Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0011

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANZANARES EL REAL

RÉGIMEN ECONÓMICO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Manzanares El Real relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de las tasas por la prestación del servicio y realización de actividades en instalaciones municipales culturales de Manzanares El Real, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y con la redacción que a continuación se recoge:

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Y REALIZACION DE ACTIVIDADES CULTURALES
EN INSTALACIONES MUNICIPALES

Artículo 1.  Fundamento y naturaleza.—Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4.V) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios y realización de actividades culturales en instalaciones municipales de Manzanares El Real, redactada conforme a lo dispuesto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, citado.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de servicios públicos o la realización de actividades culturales de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos por cualquiera de los supuestos relacionados en el artículo 6, incluidos en el artículo 20.4 de la Ley 39/1988, y que tengan lugar en edificios e instalaciones de titularidad municipal.

Art. 3.  Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, y las entidades a que se refiere el artículo 23 de la Ley 39/1988, Reguladora de las Haciendas Locales, y el artículo 33 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Art. 4.  Responsables.—Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y el artículo 36 de la Ley General Tributaria, en cuyo interés redunden las prestaciones a que se refiere la presente ordenanza.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General tributaria.

Art. 5.  Exenciones, reducciones y bonificaciones.—No se concederán exenciones particulares a la exacción de esta tasa, salvo aquellas expresamente contempladas o lleguen a contemplarse, en su caso, en normas con rango de Ley.

1.  Se aplicará una reducción de 25 por 100 a las tarifas mensuales establecidas por actividades o clase por el concepto de familia numerosa, previa acreditación de tal condición.

2.  Los minusválidos con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 quedarán exentos al pago de la cuota tributaria en lo referente a la actividad o clase.

3.  Los pensionistas y personas mayores de sesenta y cinco años gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota tributaria en lo referente a la actividad o clase.

Art. 6.  Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por la aplicación de las siguientes tarifas:

— Carné de abonado:

1. Será único para todas las actividades municipales.

2. Solo se expedirá para vecinos empadronados y tendrá carácter anual.

3. Precio 10 euros para todas las actividades.

4. Validez, desde su expedición hasta finalizar el curso (septiembre)

5. El carné de abonado para los alumnos nuevos en actividades programadas en los meses de julio, agosto, septiembre costará 6 euros y su validez será para esas actividades.

6. En todos los casos, los usuarios que no dispongan de carné verán incrementadas las tarifas en un 50 por 100.

— Actividades culturales con monitor o profesor:

l Curso y/o taller: 2,5 horas/semana.

l Actividades culturales: 20 euros/mes.

— Escuela de Música. Curso según proyecto educativo:

l Música y movimiento: 21 euros/mes.

l Lenguaje musical e instrumento: 34 euros/mes.

l Instrumento (solo): 24 euros/mes.

l Lenguaje musical (solo): 17 euros/mes.

— Biblioteca municipal:

l Carné de abonado: gratuito.

La cuota tributaria se actualizará anual y automáticamente cada año, atendiendo a la variación que corresponda por la evolución del IPC.

Art. 7.  Devengo y período impositivo.—De conformidad con lo previsto en el artículo 26 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio o la realización de la actividad.

Las tarifas por actividades o clases se exaccionarán por su importe, con independencia de las horas de asistencia efectiva, por parte de cada interesado, sin que la tasa pueda ser objeto de prorrateo por tal circunstancia.

Art. 8.  Régimen de gestión.—Las tasas se exigirán en régimen de liquidación directa a practicar por el Ayuntamiento, que será notificada al interesado para su ingreso en las entidades colaboradoras autorizas en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación, debiéndose abonar la tasa con carácter previo o simultáneo al inicio de la actividad o prestación de que se trate.

No podrá beneficiarse de los servicios o actividades a que se refiere la presente ordenanza el sujeto pasivo deudor de alguno de los conceptos que regula.

Art. 9.  Infracciones y sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponden, será de aplicación las normas establecidas en la Ley General Tributaria.

Si por dolo o negligencia del usuario, las instalaciones o los materiales sufrieran deterioro, los gastos ocasionados por la reparación o reposición, pudiendo, según la gravedad del hecho, ser expulsado de la actividad o clase, sin derecho a devolución de las tasas abonadas.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.—Todas las actividades programadas por el Ayuntamiento para eventos especiales serán a cargo del mismo.

Segunda.—La utilización de alguna de las instalaciones recogidas en la presente ordenanza por actividades propias de recinto ferial se regirán por la normativa específica.

Tercera.—Para lo no previsto en esta ordenanza se estará a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, Ley General Tributaria, texto refundido de la Ley General Presupuestaria y demás normas que resulten de aplicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza referida ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Manzanares El Real en sesión celebrada el día 5 noviembre de 2009 y, tras los trámites legalmente establecidos, entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, aplicándose con efectos del 1 de enero de 2010, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Manzanares El Real, a 14 de enero de 2010.—El alcalde, Óscar Cerezal Orellana

(03/2.990/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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