Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0162
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 13 DE MADRID EDICTO Doña María Isabel Tirado Gutiérrez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 13 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.408 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Jónathan Moreno González, contra la empresa “Climatización Pons 2008, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 466 de 2009 En Madrid, a 19 de noviembre de 2009.—Doña María Sánchez Rivero, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 13 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, don Jónathan Moreno González, que comparece asistido de la letrada señora San Segundo Rodríguez, y de otra, como demandada, “Climatización Pons 2008, Sociedad Limitada”, que no comparece, habiendo sido citado el Fondo de Garantía Salarial, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda promovida por don Jónathan Moreno González, frente a “Climatización Pons 2008, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, declaro la improcedencia del despido de fecha 31 de agosto de 2009 y condeno a la empresa demandada a optar en el plazo de cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia entre la readmisión del demandante o el abono de una indemnización por importe de 9.773,78 euros, y en ambos casos le condeno al abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 43,44 euros diarios. En el caso de que la demandada no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/65/1408/09, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2511/0000/65/1408/09, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Climatización Pons 2008, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.549/10) |

