Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0051
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 82 DE MADRID EDICTO En el juicio de procedimiento ordinario número 917 de 2008, sobre materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son los siguientes: Sentencia número 239 de 2009 En Madrid, a 11 de noviembre de 2009.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario promovidos por don José María Chipirrás Sánchez, representado en autos por la procuradora señora González García del Río y con asistencia del letrado don Daniel Chipirrás de Domingo, contra don Jesús Antonio García Moreno, declarado en rebeldía, que versa sobre reclamación de cantidad derivada de incumplimiento contractual y reconocimiento de deuda. Fallo Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora González García del Río, en nombre y representación de don José María Chipirrás Sánchez, contra don Jesús Antonio Moreno, declarado en rebeldía, y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 21.773,15 euros, que devengará el interés legal desde el día 22 de septiembre de 2004, así como al pago de las costas causadas en esta instancia. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo. Recursos Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación a preparar por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días, citando la resolución recurrida y los pronunciamientos que se impugnan. Se advierte a las partes que: No se admitirá dicho recurso si al prepararse no se acredita por escrito haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdic- cional. Si se desestima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto. Publicación Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos.—Doy fe. En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se expide el presente a fin de que sirva de notificación a don Jesús Antonio García Moreno. En Madrid, a 12 de noviembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/13.613/09) |

