Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0005

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Móstoles, de fecha 22 de diciembre de 2009, aprobó las bases reguladoras y convocatoria de subvención a asociaciones culturales para el ejercicio 2009.

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA
DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES, EJERCICIO 2010

Uno de los instrumentos más importantes para impulsar la participación lo constituye una correcta política de fomento del asociacionismo ciudadano, a través de las subvenciones correspondientes.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, destaca como requisito esencial para el otorgamiento de subvenciones, y con carácter previo al mismo, la necesidad de aprobar unas bases reguladoras de las correspondientes convocatorias.

El artículo 17.2 de la Ley dispone que en las Corporaciones Locales estas bases se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones, o mediante normativa específica para las distintas modalidades de subvención.

La Concejalía de Educación y Cultura considera que hasta tanto se apruebe dicha ordenanza general, la convocatoria de subvenciones a asociaciones de cultura, ejercicio 2010, se realizará ajustándose a las presentes bases reguladoras específicas, que se someten a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladoras de las bases de Régimen Local.

Con objeto de optimizar los recursos disponibles y de ayudar a las asociaciones culturales a desarrollar actividades en nuestra ciudad de Móstoles, se realiza la presente convocatoria para la solicitud de subvenciones con arreglo a las siguientes

BASES

Primera.  Finalidad y objeto de las ayudas

1.1.  La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones a las asociaciones culturales de Móstoles, para la realización de actividades, programas y eventos culturales durante 2010.

1.2.  Se entenderá al efecto como proyecto cultural toda aquella propuesta de actividad o programa de actividades de raíz cultural, relacionadas con las artes o la educación y con unos destinatarios no restringidos a un determinado grupo social, de edad, etcétera. Por ello serán desestimados todos aquellos proyectos que incidan en el campo de la acción social y de la animación sociocomunitaria.

1.3.  No se concederán subvenciones para inversiones en infraestructuras, obras o acondicionamiento de locales destinados a la realización de estos programas o proyectos.

1.4.  No serán objeto de subvención las programaciones anuales de actividades que no se desglosen en proyectos concretos.

1.5.  Las subvenciones otorgadas no podrán destinarse, a su vez, a subvencionar a terceros.

Segunda.  Requisitos de las asociaciones solicitantes

2.1.  Podrán ser beneficiarios de estas ayudas todas aquellas asociaciones culturales sin ánimo de lucro que reúnan las siguientes condiciones:

a) Estar inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento de Móstoles, con un año de antigüedad como mínimo, así como tener todos los datos inscritos actualizados.

b) Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Móstoles.

c) No ser beneficiarias de ninguna ayuda o aportación económica de otra Área del Ayuntamiento u organismo dependiente, para los programas por los que se solicita la presente subvención, correspondiente al ejercicio 2010.

d) Haber justificado debidamente subvenciones o ayudas económicas concedidas y percibidas con anterioridad a la presente convocatoria.

e) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

f) No tener deudas de pago en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Móstoles, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas, requisito que se acreditará a petición de la Concejalía de Educación y Cultura.

g) No haber sido sancionadas con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones.

2.2.  No podrán acogerse a estas ayudas aquellas asociaciones que hayan firmado o vayan a firmar, en el mismo ejercicio, convenio de colaboración con el Ayuntamiento de Móstoles con obligaciones económicas reconocidas.

Tercera.  Dotación presupuestaria

3.1.  La cuantía global máxima de las ayudas será de 30.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 21-334.1-489-05 del presupuesto del Ayuntamiento para el ejercicio 2010.

Cuarta.  Solicitudes y documentación

4.1.  Las asociaciones culturales solicitantes a que se refiere la presente convocatoria deberán presentar, junto a la solicitud, la siguiente documentación (anexo I):

a) Datos de identificación de la entidad solicitante. Se deberá adjuntar:

— Fotocopia del CIF (si es la primera vez que se solicita subvención o si ha cambiado).

— Ficha de tercero (si es la primera vez que se solicita subvención o si los datos han sufrido modificaciones).

— Declaración responsable de aceptar las bases y no tener pendiente de justificar subvenciones anteriores.

— Declaración responsable para obtener la condición de ­beneficiario.

b) Acuerdo de la Junta Directiva para solicitar al Ayuntamiento de Móstoles subvención correspondiente al ejercicio 2010.  Se deberá adjuntar:

— Copia del acta de la sesión indicada.

c) Certificado sobre no ser beneficiaria de otra subvención del Ayuntamiento de Móstoles correspondiente al ejercicio 2010 para el mismo programa.

d) Declaración responsable sobre hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

e) Certificado sobre el número de socios.

f) Certificado sobre subvenciones de otras Administraciones o entidades públicas correspondientes al ejercicio 2010.

g) Declaración responsable sobre hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

h) Certificado sobre ingresos y gastos totales realizados en el año 2009.

i) Presupuesto total anual de ingresos y gastos año 2010.

4.2.  Los proyectos culturales sobre los que se solicita subvención incluirán, de forma independiente, detallada y separada:

a) Título del proyecto.

b) Objetivos y resultados esperados (objetivos generales y específicos).

c) Ejecución del proyecto (actividades, organización, cronograma de actividades).

d) Destinatarios.

e) Recursos humanos y materiales con los que cuenta la asociación para la realización de la actividad.

f) Presupuesto (previsión de gastos y de ingresos).

Quinta.  Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1.  Las entidades beneficiarias de subvención tendrán las siguientes obligaciones:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

b) Comunicar al Ayuntamiento cualquier eventualidad que afecte sustancialmente a los programas o actividades objeto de subvención o que modifique o altere los datos consignados en la solicitud y documentación presentadas.

c) Comunicar al Ayuntamiento la obtención de cualquier subvención o ayuda económica correspondiente al ejercicio 2010, procedente de otra Administración o entidad pública. Esta comunicación deberá efectuarse, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.

d) Proporcionar cuanta información les sea requerida a efectos de evaluación y justificación de las subvenciones, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero por parte del Ayuntamiento.

e) Justificar debidamente la aplicación de la subvención concedida y percibida en la forma y plazos establecidos en la presente convocatoria.

f) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos establecidos en la presente convocatoria.

g) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención.

h) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención y cumplir los requisitos y condiciones que la determinan. La subvención solo podrá utilizarse para la finalidad por la que fue otorgada.

5.2.  El incumplimiento de las obligaciones señaladas en las presentes bases, así como la ocultación o falseamiento de datos y requisitos exigidos en las mismas, dará lugar al reintegro al Ayuntamiento de las cantidades que proceda.

Atendiendo a la gravedad y trascendencia del incumplimiento, el mismo podrá llevar aparejado, además de lo anterior, las infracciones administrativas y sanciones que la legislación vigente contempla, incluyendo la inhabilitación para la concesión de subvenciones en posteriores convocatorias.

Sexta.  Lugar y plazo de presentación de solicitudes
 y subsanación de defectos

6.1.  Las solicitudes y documentación requerida se presentarán, por duplicado, en cualquiera de los Registros Generales del Ayuntamiento:

— Casa Consistorial, plaza de España, número 1.

— Junta Municipal de Distrito 1 Centro, Centro de Participación Ciudadana, calle San Antonio, 2 planta baja.

— Junta Municipal de Distrito 2 Norte-Universidad, calle Velázquez, números 17-19, posterior.

— Junta Municipal de Distrito 3 Sur-Este, calle Libertad, número 34.

— Junta Municipal de Distrito 4 Oeste, avenida Portugal (finca “Liana”).

— Junta Municipal de Distrito 5 Coimbra-Guadarrama, avenida Sauces, número 43, primero, 2.

Igualmente, podrá utilizarse para la presentación de dicha documentación, cualquier otra forma de las previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6.2.  El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En ningún caso se exceptuará el cumplimiento del plazo establecido.

6.3.  Si la documentación aportada no reúne los datos que se exigen en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe el documento correspondiente, de conformidad con lo previsto por el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, con el apercibimiento de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la misma Ley.

Séptima.  Criterios de valoración y adjudicación
 para la concesión de las ayudas

7.1.  La propuesta de concesión se realizará en base a la aplicación de los criterios de valoración y adjudicación establecidos en el anexo II de la presente convocatoria.

7.2.  Se evaluarán las solicitudes presentadas teniendo en cuenta los siguientes criterios:

a) Valoración de la asociación cultural: número de socios, antigüedad en el Registro Municipal de Asociaciones y trayectoria, continuidad y proyección social de las actividades llevadas a cabo por la asociación.

b) Valoración de los programas: calidad del proyecto de la actividad presentado, valoración del interés cultural, artístico o creativo del proyecto, y proyectos culturales que signifiquen una complementariedad a la oferta que realiza el Área de Cultura.

c) Valoración presupuestaria: subvenciones de otras Administraciones, gastos totales realizados en el año 2009 y coste total del programa general de actividades.

7.3.  El Ayuntamiento no subvencionará el programa anual en conjunto de la asociación, sino que intervendrá en los programas o actividades para los que se solicita ayuda.

7.4.  El valor económico de cada punto se obtiene de la división realizada entre el importe total asignado a esta subvención entre el número de puntos totales alcanzado por todas las asociaciones. La suma de los puntos obtenidos por cada asociación por el valor económico de cada punto constituirá el importe de la subvención 2010, hasta el límite establecido en la presente convocatoria.

7.5.  El importe de la subvención que se conceda a cada asociación cultural por programa solicitado no podrá superar en ningún caso aislado o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, el coste total de la actividad subvencionada. Aquellas asociaciones que tengan concedidos espacios para el desarrollo de los programas subvencionados por la presente orden en las dependencias de la Concejalía de Educación y Cultura, se les aplicará un precio unitario, exento de bonificaciones, por cesión de espacio y actividad formativa de 30 euros, conforme a los precios públicos para el Área de Cultura en la Junta de Gobierno Local de fecha 11 de diciembre de 2007.

Octava.  Procedimiento de concesión y resolución

8.1.  La forma de concesión de las subvenciones a que se refieren estas bases, será la de concurrencia competitiva procediéndose al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones.

8.2.  El órgano instructor de los correspondientes expedientes será la concejala-delegada de Educación y Cultura.

8.3.  Una Comisión de Valoración, cuyo presidente será la concejala-delegada de Educación y Cultura, procederá al examen y estudio de las solicitudes de subvención presentadas, y elevará informe al órgano instructor, que hará la propuesta de concesión o denegación de la subvención a la Junta de Gobierno Local.

8.4.  La Comisión de Valoración estará compuesta por:

— Dos técnicos del Área de Cultura, actuando uno de ellos, además, como secretario de la Comisión.

— Un técnico de los Servicios Administrativos del Área.

— El coordinador del Área de Cultura.

8.5.  En ningún caso, el importe de la subvención, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones o entidades públicas, podrá superar el coste total del programa general de actividades.

8.6.  La resolución por la Junta de Gobierno Local se dictará en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la publicación de la presente convocatoria y se notificará a todos los solicitantes en el plazo de diez días a partir de la fecha en que haya sido adoptada, según los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los que se concede subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes. Contra las resoluciones recaídas en los expedientes de subvenciones tramitados al amparo de estas bases, así como contra las desestimaciones presuntas por no resolución en plazo, podrán interponerse los recursos oportunos. Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

8.7.  Se publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con expresión de la convocatoria, crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario y cantidad concedida.

8.8.  La resolución del procedimiento de concesión pondrá fin a la vía administrativa.

Novena.  Abono de la subvención

9.1.  El pago de la subvención se realizará, con carácter general, previa justificación por la entidad beneficiaria de la realización de las actividades y objetivos para los que se concedió, a partir del 30 de septiembre de 2010.

9.2.  La entidad beneficiaria podrá acogerse, no obstante, al sistema de pago fraccionado de la subvención concedida, en dos únicos pagos a cuenta, que responderán al ritmo de ejecución de las actividades subvencionadas abonándose por cuantía equivalente a la justificación presentada, teniendo lugar el primero de ellos, durante el 2010, por importe de hasta un máximo del 70 por 100 de la subvención total, y el segundo, a partir del 30 de septiembre de 2010 por el resto de la subvención.

9.3.  Dada la naturaleza de esta convocatoria de subvenciones a asociaciones culturales, el abono de la subvención también se podrá realizar mediante un pago anticipado que supondrá una entrega de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención de la forma siguiente:

— Hasta el 70 por 100 de la subvención, una vez aprobada su concesión por la Junta de Gobierno Local, como anticipo de la subvención total.

— La cantidad restante, con posterioridad a la entrega obligatoria de la memoria justificativa de la subvención total concedida (anexo III). El plazo improrrogable de entrega de la justificación finalizará el 30 octubre de 2010.

Se constituye como medida de garantía a favor del órgano concedente, previa al cobro del anticipo de hasta un 70 por 100, aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución por el importe de dicho anticipo, según se establece en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el cual deberá ser depositado en la Tesorería Municipal, procediéndose a su posterior devolución a solicitud de la entidad beneficiaria, previa aprobación de la cuenta justificativa de la subvención total concedida por la Junta de Gobierno Local, así como resolución sobre devolución de aval.

9.4.  El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la entidad tenga abierta con el Ayuntamiento.

9.5.  Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en la presente convocatoria.

9.6.  No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por ­resolución de procedencia de reintegro

Décima.  Justificación de las subvenciones concedidas

10.1.  Las entidades beneficiarias de subvención estarán obligadas a justificar la correcta inversión de la subvención total otorgada, mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto realizado, desde la finalización de la actividad subvencionada hasta el día 30 del mes de octubre (inclusive), debiéndose aportar: memoria detallada de la realización del Programa General de Actividades conforme al presupuesto presentado en la solicitud, certificación expedida por el perceptor de que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue otorgada la subvención, facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

10.2.  Cuando el proyecto objeto de subvención no hubiera podido ser cumplido en su integridad, el beneficiario de la misma presentará para su justificación la parte proporcional correspondiente al proyecto ejecutado.

10.3.  Las facturas tendrán que reunir los requisitos exigidos con carácter general en el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento regulador de las obligaciones de facturación. En todo caso, las facturas habrán de estar fechadas en el ejercicio económico 2010, para el que se ha concedido la subvención.

10.4.  Las facturas y demás documentos justificativos deberán ser originales, o fotocopias debidamente compulsadas, que se tendrán que aportar junto con los originales si se desea que les sean devueltos, y se presentarán en cualquiera de los Registros Generales del Ayuntamiento indicados en la base novena de la presente convocatoria.

10.5.  No se considerarán gastos subvencionables los destinados a infraestructuras, funcionamiento interno de la asociación, reforma o acondicionamiento de locales.

10.6.  No se subvencionarán los gastos derivados de las salidas culturales fuera del término territorial de la Comunidad de Madrid.

10.7.  Una vez recibida la documentación pertinente, por los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación y Cultura se emitirá informe sobre el grado de cumplimiento de los fines para los que se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.

10.8.  Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización.

10.9.  Una vez emitido informe favorable por la Intervención Municipal, se elevará la oportuna propuesta sobre la cuenta justificativa de subvenciones para su aprobación a la Junta de Gobierno Local.

10.10.  La justificación de la subvención se ajustará al modelo que figura en el anexo III de esta convocatoria.

Undécima.  Reintegro de la subvención

11.1.  Será causa de devolución de la subvención concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas, en los siguientes casos:

— El incumplimiento de la obligación de la correcta justificación de la subvención en el plazo y forma previstos en la presente convocatoria o justificación insuficiente.

— Obtener la subvención sin reunir los requisitos exigidos para ello.

— El incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

— El incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

— El falseamiento u ocultación de los datos exigidos en la presente convocatoria.

11.2.  El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio por acuerdo de la Junta de Gobierno Local como órgano concedente, a instancias de los Servicios Técnicos de la Concejalía de Educación y Cultura o de la Intervención Municipal, teniendo las cantidades a reintegrar la consideración de ingresos de derecho público, siendo de aplicación para su cobranza lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria, y siendo el interés de demora aplicable el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100. En todo caso, el procedimiento para la exigencia de reintegro tendrá siempre carácter administrativo, y será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

11.3.  La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

Duodécima.  Régimen de infracciones y sanciones

12.1.  Las asociaciones culturales beneficiarias de subvención quedarán sometidas a las responsabilidades que en materia de infracciones y sanciones administrativas establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Decimotercera.  Legislación aplicable

13.1.  Para lo no regulado en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación; en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre); en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Móstoles, a 22 de diciembre de 2009.

(03/3.163/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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