Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0014
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS ROBLEDO DE CHAVELA RÉGIMEN ECONOMICO El señor recaudador hace saber: resultando que al deudor de esta Hacienda Municipal que a continuación se relaciona no se le ha podido notificar la providencia de embargo que se sigue contra el mismo por causas ajenas a esta Administración, y una vez intentada en el domicilio señalado a efectos de notificaciones y/o, en su caso, domicilio fiscal, se procede a citar a la interesada mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID que corresponda, según establece el artículo 112 de la Ley 58/2003, General Tributaria, para ser notificada mediante comparecencia en el Departamento del Ayuntamiento, en horario de lunes a viernes y en plazo de diez días a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente anuncio. Apellidos y nombre: Peiró García Patrón, Ángela. Dirección y población: Ur. Suiza Española I, número 386, 28294 Robledo de Chavela (Madrid). Providencia de embargo Hallándose usted comprendida entre quienes mantienen débitos con la Hacienda Municipal por conceptos y cantidades que anteriormente se expresan, lo pongo en su conocimiento, requiriéndole a la cancelación total de los mismos, ya que, en caso contrario, se procederá contra su patrimonio con arreglo a los preceptos del artículo 110 del Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, “Boletín Oficial del Estado” de 3 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento General de Recaudación. Providencia: transcurrido el plazo señalado en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación sin haber efectuado el ingreso, procédase al embargo de bienes y derechos en cantidad suficiente para cubrir el importe del crédito perseguido y el recargo y costas que con posterioridad al acto administrativo se hayan causado o se causen. En consecuencia, y al objeto de evitar el embargo de sus bienes, se le emplaza por la presente para que en el plazo de tres días efectúe el pago de la deuda. Recursos: podrá interponerse, conforme a lo dispuesto en el artículo 114, al que remite el 107, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario, en el plazo de un mes a contar de su notificación, ante el señor alcalde. Sin perjuicio de que pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime procedente. Presentación: en el Registro General del Ayuntamiento de Robledo de Chavela, plaza de España, número 1. Advertencia: el procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá si no se realiza el pago del débito, se consigne su importe o se garantice este de forma establecida por la legislación vigente. Intereses de demora: las cantidades adeudadas devengarán interés de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso. El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 58.2.b) de la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, y 36 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), según se trate de deudas tributarias o no tributarias, respectivamente. Se utilizará como base para el cálculo del importe principal no satisfecho. La cancelación total de la deuda (principal, recargo de apremio y costas originadas por el procedimiento) no exime al deudor de los intereses de demora que procedan conforme a la legislación vigente. Forma de pago: el importe total a ingresar deberá hacerlo efectivo en el plazo de tres días en las oficinas de la Recaudación Municipal o en la sucursal del “Banco Español de Crédito” de Robledo de Chavela, en la cuenta corriente número 0870502-271. Asimismo, se advierte a la interesada de que si, transcurrido dicho plazo, no se hubiese comparecido, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer. Este mismo edicto se expondrá en los tablones de anuncios correspondientes al último domicilio conocido de los deudores. En Robledo de Chavela, a 29 de diciembre de 2009.—El recaudador ejecutivo (firmado). (02/358/10) |

