Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0104

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En las actuaciones número 4.909 de 2009-L, seguidas ante la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, dimanantes de los autos número 15 de 2007 del Juzgado de lo social número 30 de Madrid, promovidos por doña Esther Polo Celda, contra don Francisco Santana Bello, doña Beatriz Cano Santana y “Club de Inversiones Scientia, Comunidad de Bienes”, sobre ejecución de despido, con fecha 18 de diciembre de 2009 se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 953 de 2009

Ilustrísimos señores don Ignacio Moreno González-Aller, doña María José Hernández Vitoria y doña Concepción Morales Vállez.—En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección Primera de la Sala de lo social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los ilustrísimos señores citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, en nombre de Su Majestad el Rey y por la autoridad que le confiere el pueblo español ha dictado la siguiente sentencia:

En el recurso de suplicación número 4.909 de 2009, formalizado por el letrado don Juan José Pindado Merino, en nombre y representación de doña Esther Polo Celda, contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2008 dictado por el Juzgado de lo social número 30 de Madrid, en sus autos número 15 de 2007, seguidos a instancias de doña Beatriz Cano Santana, frente a don Francisco Santana Bello, doña Esther Polo Celda y “Club de Inversiones Scientia, Comunidad de Bienes”, en ejecución de sentencia de despido, siendo magistrada-ponente la ilustrísima señora doña Concepción Morales Vállez, y deduciéndose de las actuaciones habidas lo siguiente:

Fallamos

Estimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de doña Esther Polo Celda, y revocamos los autos de fechas 15 de diciembre de 2008 y 28 de octubre de 2008, por no ser ajustados a derecho, retrotrayéndose las actuaciones al momento anterior a efectuarse el embargo de los bienes de la recurrente, debiéndose proseguir la ejecución por sus trámites contra los bienes de “Club de Inversión Scientia, Comunidad de Bienes”, y don Francisco Santana Bello, las partes condenadas y frente a las que se despachó ejecución mediante auto de fecha 31 de mayo de 2007. Sin costas.

1.  Se decreta la nulidad de actuaciones a partir del auto del Juzgado de lo social de 6 de abril de 2006, desestimatorio de la oposición a la ejecución por considerarla extemporánea.

2.  Devuélvanse las actuaciones a dicho organismo jurisdiccional para que, sobre la base de que la oposición a la ejecución no está aquejada de tal vicio, resuelva con libertad de criterio sobre el fondo de la cuestión planteada en la misma.

Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala.

Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia.

Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral de 7 de abril de 1995, que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social de Madrid dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con lo establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley de 7 de abril de 1995. Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (artículos 227 y 228), que el depósito de los 300,51 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número 2410, abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1006, de la calle Barquillo, número 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo social de Madrid al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número 28260000004909/09 que esta Sección Primera tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal número 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista.

En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, 202.1 y 202.3 de la citada Ley de 7 de abril de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia.

Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Se advierte a la parte en ignorado paradero que en lo sucesivo se le efectuarán las notificaciones en estrados, salvo que se trate de autos, sentencias o emplazamientos, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Y para que sirva de notificación y advertencia en forma a don Francisco Santana Bello y “Club de Inversiones Scientia, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto en Madrid, a 13 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/2.874/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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