Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0204

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 5 DE SANTA CRUZ
DE TENERIFE

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Parra Lozano, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.

Hago saber: Que en los presentes autos de ejecución número 208 de 2008, seguidos a instancias de doña Cristina Alonso Alonso, contra “Kwik Travel, Ltd.”, por despido se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 2009.—Por celebrada la anterior comparecencia incidental; y…

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso, su señoría ilustrísima, por ante mí, la secretaria judicial, dijo: no ha lugar a la ampliación de la ejecución frente a “Freedom Travel, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndoles saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro del plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación.

Así se acuerda, manda y firma por el magistrado-juez, don Félix Barriuso Algar, del Juzgado de lo social número 5 de Santa Cruz de Tenerife.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que conste y tenga lugar la notificación en legal forma a la ejecutada “Kwik Travel, Ltd.”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Santa Cruz de Tenerife, a 10 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.321/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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