Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0024
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C) Otras Disposiciones Consejería de Empleo y Mujer
El Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, traspasa a la Comunidad de Madrid, con efecto de 1 de enero de 2000, las funciones y servicios que en materia de trabajo, empleo y formación realizaba el Instituto Nacional de Empleo. La Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, atribuye las competencias de gestión de las Políticas Activas de Empleo transferidas del Instituto Nacional de Empleo a este Organismo Autónomo, adscrito por Decreto 227/2003, de 24 de noviembre, a la Consejería de Empleo y Mujer. Entre las funciones de gestión y control asumidas en virtud del citado Real Decreto, se encuentran las referidas a las subvenciones para la contratación por las Corporaciones Locales de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social, reguladas por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, modificada por la Orden TAS/3657/2003, de 22 de diciembre, y la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio. La disposición adicional segunda de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998, establece que las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de las funciones y servicios en materia de gestión de este programa público de empleo, podrán acomodar la citada Orden a las especialidades que se deriven de su propia organización. En virtud de esta habilitación, la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, ha establecido la regulación de esta línea de subvención en el ámbito de la Comunidad de Madrid. La inclusión del Programa de Colaboración con Corporaciones Locales en el Programa Operativo “Adaptabilidad y Empleo”, número 2007ES05UP001, cofinanciado por el Fondo Social Europeo, junto con el nuevo marco reglamentario establecido para los Fondos Estructurales en el período de programación 2007-2013, hace necesario que se adapten los procedimientos de gestión, pago y justificación de las subvenciones reguladas en esta Orden para adaptarlos a los nuevos requerimientos establecidos. En el artículo 4 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, se establece que la convocatoria anual de subvenciones se realizará mediante Orden de la Consejería de Empleo y Mujer, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La evolución de la economía durante los últimos meses está ocasionando un rápido aumento de la tasa de desempleo, por lo que es conveniente que se adopten por los servicios públicos de empleo medidas adicionales destinadas a la cualificación profesional y la inserción laboral de las personas desempleadas con mayores dificultades de inserción. El programa de colaboración con las Corporaciones Locales permite una actuación inmediata sobre los/as trabajadores/as desempleados/as, puesto que, además de proporcionar una renta salarial a sus participantes, permite mejorar su cualificación profesional a través de su participación en una obra o servicio de interés general y social. En el Pleno de la Asamblea de Madrid de 29 de abril de 2009 se adoptó, entre otros, el Acuerdo para instar al Gobierno de la Comunidad de Madrid a ejecutar un Programa para la Reactivación Económica y del Empleo. Entre las medidas acordadas en materia de empleo se contempla la priorización de candidatos sin prestación ni subsidio por desempleo en el Programa de Corporaciones Locales. Por último, la plena aplicación a partir del 1 de enero de 2010 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos (“Boletín Oficial del Estado” número 150, de 23 de junio de 2007), hace necesario que se adapten los procedimientos de presentación de solicitudes con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente, a los nuevos requerimientos establecidos por la citada norma. En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en la legislación vigente, DISPONGO TÍTULO I Modificación de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, y por Orden 1929/2009, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer Artículo 1 Modificación del párrafo segundo del apartado 2 del artículo 3 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer Pasa a tener la siguiente redacción: Como coste salarial se entenderán las percepciones económicas de las personas contratadas por la prestación de sus servicios, excluidas las indemnizaciones, suplidos y otros costes no salariales tales como el subsidio por incapacidad temporal percibido, en su caso, durante su situación de baja médica. Artículo 2 Modificación del artículo 7 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción: Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y deberán ir firmadas por la persona que ostenta la representación legal de la Corporación Local o entidad dependiente o vinculada, y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación: — Memoria del proyecto de las obras o servicios, según el modelo que se determine en cada convocatoria (dos copias en caso de optar la entidad solicitante por la presentación en papel). — Certificado del órgano competente de la Corporación Local o del Órgano Rector de la entidad dependiente o vinculada, de aprobación del proyecto de las obras o servicios para el que se solicita la subvención. — Certificado del órgano competente de la Corporación Local en el que conste la disposición de financiación para las partidas presupuestarias que han de ser financiadas por la Corporación Local. — Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de ayudas concurrentes. — Certificado acreditativo del convenio colectivo de aplicación a las personas desempleadas que sean contratadas. — Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. — Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. — Declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos para ser considerada, en su caso, entidad dependiente o vinculada. — Certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel. — Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel. — Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel. 2. Se modifica el apartado 2 del artículo 7 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que pasa a tener la siguiente redacción: Las solicitudes podrán presentarse según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, la solicitud podrá presentarse por medios electrónicos en la forma en que se determine en la convocatoria de subvenciones. Artículo 3 Modificación del párrafo a) del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer Pasa a tener la siguiente redacción: a) Su ejecución en aquellos municipios que tienen condicionado su desarrollo local por la existencia de restricciones medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución: — 6 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje superior al 85 por 100. — 4,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 60 por 100 y menor o igual al 85 por 100. — 3 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 35 por 100 y menor o igual al 60 por 100. — 1,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 10 por 100 y menor o igual al 35 por 100. — 0 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje igual o menor al 10 por 100. Artículo 4 Modificación del apartado 3 del artículo 9 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer Queda redactado en los siguientes términos: Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en el artículo 8 de esta Orden, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará formada por: — El Director del Área de Empleo, que la presidirá. — Como Vocales: l Un representante de la Secretaría General Técnica. l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. l El/la Jefe/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo. — Como Secretario: Un/a técnico/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo designado al efecto. Artículo 5 Modificación del artículo 14 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer Queda redactado en los siguientes términos: Las entidades beneficiarias, en el plazo de un mes desde la finalización del proyecto de obras y/o servicios, presentarán en el Servicio Regional de Empleo la siguiente documentación, reintegrando, en su caso, los fondos no utilizados: a) Relación de los costes de contratación realizados correspondientes al período subvencionado conforme al modelo del Anexo III, acompañado de los documentos justificativos de los gastos y pagos efectuados: Copias compulsadas de las nóminas de los trabajadores contratados, debiendo incluirse en las mismas la parte proporcional de las pagas extraordinarias de dicho período, de los documentos de cotización mensual a la Seguridad Social, TC1 y TC2 y del modelo 110 de Retención de IRPF, así como de los correspondientes justificantes de pago. En las nóminas, además de consignarse la cuantía de las deducciones imputadas, deberá indicarse su causa y los días del mes a los que corresponden. En este Anexo se declararán los gastos salariales de cada trabajador, con indicación de los períodos de permanencia en situación de incapacidad temporal y los de suspensión de empleo y sueldo, indicando su causa. Se entenderá por documento justificativo del pago: — La certificación bancaria que contenga identificados los gastos, su cuantía y fecha de adeudo en cuenta. — El recibo individual de la orden de transferencia bancaria donde conste el gasto, su cuantía y la fecha de adeudo en cuenta. b) Copia compulsada de los contratos de trabajo. c) Copia compulsada de los partes de alta y baja en la Seguridad Social. d) En el supuesto de reintegro por la entidad beneficiaria de los fondos no utilizados simultáneamente con la justificación del gasto, deberá aportar, además de la documentación anterior, justificante del ingreso de dichas cantidades en la Tesorería General de la Comunidad de Madrid. e) En el supuesto en que la entidad beneficiaria hubiera declarado la financiación de los costes materiales de ejecución del proyecto (a que se hace referencia en el artículo 8 5 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, modificada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer), otros costes laborales correspondientes a personal de la propia Entidad Local o nueva contratación de trabajadores no subvencionados u otros costes laborales no subvencionables (indemnizaciones, suplidos, etcétera) a financiar por la Corporación Local o la entidad dependiente o vinculada, se deberán aportar junto con la documentación anteriormente citada, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa de los costes materiales declarados, los justificantes de gasto de los costes laborales, así como los respectivos justificantes de pago. En cualquier caso, los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de comprobación y control establecidas en el artículo 13 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer. Durante un plazo de cinco años o el plazo superior que resulte aplicable de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales para el período de programación 2007-2013, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente a la acción subvencionada (originales o copias certificadas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes. Artículo 6 Modificación del artículo 15 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer Queda redactado en los siguientes términos: Una vez finalizado el proyecto de obra y/o servicio, la Corporación Local presentará en el plazo de un mes, junto con la documentación justificativa recogida en el artículo 14 de esta Orden, memoria final descriptiva y gráfica de las actuaciones desarrolladas, con especial referencia al empleo. Artículo 7 Modificación del artículo 17 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer Queda redactado en los siguientes términos: La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada y señalizada; para ello se utilizará el modelo recogido en el Anexo IV de esta Orden, para los carteles exteriores que se colocarán en los emplazamientos donde se realice la obra o servicio. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán hacer constar en la publicidad que realicen de las actividades subvencionadas, así como en la ropa de trabajo que se proporcione a los trabajadores, la colaboración de la Consejería de Empleo y Mujer. Según lo dispuesto en los artículos 8 y 9 del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre, relativos a las medidas de información y publicidad de las operaciones cofinanciadas por el FSE, deberá incluirse, asimismo, el emblema del Fondo Social Europeo, en el que deberá figurar la declaración “El Fondo Social Europeo invierte en tu futuro”. Artículo 8 Anexos 1. Se modifica el Anexo III Reverso de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, que queda sustituido por el Anexo X que acompaña a esta Orden, con sus instrucciones de cumplimentación. 2. Se modifica el Anexo IV de la Orden 7641/2004 que queda sustituido por el Anexo XI que acompaña a esta Orden. TÍTULO II Convocatoria de subvenciones para el año 2010 Artículo 9 Objeto y bases reguladoras 1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2010 las subvenciones destinadas a la colaboración con las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y a sus entidades dependientes o vinculadas para la contratación de trabajadores desempleados, preferentemente aquellas personas que hayan agotado las prestaciones por desempleo, para la realización de obras y servicios de interés general y social. La subvención se destinará a financiar los costes salariales y de Seguridad Social de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de las obras y servicios de interés general y social, conforme se establece en las bases reguladoras de este programa. 2. Las bases reguladoras de las subvenciones previstas en esta convocatoria se determinan en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 1998), y en la Orden TAS/ 816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2005), así como en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), por la que se ha adaptado la gestión a las especificidades de la Comunidad de Madrid, modificada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 26, de 31 de enero de 2007), y por la Orden 1929/2009, de 24 de julio, de la Consejera de Empleo y Mujer (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 186, de 7 de agosto de 2009), y por el título I de esta Orden. Artículo 10 Beneficiarios 1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta Orden las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas que se obliguen a la contratación de personas desempleadas para la ejecución de obras o la prestación de servicios de interés general y social, y que gocen de capacidad técnica y de gestión suficientes para la ejecución del correspondiente proyecto. 2. Se entenderá por entidad dependiente o vinculada a una Corporación Local, a los efectos de lo dispuesto en esta Orden, a cualquier entidad, con independencia de la fórmula jurídica que adopte, ya sean sociedades mercantiles, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, consorcios, etcétera, sin perjuicio de otras que puedan determinarse, siempre que tengan los siguientes elementos: a) Sus objetivos y fines deben coincidir con el fomento del empleo y/o la mejora de la ocupabilidad de los demandantes de empleo. b) Los representantes de las Corporaciones Locales en la entidad han de estar designados por los correspondientes Plenos u órgano en el que se tenga delegada la competencia. c) La entidad debe estar integrada en su totalidad por Corporaciones Locales o, en su defecto, la participación de las Corporaciones Locales ha de ser mayoritaria en lo que se refiere a la adopción de acuerdos en los órganos de decisión, de manera que quede acreditada la prevalencia de las Corporaciones Locales sobre los otros miembros de la entidad. 3. Las Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid y sus entidades dependientes o vinculadas deberán respetar los siguientes límites en cuanto al número de puestos de trabajo solicitados en esta convocatoria por cada Corporación Local (incluidas sus entidades dependientes o vinculadas), en uno o más proyectos de obras y servicios: a) Cuando la entidad solicitante sea un Ayuntamiento: — Ayuntamiento de Madrid: 1.400 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de más de 100.000 habitantes (excepto Madrid): 80 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de más de 40.000 habitantes y hasta 100.000 habitantes: 38 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes y hasta 40.000 habitantes: 22 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de más de 10.000 habitantes y hasta 20.000 habitantes: 16 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes y hasta 10.000 habitantes: 12 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de más de 1.000 habitantes y hasta 5.000 habitantes: 7 puestos de trabajo. — Ayuntamientos de hasta 1.000 habitantes: 5 puestos de trabajo. b) Cuando la entidad solicitante sea una Mancomunidad, Consorcios y otras agrupaciones locales: — Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea inferior a 5.000 habitantes: 4 puestos de trabajo. — Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 5.000 y 10.000 habitantes, inclusive: 6 puestos de trabajo. — Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 10.001 y 20.000 habitantes, inclusive: 8 puestos de trabajo. — Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total esté comprendida entre 20.001 y 40.000 habitantes, inclusive: 10 puestos de trabajo. — Mancomunidades, Consorcios y otras agrupaciones locales que agrupen municipios cuya población total sea superior a 40.000 habitantes: 12 puestos de trabajo. El número de habitantes de cada localidad será el aprobado por el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2009. 4. No podrán ser beneficiarias las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 11 Presupuesto 1. Para el cumplimiento de la finalidad establecida en esta convocatoria se destinará el crédito presupuestario establecido en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2010, en el Programa 960, Servicio Regional de Empleo; Partida 47220, Políticas Activas de Empleo, cuya cuantía estimada es de 43.706.303 euros. 2. Esta cuantía estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico 2010 se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación. El procedimiento para la ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la efectividad de la ampliación quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente en un momento anterior a la resolución de la convocatoria. 3. La eficacia de esta Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de la Comunidad de Madrid para el año 2010. 4. Las acciones previstas en esta convocatoria serán objeto de cofinanciación por la Unión Europea, a través del Fondo Social Europeo, del 50 por 100, con cargo al Programa Operativo Adaptabilidad y Empleo número 2007ES05UPO001, dentro del período de programación 2007-2013. Artículo 12 Presentación de solicitudes 1. El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden. 2. La solicitud se formulará en el modelo de solicitud que acompaña a la presente convocatoria, debidamente firmada por la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante y acompañada de la documentación que se relaciona a continuación: a) Memoria del proyecto de obras o servicios, Anexo II (dos copias en caso de optar la entidad solicitante por la presentación en papel). b) Certificado de aprobación del proyecto de obras o servicios, Anexo III. c) Certificado de disponibilidad financiera, Anexo IV. d) Certificado de convenio colectivo de aplicación, Anexo V. e) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos y certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social. Estos documentos podrán ser consultados por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso, no será necesario aportar los certificados en papel. f) Certificado actualizado de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid. Este documento podrá ser consultado por el Servicio Regional de Empleo, previo consentimiento del solicitante en el documento de solicitud, en cuyo caso no será necesario aportar el certificado en papel. g) Declaración del órgano competente de la entidad solicitante de ayudas concurrentes. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria. h) Declaración responsable de que la entidad solicitante ha realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria. i) Declaración responsable de que la entidad solicitante cumple los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003), para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria. j) Declaración responsable de que la entidad cumple los requisitos para ser considerada, en su caso, entidad dependiente o vinculada. Dicha declaración se hará efectiva cumplimentando el apartado 7 de la solicitud que acompaña a la convocatoria. 3. En cada solicitud el proyecto presentado podrá incluir la ejecución de más de una obra o más de un servicio, pero no podrán agruparse obras con servicios. Además, el conjunto de las obras (o de los servicios) de un proyecto deberán corresponder al mismo convenio colectivo de aplicación, mismo régimen de ejecución, mismo grupo de prioridad de las áreas de actividad prioritarias y misma jornada, duración y fecha prevista de inicio y fin. 4. Las solicitudes podrán presentarse, según modelo oficial, preferentemente en el Registro del Servicio Regional de Empleo, sito en la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualesquiera de las formas que prevé el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en particular, en los Registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas o a la de alguna de las entidades que integran la Administración Local, si en este último caso se hubiese suscrito el oportuno Convenio; en la Comunidad de Madrid, y en los Ayuntamientos adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única. Igualmente, en las oficinas de Correos, en las representaciones diplomáticas y consulares de España en el extranjero y en cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Para presentar la solicitud por Internet a través del portal de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. La documentación requerida puede anexarse a la solicitud en el momento de su envío o autorizar a la Administración a la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de documentos”, disponible en el portal Administración Electrónica de www.madrid.org Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema. 5. Si del examen de la documentación del expediente se comprobara que no reúne los requisitos necesarios o no aporta la documentación exigida, se le requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Artículo 13 Áreas de actividad prioritaria Las áreas de actividad prioritaria cobertura, en las que deberán encuadrarse los proyectos de obras o servicios, son las que figuran en el Anexo VIII de la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se modifica la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social y que es plenamente coincidente con el Anexo VI de esta Orden de convocatoria. Artículo 14 Criterios de valoración de las solicitudes 1. Para la valoración de las solicitudes presentadas a la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) El mayor interés general y social del proyecto de obras o servicios, como consecuencia de: 1.o Su ejecución en aquellos municipios que tienen condicionado su desarrollo local por la existencia de restricciones medioambientales, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución: — 6 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje superior al 85 por 100. — 4,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 60 por 100 y menor o igual al 85 por 100. — 3 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 35 por 100 y menor o igual al 60 por 100. — 1,5 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje mayor al 10 por 100 y menor o igual al 35 por 100. — 0 puntos, cuando el territorio municipal esté afectado por espacios naturales protegidos en un porcentaje igual o menor al 10 por 100. Se entenderán por restricciones medioambientales la pertenencia del municipio a los espacios naturales protegidos de la Comunidad de Madrid que se relacionan en el Anexo VII, con indicación del porcentaje de superficie protegida por municipio. 2.o Su ejecución en aquellos municipios en los que el porcentaje del paro registrado por localidad en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid durante el mes anterior al de publicación de esta convocatoria de subvenciones respecto a su población, aconsejen las realización de políticas activas de empleo: Hasta un máximo de 12 puntos, con la siguiente distribución: La población de cada municipio será la referida al 1 de enero de 2009, según el Real Decreto por el que se declaren oficiales las cifras de la población resultantes de la revisión del Padrón Municipal, referidas al 1 de enero de 2009. 3.o Su ejecución en aquellos municipios que tienen un bajo porcentaje de su población ocupada en el sector industrial, según el Anexo VIII, hasta un máximo de 6 puntos, con la siguiente distribución: — 6 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea igual o inferior al 1 por 100. — 4,5 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 1 por 100 y menor o igual al 2 por 100. — 3 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 2 por 100 y menor o igual a 4 por 100. — 1,5 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 4 por 100 y menor o igual a 7,5 por 100. — 0 puntos, cuando el porcentaje de ocupados en el sector industrial respecto a la población total sea mayor al 7,5 por 100. 4.o Su ejecución se encuadra dentro de un acuerdo o convenio suscrito con el Servicio Regional de Empleo para la realización integral de las políticas activas de empleo o el proyecto se incluya dentro de un plan especial de actuaciones e inversiones: 4 puntos. 5.o Su ejecución prevé la participación de colectivos de desempleados con especiales dificultades de inserción, tales como parados de larga duración (jóvenes con más de seis meses de inscripción como demandantes de empleo o mayores con más de doce meses de inscripción), mujeres y discapacitados, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución: — El 100 por 100 de los trabajadores desempleados pertenecen a uno o más de los colectivos enunciados: 3 puntos. — El 50 por 100 de los trabajadores desempleados pertenecen a uno o más de los colectivos enunciados: 1 punto. 6.o Su ejecución permita la participación de un mayor número de trabajadores desempleados en el proyecto, sin menoscabar el contenido de la práctica profesional que mejore la cualificación profesional del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución: — Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración igual a seis meses: 3 puntos. — Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración entre tres y cinco meses: 1 punto. — Proyectos de obras o servicios a jornada completa o parcial y de duración inferior a tres meses o superior a seis meses: 0 puntos. b) El mayor nivel de inserción laboral a la finalización del proyecto, certificada por la entidad beneficiaria o empresa colaboradora, y/o la existencia de un plan de inserción, con un máximo de 6 puntos: — Inserción de, al menos, el 10 por 100 de los trabajadores en la propia entidad beneficiaria mediante el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de colaboración: 2 puntos. — Inserción de, al menos, el 20 por 100 de los trabajadores en la empresa adjudicataria de la ejecución de la obra o servicio o en otra empresa del sector, con las cuales se haya suscrito el correspondiente compromiso de contratación. La inserción se entenderá realizada cuando se prevea suscribir con el trabajador un contrato de, al menos, seis meses de duración, y para la ocupación en que haya sido contratado en el programa de colaboración: 2 puntos. — Existencia de un Plan de Acompañamiento a la Inserción durante tres meses posteriores a la finalización de la obra o servicio, consistente en: a) Puesta a disposición de un tutor de inserción por cada 10 trabajadores, al objeto de prestarles asistencia técnica, tanto para la búsqueda de empleo por cuenta ajena como para el establecimiento por cuenta propia; o b) Puesta a disposición de los recursos que la Corporación Local posea en viveros de empresas, centros de iniciativa empresarial o actuaciones similares, para aquellos trabajadores que muestren una iniciativa emprendedora de autoempleo: 2 puntos. c) El encuadramiento del proyecto de obras o servicios en alguna de las áreas de actividad prioritarias que se recogen en el Anexo VI, por considerarse nuevos yacimientos de empleo o permitir la creación permanente de un mayor número de puestos de trabajo, hasta un máximo de 4 puntos, con la siguiente distribución: — Proyectos en actividades de prioridad 1.o: 4 puntos. — Proyectos en actividades de prioridad 2.o: 3 puntos. — Proyectos en actividades de prioridad 3.o: 2 puntos. — Proyectos en actividades de prioridad 4.o: 1 punto. — Proyectos en otras actividades: 0 puntos. d) El mayor grado de cofinanciación del proyecto, por financiar la entidad beneficiaria los costes de la realización de acciones complementarias de formación que mejoren la cualificación del trabajador, hasta un máximo de 3 puntos, con la siguiente distribución: — El 100 por 100 de los trabajadores desempleados reciben acciones complementarias de formación: 3 puntos. — Todos los trabajadores desempleados de alguna de las categorías profesionales de los trabajadores desempleados reciben acciones complementarias de formación: 1 punto. e) El mayor grado de cofinanciación del proyecto, por financiar la entidad beneficiaria los costes materiales de ejecución del proyecto que mejoren las condiciones prácticas de realización de la obra o servicio y la cualificación del trabajador y supongan, al menos, el 10 por 100 del presupuesto total: 1 punto. 2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 55 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el párrafo final del apartado 1 del artículo 8 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer (en su redacción dada por la Orden 3060/2006, de 29 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer), no será preciso fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación. 3. En el caso de que se produzca un empate en la puntuación de los proyectos valorados, se utilizará como norma de desempate la mayor puntuación en los criterios establecidos en el apartado 1 de este artículo y por el mismo orden. De continuar el empate, se priorizarán las solicitudes en función de la anterior fecha y hora del registro de entrada de la solicitud. 4. La modificación de las condiciones establecidas para la ponderación de la solicitud, deberán ser comunicadas al Servicio Regional de Empleo para su valoración y fundamentarse en causas de fuerza mayor. En caso contrario, el Servicio Regional de Empleo podrá dictar Resolución anulatoria de la Resolución de otorgamiento de subvención y, en su caso, proceder al reintegro de la subvención pagada. Artículo 15 Instrucción 1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo. 2. Una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención por los técnicos del Área de Empleo del Servicio Regional de Empleo, de conformidad con los criterios de valoración establecidos en esta Orden, se dará traslado de los mismos a la Comisión de Evaluación. La Comisión de Evaluación, cuyas reglas de funcionamiento serán las establecidas en los artículos 22 a 27 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, estará formada por: — El Director del Área de Empleo, que la presidirá. — Como Vocales: l Un representante de la Secretaría General Técnica. l Un representante de la Secretaría General del Servicio Regional de Empleo. l El/la Jefe/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo. — Como Secretario: Un/a Técnico/a de la Unidad de Gestión del Área de Empleo designado al efecto. 3. Con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución de concesión, el Servicio Regional de Empleo incorporará de oficio al expediente el certificado de la Dirección General de Tributos de la Consejería de Hacienda, acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas con la Comunidad de Madrid en período ejecutivo de pago, y si las tuviera que están debidamente garantizadas. 4. Previo a la formulación de la propuesta de Resolución, se dará traslado de los expedientes a la Comisión Ejecutiva Provincial regulada en el Real Decreto 30/2000, de 14 de enero, sobre traspaso a la Comunidad de Madrid de la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del Trabajo, el Empleo y la Formación, y el Real Decreto 1458/1986, de 6 de junio, por el que se determina la estructura orgánica del Instituto Nacional de Empleo para que emita informe, que no tendrá carácter vinculante. 5. La Comisión de Evaluación, una vez estudiados los expedientes de solicitud de subvención, elevará la propuesta de Resolución y el informe de la Comisión Ejecutiva Provincial a través del órgano instructor a la Directora General del Servicio Regional de Empleo, quien resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante Resolución motivada e individualizada. Artículo 16 Resolución 1. La concesión de subvenciones se realizará mediante concurrencia competitiva. 2. El plazo de resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria de las ayudas. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente de conformidad con el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Si en el plazo indicado no existe resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la misma Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 3. El plazo para notificar la Resolución será de diez días a partir de la fecha en la que el acto haya sido dictado. La notificación se realizará en el lugar y por el medio que la entidad beneficiaria haya señalado a tal efecto en la solicitud de subvención, según se dispone en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4. La Resolución pone fin a la vía administrativa. Contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Servicio Regional de Empleo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid. Artículo 17 Informe de selección Como resumen del proceso de selección de las personas desempleadas que hayan sido contratados por la entidad beneficiaria, según el procedimiento establecido en el artículo 10 de la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, la Oficina de Empleo responsable del seguimiento del proyecto elaborará el correspondiente informe de selección según el Anexo IX. Artículo 18 Recursos contra la convocatoria Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Empleo y Mujer en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir. DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA Tratamiento de los datos de carácter personal Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Subvenciones del Servicio Regional de Empleo”, cuya finalidad es “la gestión de la información referente a las subvenciones del Servicio Regional de Empleo y la formación en la Comunidad de Madrid”, inscrito en el Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org/apdcm), y podrán ser cedidos al Servicio Público de Empleo Estatal-INEM, además de otras cesiones previstas en la Ley. El órgano responsable del fichero es el Servicio Regional de Empleo y la dirección donde podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante el mismo es la Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, todo lo cual se informa en aplicación del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA Incorporación al Decreto 175/2002 En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con lo previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la aportación de la documentación necesaria para la tramitación del expediente relativo al procedimiento de concesión de subvenciones a Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en obras o servicios de interés general y social. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Normativa complementaria En lo no previsto en la Orden 7641/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Empleo y Mujer, por la que se regulan las subvenciones en el ámbito de la colaboración con las Corporaciones Locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras o servicios de interés general y social (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 2, de 4 de enero de 2005), será de aplicación directa la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003); el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 176, de 25 de julio de 2006); la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 26 de octubre de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” número 279, de 21 de noviembre de 1998), y la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” número 78, de 1 de abril de 2005. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Habilitación normativa Se habilita a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL TERCERA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 30 de diciembre de 2009. La Consejera de Empleo y Mujer, MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER (03/4.420/10) |

