Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0012

Páginas: 0


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Audiencia Provincial de Madrid

Sección Duodécima

EDICTO

Doña Carmen Pérez Rodríguez, secretaria de la Administración de Justicia, con destino en la Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid.

Doy fe.—Que en el rollo de apelación número 315 de 2007 de esta Sección se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 699

Ilustrísimos señores magistrados: doña María Jesús Alía Ramos, don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo y doña Margarita Orejas Valdés.—En Madrid, a 9 de octubre de 2008. La Sección Duodécima de la Audiencia Provincial de Madrid ha visto en grado de apelación los autos de procedimiento ordinario 212/2004, del Juzgado de primera instancia número 1 de los de Madrid, seguido entre partes: de una, como apelante, don David Jiménez Gómez y doña Pilar Suárez Ballesteros, representados por la procuradora doña María Luisa Bermejo García, y don Martín Berrio Arribas, representado por la procuradora doña María Rodríguez Puyol, y de otra, como apelada “Arquitecturas Bahía, Sociedad Limitada”, sobre obligación de hacer y reclamación de daños y perjuicios.

Fallamos

Que, desestimando el recurso de apelación respectivamente interpuesto por la representación de don David Jiménez Gómez y doña Pilar Suárez Ballesteros, y de don Martín Berrio Arribas contra la sentencia dictada por la ilustrísima señora magistrada-juez de primera instancia del número 1 de los de Madrid con fecha 7 de diciembre de 2006, recaída en los autos a que el presente rollo se contrae, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, con imposición a cada apelante de las costas causadas por su recurso. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, acompañados de certificación literal de esta resolución para su cumplimiento y ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación literal al rollo de Sala, y se notificará a las partes conforme preceptúa el artículo 208.4 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo testimoniado concuerda bien y fielmente con los originales a que me remito, y para que conste y sirva de notificación a “Arquitecturas Bahía, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía, así como todos aquellos que puedan tener algún interés en el presente procedimiento, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.701/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0012