Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0212
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles. Hago saber: Que procedimiento de ejecución número 287 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pedro Alcelmo Buenaño Cujano, contra la empresa “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto despachando ejecución en fecha 20 de octubre de 2009 del tenor literal siguiente: En atención a lo dispuesto, se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por don Pedro Alcelmo Buenaño Cujano, contra “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”, por un importe de 6.133,12 euros de principal, más 613,31 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada en cuantía suficiente para cubrir dichas cantidades, practicándose a tal fin las averiguaciones oportunas. c) Advertir y requerir a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Advertir a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Elena de Lizaur García-Margallo.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Metálicas Sanel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 13 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.491/10) |

