Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2010

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 1
DE ALCORCÓN

EDICTO

Doña Ana Isabel García García, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Alcorcón.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 18 de 2009 se ha dictado sentencia en fecha 24 de junio de 2009, cuyo encabezamiento, hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente:

Encabezamiento

En Alcorcón (Madrid), a 24 de junio de 2009.—Vistos por don Carlos Águeda Holgueras, magistrado-juez de instrucción del número 1 de los de Alcorcón (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas, seguidos en este Juzgado y registrados con el número 18 de 2009, sobre falta de hurto, entre partes, a instancias de “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, frente a don Ángel Pardo Medina, con intervención del ministerio fiscal; y…

Hechos probados:

Sobre las dieciséis y cuarenta horas del día 15 de enero de 2009, en la estación de servicio propiedad de “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, sita en la avenida de Móstoles, punto kilométrico 16,500, término municipal de Alcorcón (Madrid), don Ángel Pardo Medina repostó 35,02 euros en combustible con el vehículo “Renault Tráfic”, matrícula 3489FST, y marchó del lugar sin abonar su importe.

Fallo

Condeno a don Ángel Pardo Medina, como autor responsable de una falta de hurto del artículo 623.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuarenta días de multa, con una cuota diaria de 6 euros. Ello hace un total de 240 euros, que serán abonados en un solo pago, o en los plazos que en ejecución de sentencia se fijen, con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas que dejare de abonar. Y condeno a don Ángel Pardo Medina, en concepto de responsabilidad civil, a que abone a “Ana, Ruth y Paloma, Sociedad Limitada”, la suma de 35,02 euros. Igualmente, le condeno al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 976, en relación con los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma se puede interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, ante este mismo Juzgado y para su resolución por la Audiencia Provincial; y expídase testimonio de la misma, que quedará unido a los autos, incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente cabe recurso de apelación, en ambos efectos, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia al ministerio fiscal y demás partes.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel Pardo Medina, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido la presente en Alcorcón, a 14 de enero de 2010.—La secretaria (firmado).

(03/2.625/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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