Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100205-0073
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Carmen Dolores Blanco de la Casa, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.418 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Kelly Da Silva Goncalves, contra la empresa “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución de fecha 22 de diciembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—Don Miguel Moreiras Caballero, magistrado-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 2 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Kelly Da Silva Goncalves, que comparece con pasaporte de Brasil número 488.921, asistida del letrado don Miguel Gilarte Mateos, colegiado número 52.893, de Madrid, y de otra, como demandada, “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, que no comparece pese a constar citada en forma, comparece el Fondo de Garantía Salarial, asistido del letrado don Julián Sánchez García, con documento nacional de identidad número 3766252-W, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Que estimando la demanda formulada por doña Kelly Da Silva Goncalves, contra “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de que fue objeto la demandante el día 1 de septiembre de 2009 por parte de la demandada, así como la extinción de la relación laboral mantenida hasta esa fecha entre las partes litigantes, y debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora en concepto de indemnización por despido la suma de 2.720 euros netos y, subsidiariamente, al Fondo de Garantía Salarial si aquella resultara insolvente hasta los límites legales. Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150,25 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Orense, número 19, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Vicsampa Restauración, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 22 de diciembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.654/10) |

