Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0071
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS COLMENAR DE OREJA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja de 26 de noviembre de 2009, sobre aprobación del Reglamento de Gestión del Teatro Municipal “Diéguez”, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local: TEATRO MUNICIPAL “DIÉGUEZ” REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO, USO Y ORGANIZACIÓN Artículo 1. Objeto.—El objeto del presente reglamento es fijar las normas de funcionamiento, uso y organización del teatro municipal “Diéguez”, propiedad del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. Las cada vez más numerosas peticiones del uso del teatro municipal “Diéguez” por parte de distintos grupos y asociaciones culturales y benéficas, empresas, personas, etcétera, aconseja la puesta en funcionamiento de unas normas de utilización que permitan la optimización y el mayor y mejor rendimiento de los recursos y espacios del teatro, a fin de que este equipamiento cultural pueda ser utilizado por el mayor número de personas, empresas y asociaciones, y que las actividades que estos realizan beneficien y alcancen al mayor número de espectadores. Art. 2. Criterios de gestión y fines: a) El teatro municipal “Diéguez” es un espacio de uso cultural, preferentemente dedicado a la exhibición, producción y difusión de espectáculos relacionados con las artes escénicas, la música y el cine, sin perjuicio de su uso para actos de carácter institucional que pudiera organizar y desarrollar el propio Ayuntamiento. b) Por consiguiente, los criterios relativos a la gestión del teatro serán eminentemente culturales, sin perjuicio de que se tengan en cuenta criterios sociales o benéficos como parte que se deriva del propio contenido cultural. En todo caso, al tratarse de la utilización de recursos públicos, la gestión económica habrá de regirse por los principios de prudencia y eficacia. c) El teatro tiene como principales objetivos de su gestión los siguientes: — La programación de espectáculos de teatro, danza, música y cine en cualquiera de sus modalidades. — La difusión, promoción y divulgación de cualquier aspecto de las artes escénicas y de la música. — La búsqueda de fórmulas que contribuyan a la formación de nuevos públicos, así como a incentivar la afición a las artes escénicas y a la música de los sectores más jóvenes de la población. — Aun siendo objetivo importante el aumento del público asistente al teatro, la gestión debe intentar conseguir la participación activa y el compromiso de la sociedad a través de las variadas formas asociativas. Art. 3. Del personal.—El teatro municipal “Diéguez”, propiedad del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, está adscrito a la Concejalía de Cultura. Mediante el procedimiento legal correspondiente, el Ayuntamiento designará a la persona o personas que lo hayan de dirigir y/o coordinar. De la misma forma se nombrará el resto del personal y se podrá contratar a asociaciones o empresas para prestar servicios en el teatro. El personal del teatro estará compuesto por: — Un director-gerente, que tendrá, sin perjuicio de las que le puedan ser específicamente encomendadas, las competencias siguientes: l Presentación de la programación cultural, que incluye la selección de compañías, profesionales y aficionadas, y de las obras a representar. l La dirección de personal. l El control de los recursos del edificio, la confección, actualización y uso del material que compone el “raider”. l La supervisión del buen desarrollo de las actividades programadas. — Un técnico de luz, con conocimientos específicos en sonido y proyección de cine. — Personal de sala: l Un taquillero, un portero y tres acomodadores. l Personal de limpieza. Art. 4. Participación en redes de teatro.—El teatro puede asociarse a las redes nacionales o autonómicas de teatro, así como firmar convenios de colaboración con otras organizaciones que se consideren de interés y que puedan beneficiar a sus fines. En la actualidad, el teatro municipal “Diéguez” está integrado en la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. Art. 5. Financiación del teatro.—El teatro será financiado con cargo a las partidas presupuestarias habilitadas al efecto en el presupuesto anual del Ayuntamiento, para hacer frente al pago del personal y de las empresas auxiliares que pudieran prestar servicios de asistencia técnica, así como de la consignación presupuestaria suficiente para el más adecuado mantenimiento de sus instalaciones. El teatro municipal podrá generar ingresos, mediante la aplicación de las ordenanzas fiscales correspondientes de las tasas y precios públicos por: — Venta de entradas y abonos. — Ingresos por la utilización de sus instalaciones. — Subvenciones o donativos de entidades públicas y privadas. Art. 6. Ciclos anuales de programación.—La programación del teatro se planificará semestralmente en los siguientes ciclos: de septiembre a diciembre y de enero a junio. Debido a las especiales características del teatro municipal “Diéguez”, durante los meses de julio y agosto permanecerá cerrado y solo tendrá actividades por motivos muy especiales. Art. 7. De la contratación de espectáculos a compañías profesionales.—El director o programador del teatro propondrá los espectáculos que en cada ciclo formarán parte de la programación del espacio. La contratación podrá realizarse acudiendo a alguna de las siguientes modalidades: a.1. Contratación a caché: a estos efectos dará prioridad a los espectáculos que pertenezcan a compañías que estén integradas en la oferta de la Red de Teatros de la Comunidad de Madrid. En su propuesta de programación se indicará el caché de la compañía, así como las necesidades técnicas solicitadas, incluido personal de carga y descarga, y el día y la hora del espectáculo. a.2. Contratación a taquilla: el teatro podrá contratar funciones mediante la fórmula conocida como “a taquilla”, que supone la entrega a la compañía de una parte o total de la recaudación a cambio de su representación o actuación. El acuerdo será tomado por la Junta de Gobierno a propuesta del concejal de Cultura, previo informe de la dirección del teatro, en el que se definirá el precio del espectáculo y el porcentaje de taquilla que se cede a la compañía. a.3. Contratación por ensayo: el teatro podrá contratar funciones mediante la fórmula de cesión del espacio escénico para ensayo y ensayo general a cambio de preestreno y/o estreno en el teatro de la obra ensayada por la compañía. La autorización de esta forma de contratación será en cada caso autorizada por la Junta de Gobierno, en la que, previa solicitud de la compañía interesada, a propuesta del concejal de Cultura e informe del director del teatro, se hará constar los días permitidos de ensayo y las funciones que debe, gratuitamente, realizar la compañía a beneficio del teatro, que podrá libremente fijar el precio de las localidades. En las tres modalidades de contratación, las compañías tendrán a su disposición la total dotación técnica y escénica, y el personal del teatro, así como las dependencias de vestuario y maquillaje. Los montajes y desmontajes, habrán de realizarse, como regla general, en el mismo día de la función. Solo por razones técnicas, apreciadas por el director del teatro, podrá autorizarse el montaje con un día de antelación a la representación. Art. 8. De la cesión del teatro a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro.—La programación del teatro podrá también componerse de las actuaciones y representaciones realizadas por asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que pudieran ser autorizadas por el Ayuntamiento. En estos casos no existe contratación ni, por consiguiente, contraprestación alguna por la actuación. Al contrario, el Ayuntamiento asume los costes de apertura del edificio (luz, energía, limpieza y personal), de tal manera que colabora con la asociación o entidad en la labor cultural, social o asistencial que desempeña. Para aceptar la cesión gratuita del teatro deberá seguirse el siguiente procedimiento: b.1. Entidades con domicilio en Colmenar de Oreja: los interesados deberán solicitar la utilización de las dependencias del teatro, al menos, un mes antes del inicio de cada ciclo de programación, rellenando para ello el impreso correspondiente. En la solicitud se harán constar los siguientes datos: — Datos de la entidad o asociación peticionaria, con copia de los estatutos fundacionales, debidamente inscritos en el Registro correspondiente de la Comunidad de Madrid, si no los hubieran presentado antes. — Datos del representante de la entidad o asociación, así como de la persona facultada para relacionarse con la dirección del teatro a los efectos de definir y concretar fechas, necesidades técnicas, duración de montajes y ensayos, etcétera. — Fecha prevista de representación. — Título de la obra o del espectáculo. — Precio previsto de localidades en taquilla, si lo hubiere, y destino de la recaudación, en su caso. La asociación comunicará, igualmente, el nombre de la persona, designada por la Asociación, que asumirá la responsabilidad del buen uso de las instalaciones, así como de coordinación con el personal del teatro y de seguimiento de las directrices que estos le dicten. Las peticiones de uso del teatro por asociaciones sin ánimo de lucro radicadas en Colmenar de Oreja, realizadas fuera de los plazos indicados para la programación de los ciclos estarán sujetas a la disponibilidad de las fechas previamente programadas. b.2. Entidades con domicilio social fuera de Colmenar de Oreja: con carácter excepcional, y por motivos de intereses social, asistencial, benéfico o cultural, podrá autorizarse el uso gratuito del teatro a grupos, asociaciones o compañías no profesionales, para representación de artes escénicas o musicales, sujetas a la disponibilidad de fechas de la programación estable. Mediante instancia dirigida al concejal de Cultura, los solicitantes especificarán el motivo y el contenido de su petición, obra o espectáculo a representar, precio de las localidades si lo hubiere, y destino del ingreso en taquilla, en su caso. El acuerdo de autorización será tomado por la Junta de Gobierno a propuesta del concejal de Cultura, previo informe de la Dirección del teatro. En lo referente a montaje y desmontaje, uso de la dotación, personal, etcétera, las normas de utilización del edificio serán las mismas que si de una compañía profesional se tratara. b.3. Normas generales y comunes en ambos casos: 1. El Ayuntamiento pondrá a disposición de las compañías y asociaciones los recursos técnicos y humanos del teatro; en el caso de que necesitasen algún material no disponible, su alquiler correrá por cuenta de la parte contratada o entidad organizadora. 2. Toda publicidad del acto (carteles, folletos, etcétera) deberá seguir las pautas indicadas para preservar la imagen del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, y será supervisada por la Concejalía de Cultura. 3. En todas las representaciones, el personal de taquilla, portero y acomodadores será el que normalmente realice estas funciones en el teatro, salvo autorización expresa de la Dirección del teatro. 4. Cada organizador del acto deberá contar con un técnico para las funciones de montaje, iluminación y sonido. 5. El coste de cartelería y publicidad, así como su distribución y colocación, correrá a cargo de la asociación o entidad. 6. El maltrato de las instalaciones o el incumplimiento de las normas de uso contenidas en este reglamento durante la preparación o celebración de actos organizados por entidades o asociaciones será causa suficiente para denegar en el futuro nuevas autorizaciones a los responsables, sin perjuicio de exigir las oportunas reparaciones. 7. No se concederán autorizaciones para actividades de propaganda, de carácter doctrinal tendentes a la captación de adeptos, las de sectas o las organizadas por asociaciones no democráticas, cuyos fines atenten contra el espíritu de la Constitución española. 8. Asimismo, podrá denegarse la utilización del teatro cuando las actividades propuestas tengan una evidente falta de calidad artística, o cuyo contenido o estética pueda resultar injurioso, o afectar al buen gusto o a las costumbres de Colmenar de Oreja. 9. Tampoco se concederán autorizaciones para las actividades organizadas por grupos políticos, incluidos los períodos electorales. 10. En los espectáculos desarrollados por asociaciones a que se refieren los apartados b) y c) del presente artículo, los gastos derivados por los posibles derechos de la Sociedad General de Autores correrán por cuenta de cada asociación. 11. En la cartelería y publicidad que pudiera realizarse para anunciar estos actos se pondrá obligatoriamente la leyenda “Con la colaboración del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja”, así como el escudo municipal y el logotipo del teatro. Art. 9. De la cesión del teatro a empresas, asociaciones y entidades con ánimo de lucro.—Previa solicitud, y siempre que exista disponibilidad de fechas, podrá autorizarse el uso del teatro para desarrollar las siguientes actividades: — Rodaje televisivo y cinematográfico. — “Spot” publicitarios. — Congresos de empresas. — Alquiler del teatro para desarrollo de producciones escénicas. En estos casos, previo informe de la Dirección del teatro, la Junta de Gobierno podrá autorizar la cesión del edificio, previo pago de la tasa correspondiente, incluyendo en su acuerdo los siguientes extremos: — Importe del seguro de responsabilidad que se ha de solicitar para responder de los posibles daños que se ocasionen al edificio, sus instalaciones o bienes. — Días por los que se cede el edificio, considerándose como base para el cálculo de la cuota a satisfacer todos los días de uso del edificio, por jornada completa, incluyendo los de montaje y desmontaje. En casos especiales, y cuando se aprecie que se trata de producciones que tienen un especial y evidente interés por la repercusión cultural, social, turística o de prestigio para la ciudad de Colmenar de Oreja o para el teatro, la Junta de Gobierno podrá determinar la cesión gratuita del edificio mediante acuerdo expreso y razonado. Art. 10. Del material y equipamiento del teatro.—Todo el material técnico que se encuentra en el teatro municipal “Diéguez”, en el día de la aprobación de este reglamento, pertenecerá al teatro municipal “Diéguez” del Ayuntamiento de Colmenar de Oreja. A estos efectos se incluye como anexo el “raider” actualizado del equipamiento escénico. Previa justificación documental de la propiedad, todas las personas o entidades que pudieran tener algún elemento técnico dentro del edificio podrá solicitar su devolución dentro del plazo de quince días tras la aprobación definitiva de este reglamento. Apreciada y justificada la propiedad, el reclamante dispondrá de un nuevo plazo de quince días para que cualquier material no perteneciente al Teatro salga de este. Pasada esta fecha, todo este material será propiedad del teatro municipal “Diéguez”, tomando carácter de definitivo el “raider” que se incluye como anexo a este reglamento. Art. 11. Criterios de adjudicación de fechas a asociaciones culturales de Colmenar de Oreja y normas específicas de uso.—1. Recibidas las solicitudes, en la forma determinada en el artículo 8.b) de este reglamento, el director realizará la más justa y equitativa distribución del teatro, teniendo en cuenta y valorando los siguientes aspectos: a) Disponibilidad de fechas en función de la programación concertada por el Ayuntamiento con compañías profesionales y de los actos institucionales o promovidos por las diferentes Concejalías. Unos y otros tendrán prioridad sobre el resto de la programación. b) Número de asociaciones solicitantes y número de representaciones solicitadas por cada una de ellas, a efectos de realizar un reparto proporcional de fechas, en función de la complejidad de cada montaje por la escenografía, las luces y el sonido o la necesidad de pruebas y ensayos. c) Repercusión social en función de: — Número de participantes en el montaje y representación de la obra, valorándose la labor formativa y educativa de la asociación. — Destino de los ingresos en taquilla, dándose mayor valoración a los que directamente vayan destinados a mejorar el patrimonio histórico artístico de Colmenar de Oreja y/o se destinen a algún fin de contenido social o asistencial dentro de Colmenar de Oreja. Examinados estos aspectos, la Dirección del Teatro elevará una propuesta de programación que será presentada por el concejal de Cultura a la Junta de Gobierno para su aprobación definitiva y notificación a los solicitantes, que deberán comunicar expresamente su confirmación. 2. Montaje y desmontaje: confirmada la autorización para el uso del teatro y aprobada la programación de cada ciclo, las entidades y asociaciones podrán disponer del teatro desde quince días, como máximo, antes de la fecha del estreno de la obra, y hasta una semana después, como máximo, de la última función autorizada: — Dentro de los quince días previos al estreno, la Dirección del teatro facilitará al responsable de la entidad o asociación una llave del edificio, para que durante ese plazo se realice el montaje de la obra y los últimos ensayos y pruebas de luz y sonido. Y dentro del plazo de los siete días siguientes a la última representación programada, la entidad o asociación deberá desmontar y desocupar el edificio, entregando a su finalización la llave del edificio que le fue entregada. — La determinación exacta de los días concedidos para el montaje, montaje de luz, ensayo y ensayos generales será realizada por el director del teatro, en función de la complejidad de cada obra y de las necesidades de programación de otros espectáculos. — La devolución de la llave se producirá en las dependencias del teatro, momento en el que el director del teatro, junto al responsable designado por la asociación o entidad, comprobará que el espacio escénico, el material y el resto de las dependencias quedan en el mismo estado en que se cedieron, y no ha habido mal uso del equipamiento. En caso contrario, el director emitirá informe para su conocimiento por la Concejalía de Cultura. — Durante las sesiones de montaje, ensayos, pruebas y desmontajes, solo tendrán acceso al edificio los integrantes de la asociación o entidad que participen en la obra, no permitiéndose la presencia de personas ajenas al trabajo concreto que se está realizando en el escenario, patio de butacas, o cualquier otra dependencia. — En las sesiones de ensayo y montaje se tendrán en cuenta las siguientes normas: l Solo podrá utilizarse luz de ensayo y alumbrado general. l No podrán utilizarse los camerinos, ni los espacios destinados al público (excepto las butacas de platea que sean estrictamente necesarias para las labores de seguimiento de dirección), foso de orquesta, ni emplearse el material de alumbrado espectacular y sonido del teatro. l Se pedirá autorización expresa para el uso y manejo de la tramoya. l Está prohibido fumar dentro del recinto de teatro, así como comer o beber en los lugares de ensayo. l Está prohibido en el interior del teatro el uso de equipos de soldadura o maquinaria que, con su utilización, pudiera desprender chispas o residuos incandescentes. Asimismo, los cortes de madera se realizarán con maquinaria con absorción de polvo. l Los ensayos ordinarios que precisen música serán realizados con equipos móviles de reproducción. l Los ensayos, montajes y desmontajes terminarán antes de las doce de la noche. 3. Ensayos generales: será precisa la presencia de los técnicos municipales cuando vaya a realizarse el montaje y pruebas de luz y sonido, así como el ensayo general con estos elementos. 4. Las funciones: la actividad dará comienzo a la hora fijada y anunciada. Solo es costumbre permitir un retraso de cinco minutos de cortesía. Las compañías, grupos, personas, encargadas de la actividad, deben tener una persona que realice las funciones de “regidor”, informando a los técnicos de teatro del orden de la representación, así como cualquier otra información necesaria para el desarrollo de la función. En el día de función, la asociación o entidad podrá acceder al teatro tres horas antes del inicio de la representación y, excepcionalmente, en otro horario si han de realizar ajustes en el montaje. En este caso, será necesaria la presencia del técnico municipal. Como norma general, en caso de que exista un descanso o varios durante la representación, no serán de más de quince minutos de duración. Durante la representación solo podrán permanecer en el escenario, en contacto con la dirección técnica del teatro, las personas que participen activamente en la obra. Art. 12. De la taquilla y del precio de las localidades.—La taquilla abrirá al menos una hora y media antes del inicio de cada representación o actividad, dejando fuera de la venta, en todo caso, los palcos 7 y 9 de entresuelo, que corresponden a las entradas del protocolo municipal. En las actividades propias, el Ayuntamiento podrá disponer la venta anticipada de entradas. Los lugares, fechas y horario se darán a conocer a través de los medios de comunicación, reservándose un mínimo del 20 por 100 de entradas para la venta en taquilla. En las actividades organizadas por otras entidades, el Ayuntamiento pondrá a su disposición tantos taquillajes completos como días de función programadas. La venta anticipada no podrá realizarse en la taquilla del teatro, salvo autorización expresa de la Dirección del teatro. a) Del precio de las localidades. 1. Los precios de cada espectáculo deberán aparecer en lugar bien visible de la taquilla. 2. Los precios de los espectáculos contratados con compañías profesionales vienen regulados en la ordenanza fiscal correspondiente, en la que se determinan las siguientes clases de espectáculos: — Espectáculos con compañías profesionales, excepto en espectáculos infantiles, el precio se determinará en función del caché. — Espectáculos específicamente infantiles. — Proyecciones de cine. — Espectáculos institucionales y sociales, gratuitos, con regulación de entrada. Art. 13. El Ayuntamiento se reserva el derecho, por razones excepcionales y suficientemente motivadas, de modificar, alterar, sustituir o suprimir, algún acto o espectáculo incluido en la programación aprobada en cualquier ciclo, sin que tal circunstancia de lugar a indemnización alguna a las empresas, asociaciones o entidades que pudieran verse perjudicadas. Se califican como razones excepcionales las de fuerza mayor, el inicio o ejecución de obras necesarias e imprevistas, o el uso por parte del Ayuntamiento del teatro para la celebración de algún acto institucional de carácter provincial, nacional o internacional, o que tenga una repercusión mediática de primer orden. Asimismo, podrá suspender algún espectáculo anunciado cuando aprecie que se dan alguno de los casos previstos en el artículo 8.b.3) en sus apartados 7, 8 y 9. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Colmenar de Oreja, a 19 de enero de 2009.—La alcaldesa, María Pilar Algovia Aparicio. (03/2.994/10) |