Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0083

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 34 DE MADRID

EDICTO

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 176 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Santiago Nevado Ciudad, contra “Los Arrayanes, Asociación para la Promoción y Desarrollo”, sobre despido, se ha dictado acta de fecha 13 de enero de 2010 y providencia de 1 de octubre de 2009, que son del tenor literal siguiente:

Acta

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—Ante el ilustrísimo señor magistrado de este Juzgado de lo social número 34, don Antonio Seoane García, y con mi asistencia, el secretario judicial, Fernando Benítez Benítez.

Comparecen, como demandante, don Santiago Nevado Ciudad, con DNI 2901438-B, y, como demandada, “Los Arrayanes Asociación para la Promoción y Desarrollo”, que no comparece.

Su señoría ilustrísima, a la vista de la no comparecencia de la demandada y no constando el acuse de recibo de la citación remitida a la misma, acuerda la suspensión del presente incidente y se señalan nuevamente para el día 24 de marzo de 2010, a las diez horas, en la sede de este Juzgado, reiterando a las partes las manifestaciones y apercibimientos contenidos en la inicial citación.

Respecto de la parte demandada, su señoría acuerda que se le cite por edictos, así como por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y que, asimismo, se cite al Fondo de Garantía Salarial.

Dándose por notificada la parte demandante, termina esta comparecencia, firmando esta acta los que en la misma intervienen, después de su señoría ilustrísima, de lo que yo, secretario, doy fe.

Propuesta de providencia del secretario judicial, don Fernando Benítez Benítez.—En Madrid, a 1 de octubre de 2009.

Únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, por sentencia de fecha 22 de julio de 2009, a la empresa “Los Arrayanes Asociación para la Promoción y Desarrollo”, en favor del demandante, don Santiago Nevado Ciudad, y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Hernani, número 59, el día 13 de enero de 2010, a las nueve y treinta horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse, en orden a esa cuestión. Cítese en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada) se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado) el acto se celebrará sin su presencia.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a su señoría para su conformidad, doy fe.—Conforme.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Los Arrayanes Asociación para la Promoción y Desarrollo”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—El secretario judicial (firmado).

(03/3.919/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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