Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0072

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 2 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo 
social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 438 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Dionisio Marcos Miguel, doña María del Carmen García Ruiz y doña Dolores Martínez Martínez, contra la empresa “Alegría Zubiak, Sociedad Limitada Laboral”, sobre ordinario, se ha dictado resolución de fecha 3 de noviembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 486 de 2009

En Madrid, a 3 de noviembre de 2009.—Don Isidro M. Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre ordinario, entre partes: de una, y como demandante, don Dionisio Marcos Miguel, doña María del Carmen García Ruiz y doña Dolores Martínez Martínez, que comparecen representados por doña María de los Ángeles Alonso García, colegiada número 51.222, según consta acreditado en autos, y de otra, como demandada, “Alegría Zubiak, Sociedad Limitada Laboral”, que no comparece, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por los actores frente a la empresa “Alegría Zuboak, Sociedad Limitada Laboral”, condeno a la citada empresa a abonar a los demandantes las siguientes cantidades:

A don Dionisio Marcos Miguel: 1.740,14 euros.

A doña María del Carmen García Ruiz: 2.127,80 euros.

A doña Dolores Martínez Martínez: 2.378,14 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alegría Zubiak, Sociedad Limitada Laboral”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 15 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.681/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0072