Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0077

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Empleo y Mujer

405 ORDEN 3987/2009, de 29 de diciembre, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid asume desde el 1 de enero de 1996 las funciones atribuidas al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en el ámbito de la economía social y trabajo autónomo, siendo una de ellas la relativa al fomento de la economía social y trabajo autónomo.

En virtud de la Ley 5/2001, de 3 de julio, de Creación del Servicio Regional de Empleo, y del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por la que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, la competencia en materia de empleo le corresponde actualmente a la Consejería de Empleo y Mujer. Asimismo, por razón de la materia es la Consejería de Empleo y Mujer quien tiene atribuida la competencia de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 77/2008, de 3 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid.

El artículo 2.1.d) del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006), establece la concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo.

El apartado 2 de la disposición adicional única del citado Real Decreto 357/2006 establece que “Las Comunidades Autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como los programas de apoyo al mismo, ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Público de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los Reales Decretos de traspaso. Dicha gestión se realizará de acuerdo con lo establecido en este Real Decreto y en las normas de procedimiento y bases reguladoras para la concesión de subvenciones que dicten las Comunidades Autónomas para su ejecución en función de su propia organización”.

La Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción el empleo ­autónomo, y en su disposición adicional primera habilita a las Comunidades Autónomas para que regulen la ejecución de estas ayudas en función de su propia organización.

Posteriormente se publicó la Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

Después del tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la actual Orden 523/2008, de 28 de febrero, han acaecido importantes cambios en la economía española y sobre todo en el mercado de trabajo que, junto a los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo, aconsejan reformular los contenidos de la regulación procedimental de este programa para garantizar su eficacia.

El colectivo al que va dirigido demanda que se le ayude y facilite la tramitación de estas subvenciones, no hay que olvidar que el tiempo que el autónomo emplea en la tramitación de estas ayudas va en detrimento del desempeño de su actividad, por ello se deben aclarar y simplificar los trámites.

Los continuos problemas y dificultades que se derivan de la gestión de esta línea de subvención ocasionados por las lagunas y ambigüedades de que adolece la actual Orden procedimental unido al colectivo al que se dirigen y al importante incremento de solicitudes, hace necesario una nueva regulación procedimental para aclarar, subsanar, completar y también adaptar a la nueva tramitación telemática establecida en la Ley 11/2007. Todo ello con el más absoluto respeto a la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos que se regulan en la presente Orden, las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid.

A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como “fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.

Se generaliza para todas la líneas, el plazo de seis meses posteriores al inicio de la actividad, para presentar solicitudes. Asimismo, las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito efectuadas por cualquiera de las Administraciones. Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberá quedar constancia de su pago efectivo. Se desglosa la justificación de las distintas modalidades de pago.

Se han adaptado a la Ley 11/2007, de 22 junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y para ello se han incorporado los nuevos modelos de solicitud por línea de ayuda.

Por ello se hace necesario una nueva regulación procedimental que se adapte adecuadamente a la organización de la Comunidad de Madrid, mejore la gestión de estas ayudas, la ejecución presupuestaria y sobre todo, suponga un beneficio para el administrado.

Y en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de concesión directa de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio, cuya finalidad es facilitar la constitución de desempleados en trabajadores autónomos o por cuenta propia.

Artículo 2

Régimen jurídico

Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en la presente Orden procedimental; en la Orden TAS 1622/2007, de 5 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 7 de junio de 2007), a excepción del capítulo II; en el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación ocupacional (“Boletín Oficial del Estado” número 83, de 7 de abril de 2006); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003); en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 3

Beneficiarios

1.  Podrán ser beneficiarios de las ayudas para el establecimiento de trabajadores autónomos que se regulan en la presente Orden, las personas físicas con domicilio fiscal en la Comunidad de Madrid, que se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo, con carácter previo al inicio de su actividad como trabajadores autónomos. A efectos de computar, tanto la fecha de inicio de la actividad, como la edad del solicitante, se referirá a la del día en que conste como ­“fecha de alta” en el documento “TA-0521” que la Tesorería General de la Seguridad Social dispone para este trámite.

2.  Los beneficiarios deberán cumplir con carácter general los siguientes requisitos, además de los establecidos en el apartado anterior y los específicos previstos para cada tipo de subvención:

a) Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el régimen especial por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional. No se computarán las altas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, si en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud realizaban la misma actividad.

b) Asimismo, deberán darse de alta en el Censo de Obligados Tributarios y en el Impuesto sobre Actividades Económicas.

Los trabajadores autónomos o por cuenta propia podrán ser beneficiarios cuando formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y los ­autónomos colaboradores. Asimismo, quedarán excluidos los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos o por cuenta propia en los seis meses anteriores al inicio de la actividad.

c) Estar desempleado inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la actividad.

A los efectos de esta Orden se considerarán trabajadores desempleados a los demandantes de empleo, no ocupados, que estén registrados en las Oficinas de Empleo. El Servicio Regional de Empleo verificará de oficio el cumplimiento de este requisito.

3.  En el supuesto de subvenciones para trabajadores con discapacidad serán beneficiarios los que, además de cumplir los requisitos del apartado anterior, tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades, no Discriminación y Accesibilidad Universal de las Personas con Discapacidad. La acreditación del grado de minusvalía se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

4.  No podrán obtener la condición de beneficiario aquellas personas en quienes concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5.  Los beneficiarios están sujetos a las obligaciones que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 4

Subvenciones y cuantías de las mismas

Las personas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 3 podrán tener derecho a las siguientes subvenciones:

1.  Subvención por el establecimiento como trabajador autónomo o por cuenta propia.

a) La cuantía de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1.o 5.000 euros para desempleados en general.

2.o 6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta años o menos.

3.o 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4.o 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.o 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

Asimismo el Servicio Regional de Empleo podrá considerar, además de los anteriores, otros colectivos con dificultades de inserción laboral.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las subvenciones correspondientes a mujeres se incrementarán hasta en un 10 por 100.

b) La concesión de esta ayuda estará condicionada a que el beneficiario realice una inversión en inmovilizado necesario para el desarrollo de la actividad por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio.

c) La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad, debiéndose presentar después de la ejecución del proyecto de inversión.

2.  Subvención financiera.

a) El objeto de esta subvención es reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones para la creación y puesta en marcha de la empresa.

Esta subvención será equivalente a la reducción de hasta 4 puntos del interés fijado por la entidad de crédito pública o privada que conceda el préstamo, y se pagará de una sola vez, en cuantía calculada como si la subvención se devengase cada año de la duración del mismo, incluido el posible período de carencia. El límite de la subvención, hasta un máximo de 10.000 euros, se determinará por el Servicio Regional de Empleo, graduándose en función de la dificultad para el acceso al mercado de trabajo del solicitante, de acuerdo con su inclusión en alguno de los siguientes colectivos:

1.o 5.000 euros para desempleados en general.

2.o 6.000 euros para jóvenes desempleados de treinta años o menos.

3.o 7.000 euros para mujeres desempleadas.

4.o 8.000 euros para desempleados con discapacidad.

5.o 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

6.o En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades de los puntos 3.o y 5.o anteriores se incrementarán en un 10 por 100.

b) En el caso de microcréditos concedidos por el Instituto de Crédito Oficial o por otras entidades de crédito la subvención podrá llegar a ser el coste total de los gastos financieros, con los límites anteriormente señalados.

c) Los préstamos habrán de ser formalizados en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio. Los préstamos deberán ser concedidos por aquellas entidades de crédito que tengan suscrito convenio, a tal efecto, con el Ministerio de Trabajo e Inmigración.

d) El préstamo deberá destinarse, al menos en un 75 por 100, a financiar inversiones en inmovilizado, pudiéndose destinar hasta un 25 por 100 a financiar el activo circulante. En todo caso, el beneficiario deberá realizar, en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, una inversión en inmovilizado por cuantía no inferior a 5.000 euros, sin incluir IVA o, en su caso, los impuestos indirectos equivalentes cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

e) La subvención se abonará directamente de una sola vez a la entidad financiera que hubiere concedido el préstamo, que practicará la amortización del principal del préstamo.

f) La solicitud de la subvención financiera deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad, debiéndose presentar una vez formalizado el préstamo y ejecutado el proyecto de inversión. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con la solicitud de la subvención.

3.  Subvención para asistencia técnica.

a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de la contratación, durante la puesta en marcha de la empresa, de los servicios externos necesarios para mejorar el desarrollo de la actividad empresarial, así como para la realización de estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga.

b) Los servicios de asistencia técnica así definidos deberán ser prestados:

1.o Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.o Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por 100 del coste de los servicios prestados con un tope de 2.000 euros.

c) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todos los servicios de asistencia técnica que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra b) anterior. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con la solicitud de la subvención.

d) La solicitud de subvención deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

4.  Subvención para formación.

a) El objeto de esta subvención es la financiación parcial de cursos relacionados con la dirección y gestión empresarial y nuevas tecnologías de la información y la comunicación, a fin de cubrir las necesidades de formación del trabajador autónomo, durante la puesta en marcha de la empresa.

b) Esta formación deberá ser prestada:

1.o Por las asociaciones de trabajadores autónomos con carácter intersectorial y con suficiente implantación en el ámbito territorial correspondiente.

2.o Por otras personas jurídicas o personas físicas especializadas que reúnan garantías de solvencia profesional.

c) La cuantía de esta subvención será de hasta el 75 por 100 del coste de los cursos recibidos con un tope de 3.000 euros.

d) Esta subvención se concederá de una sola vez, si bien serán subvencionables todas las acciones de formación que haya recibido el beneficiario y se hayan desarrollado íntegramente en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y los seis meses posteriores a dicho inicio, hasta el límite de cuantía establecida en la letra c) anterior. En todo caso, estos extremos se deberán acreditar con la solicitud de la subvención.

e) La solicitud de la subvención deberá presentarse en el plazo de los seis meses posteriores al inicio de la actividad.

El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Artículo 5

Solicitudes

1.  Las solicitudes podrán presentarse preferentemente en el registro del Servicio Regional de Empleo, sito en Vía Lusitana, número 21, 28025 Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio Marco Ventanilla Única, en oficinas de Correos y en representaciones diplomáticas u oficinas Consulares de España en el extranjero de acuerdo con el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en el Portal de Administración Electrónica de la página institucional www.madrid.org

Para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en que exista esta opción. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”.

Igualmente, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

2.  Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad del trabajador autónomo o del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario. La Administración comprobará de oficio la identidad del solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según lo establecido en el artículo 6.2.b) de la Ley 11/2007, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, cuando haya sido autorizado por el beneficiario, en caso contrario deberá aportarse fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.

b) La Administración comprobará de oficio que el solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de no tener deudas con la Comunidad de Madrid, así como el informe de la vida laboral del trabajador de los seis meses anteriores al alta en el RETA para comprobar los períodos de actividad, cuando haya sido autorizado por el beneficiario, en caso contrario, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de encontrarse al corriente de dichas obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y de no tener deudas con la Comunidad de Madrid, y el informe de vida laboral del solicitante.

c) Certificación de la AEAT u órgano competente en el que consten los períodos de alta y baja en el Censo de Obligados Tributarios. En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los períodos de alta en la misma.

d) Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.

e) En los supuestos de subvención por establecimiento y subvención financiera, memoria del proyecto empresarial, comprensiva de la actividad a realizar, del plan financiero y de las inversiones realizadas. Se deberán aportar las facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión realizada a nombre del autónomo, por un importe de al menos de 5.000 euros, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.

f) En los supuestos de subvención para asistencia técnica y subvención para formación: Memoria de las acciones realizadas (memoria descriptiva de la entidad que las ha prestado, en la que se acredite su solvencia profesional, contenido y fechas de realización) y facturas efectivamente abonadas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, contratos u otra documentación acreditativa de los gastos efectivamente realizados.

g) La Administración comprobará de oficio la condición de persona con discapacidad así como el grado de minusvalía reconocido, cuando haya sido autorizado por el beneficiario, en caso contrario, deberán aportarse las correspondientes certificaciones de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de dicha Ley.

h) Las facturas deberán cumplir los requisitos exigidos en el Real Decreto 1496/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y deberá quedar constancia de su pago efectivo. En todo caso, las facturas deberán estar expedidas conforme a los requisitos exigidos para su validez (la factura ha de llevar número de orden, fecha, identificación y NIF del expedidor de la misma, identificación y NIF del destinatario de la factura, desglose de conceptos incluidos en la misma, así como el IVA aplicado).

— Las facturas pagadas mediante cheque o pagaré deberá aportarse copia de este así como el correspondiente extracto o nota de cargo de la entidad financiera.

— Las facturas pagadas en metálico deberá aportarse recibí debidamente firmado por el proveedor acreditando su identidad.

— Cuando el pago se realice mediante tarjeta bancaria, se debe adjuntar el extracto del banco en el que figure que el pago se ha realizado.

— Cuando el pago de la factura se realice por transferencia bancaria se deberá aportar fotocopia del extracto bancario en el que figure el beneficiario de la misma y que la transferencia ha sido realizada.

i) Declaración responsable de que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (“Boletín Oficial del Estado” número 276, de 18 de noviembre de 2003).

j) En su caso, acreditación de la condición de violencia de género, mediante Orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.

3.  Las solicitudes se atenderán hasta agotar el presupuesto anual disponible o las posibles generaciones, ampliaciones o incorporaciones de crédito efectuadas por cualquiera de las Administraciones. Asimismo, la cuantía anual estimada podrá ser incrementada en función de la distribución territorial, que para la Comunidad de Madrid y para el ejercicio económico correspondiente, se realice en la Conferencia Sectorial de Asuntos Laborales, tanto por consignación inicial de cuantías, como por autorización para redistribuir las cantidades inicialmente asignadas en los bloques de programas de empleo y formación.

4.  Las solicitudes que se hayan denegado por falta de crédito en un ejercicio determinado, no causarán derecho en los siguientes.

Artículo 6

Instrucción del procedimiento

1.  La instrucción del procedimiento corresponde a la Dirección del Área de Formación Continua y Emprendedores del Servicio Regional de Empleo, o persona en quien delegue.

2.  El instructor, a la vista del expediente formulará las propuestas de resolución definitiva.

Artículo 7

Resolución

1.  El órgano competente para la concesión de las subvenciones correspondientes es el Consejo de Administración del Servicio Regional de Empleo.

2.  La Resolución de concesión determinará la cuantía de la subvención, la forma de abono, plazo de justificación y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios.

3.  El plazo máximo para resolver será de seis meses, a contar desde la entrada de las solicitudes en el registro del órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4.  Las notificaciones se practicarán por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo máximo para notificar la resolución será de seis meses. Si transcurrido el mismo no existiese resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Contra la Resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la Resolución, todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o, directamente, recurso contencioso­administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cuantos otros estime oportuno deducir.

Artículo 8

Reintegro de las subvenciones

Además de las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma, los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 9

Obligaciones del beneficiario

Realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención por, al menos, un plazo de tres años desde su alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, salvo que la persona beneficiaria pueda justificar documentalmente el cese de su actividad por causas ajenas a su voluntad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Tratamiento de los datos de carácter personal

Los datos personales recogidos serán incorporados y tratados en el fichero “Atb Subvenciones” cuya finalidad es “la gestión de subvenciones a la creación de empleo estable, al fomento de empleo y a empresas de economía social y autónomos” y podrán ser cedidos a los interesados legítimos, otros órganos de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma y organismos de la Seguridad Social.

El responsable del fichero es la Dirección General del Servicio Regional de Empleo, ante él podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, todo lo cual se informa en cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Cofinanciación por el Fondo Social Europeo

1.  Las acciones previstas en esta Orden podrán ser objeto de cofinanciación por el Fondo Social Europeo, a través del correspondiente Programa Operativo dentro del período de programación 2007-2013.

2.  Con objeto de su posible inclusión en las solicitudes de pago al Fondo Social Europeo y elaboración de los informes de ejecución, las Comunidades Autónomas facilitarán al Servicio Público de Empleo Estatal los datos y justificantes precisos que se determinen.

3.  Las acciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo deberán ser objeto de la adecuada información y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan las normas de desarrollo del Reglamento (CE) número 1083/2006, del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) número 1260/1999 y el Reglamento (CE) número 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1783/1999.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Régimen de mínimis

Estas ayudas están sometidas al régimen de mínimis, en los términos establecidos en el Reglamento (CE) número 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado CE a las ayudas de mínimis. Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de subvenciones.

DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA

Incorporación al Decreto 175/2002

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 175/2002, de 14 de noviembre, por el que se regula la utilización de las técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas por la Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con los previsto en el artículo 10.1 del citado Decreto, se incorpora al Anexo I de dicho Decreto la presentación de la solicitud de inicio con documentación adjunta y aportación durante la tramitación del expediente del procedimiento de subvenciones del programa de promoción del empleo autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen transitorio

Lo dispuesto en esta Orden será de aplicación a los procedimientos de concesión de subvenciones que se inicien a partir de la entrada en vigor de la misma y los procedimientos iniciados con anterioridad a dicha fecha, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden y en particular la Orden 523/2008, de 28 de febrero, de la Consejera de Empleo y Mujer, por la que se establece la regulación procedimental de las subvenciones del Programa de Promoción del Empleo Autónomo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación normativa

Se faculta a la Directora General del Servicio Regional de Empleo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden producirá efectos el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 29 de diciembre de 2009.

La Consejera de Empleo y Mujer,
 MARÍA PALOMA ADRADOS GAUTIER

(03/4.422/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0077