 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.206/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0202