Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100204-0094
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ARGANDA DEL REY RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno local del Ayuntamiento de Arganda del Rey, en sesión celebrada el día 30 de diciembre de 2010, adoptó el siguiente acuerdo: CUARTO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE FIJACIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES En virtud de las atribuciones conferidas por la Alcaldía-Presidencia, por decreto 53/2009, de 17 de marzo, de Alcaldía-Presidencia, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en concordancia con el acuerdo del Pleno de la Corporación de fecha 3 de julio de 1996, por el que se delega la competencia para el establecimiento o modificación de los precios públicos, visto el informe de la interventora municipal. La Junta de Gobierno Local, acordó, por unanimidad: Primero.—Aprobar el establecimiento de los precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades de sus normas de gestión en los términos contenidos en el anexo de este acuerdo, y son los siguientes: «Proyecto de expediente de fijación de precios públicos por la prestación de servicios o la realización de actividades Primero.—De conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 127 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida al Ayuntamiento de Arganda del Rey como Administración Pública de carácter territorial por el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se establecen los precios públicos por la celebración de actos, conferencias, espectáculos y otras actividades expresamente autorizados por la autoridad municipal en el Centro Cultural “Pilar Miró” y el Auditorio “Montserrat Caballé”, y por asistencia a espectáculos. Segundo.—No surgirá la obligación de pago de estos precios públicos la celebración de actos incluidos en el Centro Cultural “Pilar Miró” y el Auditorio “Montserrat Caballé”, cuando se trate de: a) Actividades patrocinadas y subvencionadas por el Ayuntamiento. b) Actividades en convenio con el Ayuntamiento. c) Actividades coorganizadas por el Ayuntamiento. d) Actividades realizadas bajo el amparo de una convocatoria municipal. e) Actividades apoyadas por otras áreas municipales. f) Actividades apoyadas u organizadas por entidades ciudadanas, colectivos, asociaciones y fundaciones que lleven a cabo programas de interés social dirigidos a sectores concretos de población. g) Actividades realizadas por centros educativos. Con carácter excepcional, será de aplicación una reducción del 50 por 100 sobre los precios públicos establecidos, para aquellas entidades o empresas sin ánimo de lucro que lleven a cabo actividades de interés social. Para disfrutar de esta reducción se requerirá autorización del concejal-delegado del Servicio. Tercero.—Están obligados al pago de estos precios públicos los usuarios o beneficiarios de los respectivos servicios. Cuarto.—Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente. Quinto.—La obligación de pagar los precios públicos nace en general desde que se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad, debiéndose hacer efectivo de acuerdo con las correspondientes normas de gestión. Cuantía y tarifas de los precios públicos por prestación de servicios y actividades socioculturales, culturales y de esparcimiento y normas de gestión A) Por la celebración de actos, conferencias, espectáculos y otras actividades expresamente autorizados por la autoridad municipal en el Centro Cultural “Pilar Miró” y el Auditorio “Montserrat Caballé” Centro Cultural “Pilar Miró” — Aulas: de lunes a sábado (en horario del centro), 39,35 euros/hora. Auditorio “Montserrat Caballé” Aforo: 514 localidades (patio de butacas, 324 localidades; anfiteatro, 146; palcos, 44): — Alquiler día completo (diez horas): 1.505,97 euros. — Alquiler media jornada (cinco horas): 746,11 euros. — Sábados y festivos (recargo): +10 por 100. — Nocturnidad (a partir de las veintitrés horas) (recargo): +10 por 100. — Horas extras o fracción: l Normales: 158,84 euros/hora. l Festivas-nocturnas: 174,72 euros/hora. El alquiler de la sala incluye: — Sonidista, iluminador, maquinista y jefe de sala. — Iluminación general. — Climatización. — Megafonía básica. — Limpieza habitual. No incluye: — Medios audiovisuales. Coste del servicio adicional de personal: — Un auxiliar técnico: 22,35 euros/hora. — Un técnico de luz: 34,12 euros/hora. — Un técnico de sonido: 34,12 euros/hora. — Un técnico de maquinaria escénica: 34,12 euros/hora. — Un personal carga y descarga: 22,35 euros/hora. — Un jefe de sala: 22,35 euros/hora. — Un acomodador: 22,35 euros/hora. — Un/a taquillero/a: 22,35 euros/hora. Normas generales para la cesión del Auditorio “Montserrat Caballé”: La entidad solicitante cursará la solicitud por escrito en la Oficina de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento dirigido a la delegación de Cultura. 1. No se atenderán solicitudes para actos o actividades inferiores a 100 asistentes o espectadores; para un número inferior, deberán solicitar otros espacios. 2. El día, la hora y las necesidades de instalaciones solicitadas estarán determinadas por la disponibilidad de la sala, que les será comunicada inmediatamente recibida la solicitud, ofreciéndoles la posibilidad de elegir otro día y/o hora en caso de estar ocupada. 3. Las tasas por utilización de las instalaciones están determinadas por la ordenanza fiscal vigente. Se establecen diferentes precios de acuerdo a las necesidades de uso y, en consecuencia, del personal necesario para el correcto desarrollo del acto. 4. La entidad solicitante se encargará de la recepción y acomodación del público, deberá velar por el correcto desarrollo del acto, con el cumplimiento de las siguientes normas generales: — El aforo de la sala es de 514 localidades. Una vez cubierto el aforo nadie podrá acceder a la sala (de acuerdo a la normativa vigente, Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la superación del aforo permitido se considera infracción muy grave y es objeto de sanción administrativa). — La entidad solicitante se obliga a observar o, en su caso, a exigir de las personas físicas o jurídicas la estricta observancia de la legislación en materia de seguridad e higiene en el trabajo, respondiendo de los daños y perjuicios que pudieran causarse por accidente en el que intervenga culpa o negligencia. — El público no podrá permanecer de pie en los pasillos durante el desarrollo del programa. — No se permitirá la entrada de carritos de bebé o cualquier otro objeto que pueda obstaculizar pasillos o zonas de paso. — Una vez comenzado el espectáculo, no se podrá acceder a la sala, salvo en los entreactos, si los hubiera. — No se puede introducir comida ni bebidas. No podrán introducirse materiales inflamables u objetos que bloqueen o dificulten las salidas de la sala del teatro. — No se permite el estacionamiento de vehículos en los accesos al centro. El cumplimiento de estas normas asegura un mejor servicio y mayor comodidad para público y artistas. El Ayuntamiento podrá suspender la celebración del espectáculo o actividad cuando se incumplan las normas generales. B) Precios públicos por asistencia a espectáculos El precio público de las entradas a los espectáculos de carácter cultural y artístico se fijarán de la siguiente manera: a) Actividades grupo A: 26 euros. b) Actividades grupo B: 25 euros. c) Actividades grupo C: 24 euros. d) Actividades grupo D: 23 euros. e) Actividades grupo E: 22 euros. f) Actividades grupo F: 21 euros. g) Actividades grupo G: 20 euros. h) Actividades grupo H: 19 euros. i) Actividades grupo I: 18 euros. j) Actividades grupo J: 17 euros. k) Actividades grupo K: 16 euros. l) Actividades grupo L: 15 euros. m) Actividades grupo M: 14 euros. n) Actividades grupo N: 13 euros. o) Actividades grupo O: 12 euros. p) Actividades grupo P: 11 euros. q) Actividades grupo Q: 10 euros. r) Actividades grupo R: 9 euros. s) Actividades grupo S: 8 euros. t) Actividades grupo T: 7 euros. u) Actividades grupo U: 6 euros. v) Actividades grupo V: 5 euros. w) Actividades grupo W: 4 euros. x) Actividades grupo X: 3 euros. y) Actividades grupo Y: 2 euros. z) Actividades grupo Z: 1 euro. La determinación del precio de la entrada dentro de los anteriores se hará por el órgano que apruebe el gasto que origine la actuación, pudiéndose determinar el precio de entrada libre en función del interés social y cultural de la misma. Podrán realizarse espectáculos en los que, por sus especiales características, se considere que deban percibirse cantidades distintas a las señaladas en los apartados anteriores y se fijarán estas por el órgano competente. Será de aplicación una reducción del 15 por 100 del precio público para las personas que dispongan de tarjeta joven, pensionistas y personas mayores de sesenta y cinco años. Será de aplicación una reducción del 25 por 100 del precio público por entrada a espectáculos para grupos organizados, cuyo número sea superior a 20 personas. Podrán establecerse abonos por asistencia a más de un espectáculo, de acuerdo con los siguientes criterios: se entiende como abono la compra de un mínimo de tres entradas y se podrá establecer una reducción del 10 al 50 por 100, de acuerdo con las peculiaridades del espectáculo y público al que va dirigido, no pudiéndose acumular dicha reducción con cualquier otra establecida». Segundo.—Los precios anteriores y sus normas de gestión comenzarán a aplicarse a partir del 1 de enero de 2010, permaneciendo en vigor hasta su modificación o supresión expresas. Tercero.—A los precios públicos establecidos por el presente acuerdo les será de aplicación lo dispuesto en los artículos 41 a 47 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como, en su caso, las instrucciones para su gestión que se establezcan por el concejal-delegado del Servicio con respecto de las autorizaciones que se otorguen a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la propia junta de Gobierno local en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 116.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente (artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre). Arganda del Rey, a 4 de enero de 2009.—La secretaria general accidental, Antonia Tobajas Pérez. (03/3.170/09) |

