Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0009
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS POZUELO DE ALARCÓN OFERTAS DE EMPLEO BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE EMPLEO DIRIGIDA A LA CONTRATACIÓN DE INFORMADORES JUVENILES CON CARÁCTER TEMPORAL POR MOTIVO DE URGENCIA 1. Objeto de la convocatoria Las presentes bases tienen como finalidad instrumentar procesos selectivos para la constitución de bolsa de trabajo de personal laboral temporal en la categoría de informador juvenil, grupo C de titulación, con el objeto de cubrir las posibles necesidades temporales en este Ayuntamiento, por razón de vacantes, bajas, maternidades, circunstancias especiales de acumulación de trabajo, así como otras situaciones similares, cuando la prestación del servicio no pueda ser cubierta por el personal de plantilla. Las condiciones de trabajo de quienes, en su caso, sean llamados para cubrir un puesto de trabajo, serán las comprendidas en el convenio colectivo vigente en dicho momento, así como en la restante normativa de general aplicación. 2. Funcionamiento de las bolsas de trabajo Las personas que, por haber superado las pruebas selectivas reguladas en las presentes bases, pasen a formar parte de la bolsa de trabajo serán llamadas para incorporarse según vayan produciéndose las correspondientes necesidades. En caso de aceptar el ofrecimiento, se tramitará el correspondiente expediente administrativo para la formalización del contrato laboral temporal en cualquiera de sus modalidades. Se seguirá el orden en que figuren incluidos en la bolsa correspondiente, según la propuesta del tribunal calificador. El funcionamiento de la bolsa que se regula en las presentes bases se regirá conforme se establece en las instrucciones sobre gestión y funcionamiento de las listas de espera de este Ayuntamiento, aprobadas por decreto de la Alcaldía de 22 de septiembre de 2008, e incorporadas a la página web municipal: www.pozuelodealarcon.es 3. Requisitos de los aspirantes Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas para la formación de la bolsa mencionada, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener la nacionalidad española, o, aun no teniéndola, estar en alguno de los supuestos contemplados por la normativa vigente para el acceso de los nacionales de otros Estados a puestos de personal laboral en las Administraciones Públicas. En este último caso, y siempre que así lo estime necesario el tribunal en función del sistema de la convocatoria o el tipo de pruebas, podrá establecerse algún medio para acreditar un conocimiento adecuado del castellano. b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. d) Estar en posesión, o en condiciones de obtener antes de la finalización del plazo de presentación de instancias, del título de Bachillerato, Bachillerato Unificado Polivalente o Formación Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista, o equivalente. Para el caso de títulos expedidos en el extranjero, se requerirá acreditar la homologación del mismo. e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la contratación. 4. Presentación de solicitudes Los interesados en formar parte de la bolsa que se pretende convocar deberán solicitarlo en el modelo de instancia normalizada, debiendo indicar en la misma que cumplen todos y cada uno de los requisitos exigidos y especificar la convocatoria en que se participa. Las instancias se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, sito en las Oficinas de Atención al Ciudadano, durante el plazo de veinte días naturales, contados a partir de la publicación del anuncio de convocatoria de la bolsa de trabajo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. El impreso de solicitud podrá obtenerse gratuitamente en las citadas Oficinas de Atención al Ciudadano, en la Concejalía de Recursos Humanos y a través de Internet en la página web de este Ayuntamiento, sección de empleo público, en el vínculo http://www.pozuelodealar con.es/index.asp?MP=1&MS=36&MN=2&TR=A&IDR=1&iddocu mento=1280 A la instancia acompañarán documento original o fotocopia debidamente compulsada de los siguientes documentos: a) Documento nacional de identidad o documento identificativo en el caso de extranjeros, en ambos casos en vigor. b) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. c) Titulación exigida. Con independencia de la publicación oficial en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de edictos municipal, para mayor difusión se publicará anuncio de la convocatoria en la página web de este Ayuntamiento. 5. Admisión de aspirantes Expirado el plazo de presentación de instancias, el alcalde dictará decreto declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar, fecha y hora del inicio de las pruebas, orden de actuación de los aspirantes, así como los miembros que componen el tribunal calificador. La publicación se efectuará en el tablón de edictos de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de diez días hábiles para subsanaciones y posibles reclamaciones. A los efectos de lo establecido en la presente base se entenderán como causas de exclusión no subsanables: — La presentación de la solicitud fuera de plazo. — La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias. La lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones o subsanaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas, si procede, mediante decreto de la Alcaldía por el que se aprobará la lista definitiva, publicándose la misma en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Contra la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as podrá interponerse por los interesados potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el citado tablón de anuncios, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de dicha publicación, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid. 6. Acreditación de los méritos alegados Los méritos alegados por los aspirantes serán acreditados documentalmente en la forma seguidamente prevista, bien mediante originales, bien mediante fotocopias debidamente compulsadas y diligenciadas en este Ayuntamiento o por funcionario del registro correspondiente. Todos los méritos alegados respecto a actividades formativas realizadas deberán acreditarse mediante certificados, diplomas, hago constar o cualquier otro medio cuya fehaciencia y veracidad resulte indubitada a juicio del tribunal. El resto de méritos deberán ser acreditados mediante certificado expedido por el órgano competente de cada Administración Pública, debiendo quedar acreditada para su valoración la relación directa con las funciones propias del puesto objeto de la presente bolsa. En todo caso, el cómputo temporal de los méritos que se aleguen estará referido siempre, como máximo, al día de finalización del plazo para presentar las instancias de participación en este proceso. 7. Procedimiento de selección El procedimiento de selección será el concurso-oposición. Fase concurso La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio. El tribunal calificador será el encargado de dirimir las dudas en relación con la puntuación asignada a los méritos valorados. En la fase de concurso se valorarán los siguientes méritos acreditados: Experiencia profesional: Por haber ocupado puestos de la misma categoría profesional o subgrupo de titulación, como personal laboral o como personal funcionario, relacionados directamente con las funciones propias del puesto objeto de la presente bolsa, en cualquier Administración Pública. Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos. Formación: Por cada curso, seminario, congreso, jornada, conferencia o actividad formativa relacionada directamente con las funciones propias del puesto objeto de la presente bolsa, se valorará según la siguiente tabla y hasta un máximo de 2 puntos: — De una a veinte horas: 0,10 puntos. — De veintiuna a cincuenta horas: 0,20 puntos. — De cincuenta y una a cien horas: 0,40 puntos. — De ciento una a doscientas horas: 0,60 puntos. — De doscientas una horas en adelante: 1 punto. Las actividades formativas sin justificación del número de horas se valorarán al mínimo de puntos. El tribunal calificador publicará en el tablón de edictos la puntuación obtenida por cada aspirante en la fase de concurso. Fase de oposición Consistirá en la realización con carácter obligatorio y eliminatorio, en una única sesión y para todos los aspirantes, de una prueba tipo test sobre la parte general del programa y de una prueba práctica relacionada con las funciones a desarrollar según la parte específica del citado programa. El tiempo máximo para la realización de estos ejercicios será de una hora y media. La calificación de la fase de oposición será de 0 a 10 puntos, siendo necesario alcanzar una puntuación de 5 puntos para superarla. 8. Calificaciones y formación de las bolsas de trabajo El tribunal calificador publicará en el tablón de edictos las calificaciones de las pruebas de la fase de oposición y la calificación definitiva sumando los puntos obtenidos en la fase de concurso a los puntos obtenidos en la fase de oposición, que servirá de base para la formación de la bolsa de trabajo, por orden de calificación, que se resolverá por el órgano correspondiente, de acuerdo con la propuesta del tribunal calificador. En el supuesto de que se produzca un empate en la puntuación obtenida en la calificación final, se seguirá para resolverlo los siguientes criterios por orden de preferencia: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado valorativo de experiencia profesional. b) Mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. c) Sorteo público por insaculación. 9. Tribunal calificador El tribunal calificador de la bolsa de trabajo tendrá la composición y régimen de funcionamiento previsto en el decreto de Alcaldía de 17 de enero de 2008, en lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa de aplicación. Sus acuerdos solo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma legalmente establecida. A efectos del régimen de asistencias previsto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el tribunal calificador tendrá la categoría segunda. Podrán nombrarse los asesores que el tribunal considere oportuno. 10. Protección de datos A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa de que los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento por el Ayuntamiento, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la convocatoria con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario; pudiendo ejercerse, dirigiéndose por escrito a la Concejalía competente en materia de tecnologías para la información, los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos legalmente previstos. 11. Régimen de impugnaciones Contra el acuerdo aprobatorio de las presentes bases y conforme a lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse por quien posea la condición de interesado y, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que lo ha dictado, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en el tablón de anuncios municipal, o bien, directamente, recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, ante el órgano correspondiente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción. ANEXO I PROGRAMA Temario general 1. La Constitución española de 1978: significado, estructura y contenido. 2. La Constitución española de 1978: principios generales. 3. Los derechos y los deberes fundamentales de los ciudadanos. 4. La Corona. 5. El Poder Legislativo. 6. El Poder Ejecutivo. 7. El Poder Judicial. 8. Organización territorial del Estado. Las Comunidades Autónomas y sus estatutos. 9. El Estatuto de la Comunidad de Madrid. Bandera y organización territorial. 10. La Asamblea de la Comunidad de Madrid: organización. 11. La Asamblea de la Comunidad de Madrid: competencias. 12. El municipio. Organización municipal, competencias y funcionamiento. 13. Órganos de gobierno municipal. El alcalde. 14. Órganos de gobierno municipal. El Pleno: composición y funciones. 15. Órganos complementarios del gobierno municipal. 16. El personal al servicio de las Administraciones Locales y su organización 17. Derechos y deberes del personal al servicio de la Administración Local. 18. El acto administrativo: principios generales. 19. El acto administrativo: fases del procedimiento administrativo general. Temario específico 1. Funcionamiento de una Concejalía de Juventud: organigrama. Secciones. Recursos. 2. Asociacionismo y participación. 3. Problemática social en el ámbito juvenil. Características, prevención y participación. 4. Programas europeos de empleo y educación. 5. Programas de vivienda joven. Recursos. Bolsas de vivienda. 6. Programas de educación para la salud. Contenidos. Recursos. Asesoramiento. 7. La difusión de la información: herramientas metodológicas, técnicas. 8. Sistema educativo. Esquema general de los planes de estudio. Recursos. Becas y ayudas. 9. El empleo juvenil: bolsas de empleo y programas de la Comunidad de Madrid. 10. Red de centros de información juvenil de la Comunidad de Madrid: regulación. Clasificación de los servicios. Alcance de la red. 11. Carnés específicos para jóvenes. Cuáles son. Utilidad. Tramitación. 12. Tiempo libre. Recursos y claves para la organización de actividades. 13. Programas de igualdad social. Contenidos. Recursos. 14. Los centros de información juvenil: objetivos. Servicios. 15. La evaluación como herramienta. Definición. Objetivos. Tipos de evaluación y metodologías. 16. Recursos para jóvenes en el municipio de Pozuelo de Alarcón. 17. Recursos para jóvenes en la Comunidad de Madrid. 18. El consumo saludable del ocio y el tiempo libre. Objetivos. Metodología. Recursos. 19. Planes integrales de juventud. Qué son y en qué consisten. Elementos clave. 20. La cultura en el ámbito juvenil. Planteamiento general. Objetivos. Actuaciones. Elementos de valoración. 21. El deporte en el ámbito juvenil. Planteamiento general. Objetivos. Actuaciones. Elementos de valoración. 22. La atención al público. Fases: recepción, atención, despedida. 23. Regulación de acampadas y tiempo libre en la Comunidad de Madrid. 24. Estudios en el extranjero. Recursos. 25. Empleo en el extranjero. Recursos. (03/2.707/10) |

