Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
03-02-2010

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100203-0009

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 20 de octubre de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Valeo Sistemas Eléctricos

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, 20 de octubre de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número: PCM-0492/2009.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del jueves, 1 de octubre de 2009.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Julio Robledo Palomar.

Vocal: Don Pedro Baena Pérez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 28 de septiembre de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen,

Don José Manuel Copa Martínez, en calidad de abogado.

Don Manuel Alcaraz Sánchez, en calidad de Director General.

Don Rafael Labrador Jiménez, en calidad de Director Financiero.

Empleador: “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”, con domicilio en calle Andalucía, kilómetro 10,300, Madrid.

De otra parte constan como citados y comparecen,

Don Barsen Gómez Carramiñana, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Aránzazu Alegre Serrano, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Ramón Martín Piñeiro, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ángeles Corella Cartagena, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Juan Arenas Sánchez, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Vidal Fraile Barberá, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Alicia Esteban Poveda, en calidad de miembro del comité de huelga.

Don Antonio Serrano Ávila, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Esmeralda Rubio Rubio, en calidad de miembro del comité de huelga.

Doña Ana Oller Alarcón, en calidad de asesora de CC. OO.

Don Jaime Olivares Serrano, en calidad de asesor de CC. OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por RLT
de “Valeo Sistemas Eléctricos, Sociedad Limitada”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el Acto de Conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Ambas partes acuerdan un pacto de actividad y empleo, por un período de dos años, que el comité trasladará para su ratificación a la asamblea de trabajadores, basado en:

1.o  La empresa garantiza la actividad y que no habrá pérdida de empleo de carácter forzoso, a salvo de las bajas voluntarias, despidos procedentes o por circunstancias sobrevenidas de fuerza mayor.

2.o  Se crea una comisión para analizar la producción y la viabilidad de la planta. Por las partes se determinará la cadencia de las reuniones y el número de personas que la compondrán.

3.o  Durante este período de dos años, las bajas voluntarias serán incentivadas con una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado y el bonus que se venía pagando en la empresa en estos supuestos.

4.o  Los representantes de los trabajadores se comprometen a mantener la normalidad laboral durante este período y por los motivos que aparecen en el hecho primero del escrito introductorio.

5.o  En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en el convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en el se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las doce y quince horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/36.806/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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