Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0074

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

Don Isidro Valenzuela Villarrubia, tesorero del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, así como en los artículos 21, 23, 57 y 62 de la vigente ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección del Ayuntamiento de Alcobendas, se inicia el período voluntario de pago de los tributos de 2010 que a continuación se indican:

Lugar de pago de los recibos no domiciliados: entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander”, “Caja Madrid”, “La Caixa”, “Barclays Bank” e “IberCaja”.

Formas de pago de los recibos no domiciliados: pago en efectivo o cargo en cuenta corriente en las entidades colaboradoras.

Además, se podrá pagar mediante:

— Cheque bancario o conformado de cuenta corriente (en cuyo caso, se deberá hacer efectivo en “Barclays Bank”, sucursal número 1387, avenida de España, número 17, centro comercial “La Gran Manzana”, Alcobendas).

— Giro postal a favor del Ayuntamiento de Alcobendas, debiendo comunicarse al propio Ayuntamiento el ejemplar de la declaración o notificación del giro postal.

— O a través de Internet, en la dirección http://www.alcobendas.org por los usuarios de la Tarjeta de Alcobendas.

Transcurridos los períodos de pago citados, las deudas serán exigidas por el procedimiento ejecutivo de apremio y devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Alcobendas, a 18 de enero de 2010.—El tesorero, Isidro Valenzuela Villarrubia.

(02/707/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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