Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0008
Páginas: 0
D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 4365/2009, de 6 de noviembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se tiene por desistido a don Carlos Nieto Romo, que dice actuar en nombre y representación de “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente SDA O/4/07, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Carlos Nieto Romo, que dice actuar en nombre y representación de “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, contra la Resolución de 26 de enero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dictada en el expediente SDA O/4/07, se constatan los siguientes HECHOS Primero Con fecha 26 de enero de 2009, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dictó Resolución, por la que, en base a la denuncia, se impone a “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, una multa de 300 euros por no estar inscrito en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos, multa de 1.500 euros por no entregar los documentos de control y seguimiento de residuos peligrosos y una multa de 300 euros por no disponer del Registro de la Gestión de Residuos Peligrosos que produce su actividad. Segundo Contra la Resolución del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, don Carlos Nieto Romo, que dice actuar en nombre y representación de “Carlos Nieto Romo, Sociedad Anónima”, interpuso recurso de alzada, en el que no consta la representación del firmante del mismo. Tercero Consta en el expediente que la Secretaría General Técnica ha emitido informe en el que se propone tener por desistido al firmante del recurso. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo De conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para formular solicitudes, entablar recursos, desistir de acciones y renunciar derechos en nombre de otra persona deberá acreditarse la representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado. En este caso, no consta la representación del firmante del mismo, por lo que se le requirió para que en el plazo de diez días hábiles subsane dicha falta. En el mismo escrito se le advertía de que si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le tendría por desistido, archivándose sin más trámite el recurso, previa resolución que sería dictada en los términos del artículo 42 de la reiterada Ley procedimental. Intentado sin efecto el requerimiento, se procedió a su exposición en el tablón de anuncios de Ayuntamiento de Velilla de San Antonio y se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 134, página 147, del lunes 8 de junio de 2009, tal y como establece el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Habiendo finalizado el plazo para la subsanación sin que se haya recibido documento alguno que acredite la representación referida en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 71 y 72 de la reiterada Ley procedimental, procede tener al firmante del recurso por desistido. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Secretaría General Técnica, en el que se propone tener por desistido al firmante del recurso, DISPONGO Primero Tener por desistido a don Carlos Nieto Ramos, que dice actuar en nombre y representación de “Carlos Nieto, Sociedad Anónima”, en el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 26 de enero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Segundo Ordenar el archivo del expediente relativo al recurso de alzada, con los efectos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 13 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/2.901/10) |