Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0228
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE MURCIA EDICTO Doña Carmen Ortiz Garrido, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Murcia. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita proceso número 380 de 2009, seguido a instancias de don Jaime Fernando Ninahualpla Murgeyto, contra “Construloja Proyectos Mediterráneos, Sociedad Limitada”, sobre cantidad, habiendo recaído la siguiente resolución: Dispongo: Primero.—Despachar la ejecución solicitada por don Jaime Fernando Ninahualpa Nurgueytio, contra “Construloja Proyectos Mediterráneos, Sociedad Limitada”, por un importe de 3.273,49 euros de principal, más 297,59 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. Segundo.—Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a al averiguación de los mismos, y a tal fin expídanse los correspondientes ofíciese y mandamientos al señor jefe provincial de Tráfico, ilustrísimo señor alcalde, Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Gerencia del Centro de Gestión Catastral y también al señor director de la Agencia Tributaria a fin de que comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, sobre el impuesto sobre el valor añadido, o cualquier otro. Y asimismo, para que todos ellos, y, sin perjuicio de las exigencias legales, en el plazo máximo de cinco días faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de que tenga constancia. Advirtiéndose a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo acordado (artículos 75.3 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral). En caso positivo, se acuerda el embargo de los posibles vehículos propiedad de la ejecutada, interesándose a su vez la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto”, cuenta corriente número 3094/0000/64/0380/09, sita en avenida de la Libertad, Murcia. Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de lo saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrese las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada para la retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 519 y siguientes del Código Penal y 893 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Practíquese las averiguaciones patrimoniales oportunas facilitadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través del acceso directo de este Juzgado a la aplicación de consulta ante dicha Agencia. Tercero.—Advertir y requerir a la ejecutada las obligaciones y requerimientos que se le efectúan en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto de esta resolución y de las consecuencias de su incumplimiento que se detallan en el razonamiento sexto y que podrán dar lugar a la imposición de apremios pecuniarios en cuantía de hasta 600 euros. Cuarto.—Dar traslado de esta resolución y del escrito interesando la ejecución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. De conformidad con lo establecido en el artículo 208 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 551.2, 556 y 559 del mismo texto legal, hágase saber a las partes que la presente resolución no es susceptible de recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada, ante este Juzgado, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución por motivos de fondo (pago o cumplimiento) o por defectos procesales. Así por este auto lo acuerda, manda y firma doña Lourdes Gollonet Fernández Trespalacios, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Murcia y su provincia. Y para que sirva de notificación a la parte demandada “Construloja Proyectos Mediterráneos, Sociedad Limitada”, que ese encuentra en la actualidad en ignorado paradero, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y su fijación en el tablón de anuncios de este juzgado, haciéndole saber los extremos expuestos y haciéndose constar que las resoluciones judiciales que se dicten en este procedimiento a partir de la presente serán notificadas en el tablón de anuncios de este Juzgado de lo social. En Murcia, a 8 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.495/10) |

