Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0139
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS MADRID PERSONAL Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad EDICTO Edicto de la Unidad de Gestión Disciplinaria, dependiente de la Coordinación General de Seguridad del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se notifica la incoación del expediente disciplinario de referencia 98764/09 al funcionario del Cuerpo de Policía Municipal don Raúl Cuesta Gómez. El jefe de la Unidad de Gestión Disciplinaria, PA, doña María Antonia Melgar Gómez-Olea, asesora técnica, del Ayuntamiento de Madrid. Hago saber: Que habiéndose intentado practicar la notificación al interesado en su domicilio, no siendo posible practicarla, por este edicto le notifico que el coordinador general de Seguridad y Emergencias ha dictado resolución con fecha de 23 de octubre de 2009, en cuya parte dispositiva acuerda incoar expediente de responsabilidad disciplinaria y adoptar la medida cautelar de la suspensión provisional de funciones, de referencia 98764/09, y nombrar instructora del expediente a doña María Antonia Melgar Gómez-Olea. Asimismo, le comunico que según establece el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá proceder a recusar a la instructora a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio, artículo que a efectos de recusación dispone: Primero.—En los casos previstos podrá promoverse recusación por los interesados en cualquier momento de la tramitación del procedimiento. Segundo.—La recusación se planteará por escrito en el que se expresará la causa o causas en que se funda. Tercera.—En el día siguiente el recusado manifestará a su inmediato superior si se dan o no en él las causas alegadas. En el primer caso, el superior podrá acordar la sustitución acto seguido. Cuarto.—Si el recusado niega la causa de recusación, el superior resolverá en el plazo de tres días, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos. Quinto.—Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda contra el acto que termine el procedimiento. Advirtiéndole que contra la medida cautelar podrá interponer cualquiera de los recursos que se indican a continuación: a) Recurso de reposición, con carácter potestativo, ante le mismo órgano que adoptó la resolución, el coordinador general de Seguridad y Emergencias del Área de Gobierno de Seguridad y Movilidad, en el término de un mes al ser este un acto expreso, contado a partir del días siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación, a tenor de lo establecido en los artículos 116, 117 y 48 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a la nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Transcurrido un mes desde la interposición del recurso sin que se dicte y notifique su resolución, se entenderá desestimado por silencio administrativo, pudiendo en este caso interponer contra la desestimación presunta recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de seis meses, según el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. b) En caso de no estimar oportuno hacer uso del anterior recurso, podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandado o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la fecha en que reciba la presente notificación o de la publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, todo ello al amparo de lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2 y 46 de la Ley 29/1998, así como cualquier otro que estime pertinente. Lo que se hace público para conocimiento y efectos del interesado, por haber resultado infructuosas las gestiones efectuadas para notificarle la citada resolución en último domicilio conocido. Todo ello de conformidad con los artículos 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, advirtiéndole para comparezca por sí o por medio de representante, con objeto de que pueda conocer el contenido íntegro de la resolución, la cual no se publica en su totalidad por apreciarse que puede lesionar derechos e intereses legítimos, tal y como establece el último de estos artículos. Transcurridos diez días desde la publicación del anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Madrid y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin personarse el interesado en la Unidad de Gestión Disciplinaria, sita en la calle Albarracín, número 31, segunda planta, de lunes a viernes, de nueve a catorce horas, se le tendrá por notificado a todos los efectos en los términos señalados en dicho artículo 61. En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La jefa de la Unidad de Gestión Disciplinaria, PA, la asesora técnica, María Antonia Melgar Gómez-Olea (02/622/10) |

