Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0063

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II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Tesorería General de la Seguridad Social

Dirección Provincial del Madrid

Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/05

EDICTO DE EMBARGO INMUEBLES

El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de la Unidad núm. 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda núm. 138.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero “Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se notifica la siguiente:

DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores relacionados a continuación, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe y datos se indican.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el articulo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen en la RELACIÓN adjunta.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha asciende a la cantidad total reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que sirva para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de la recaudación o sus colaboradores. Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estima como valor de los bienes el de la tasación mas alta. En caso contrario, la unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Así mismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitara certificación de cargas que figuren sobre la finca, y se llevaran a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el articulo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiendo que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

RELACION DE DEUDORES, INTERESADOS, DEUDA Y BIENES:

Deudor: GONZÁLEZ MARTÍN LUCIO.

Domicilio: CL SESEÑA, 68– 28024 MADRID.

C.C.C. 28103963883 Exp.: 28/05/08/00399167.

N. Documento: 28 05 501 09 045190869.

Periodo del 05/2008 a 09/2008 Regimen: R. GENERAL Y RETA.

Importe principal: 2.483,51.

Recargo Apremio: 755,89.

Intereses: 149,85.

Costas: 351,38.

TOTAL DÉBITOS: 3.740,63.

DATOS FINCA URBANA:

GANANCIAL LOCAL CL SESEÑA, 68 PTA. 5– 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 09 TOMO: 1965. NÚMERO LIBRO: 1965 NÚMERO FOLIO: 0126. NÚMERO FINCA: 064145.

Interesado: MARIA GENOVEVA ALDANA SIERRA.

Interesado: ALICIA JOSEFINA ALDANA SIERRA.

Domicilio: CL CARLOS ARNICHES, 30 BJ IZD- 28005 MADRID.

C.C.C. 28160048273 Exp.: 28/05/08/00410584.

N. Documento: 28 05 501 09 045802979.

Periodo del 03/2008 a 12/2008 Regimen: R. GENERAL Y RETA.

Importe principal: 3368,68.

Recargo Apremio: 885,10.

Intereses: 232,87.

Costas: 400,00.

TOTAL DÉBITOS: 4.886,65.

DATOS FINCA URBANA:

33,33 POR 100 PL. D. CL CARLOS ARNICHES, 30 BJ IZD– 28005 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 43 TOMO: 1864. NÚMERO LIBRO: 1371 NÚMERO FOLIO: 0011. NÚMERO FINCA: 003019.

Deudor: FERNÁNDEZ CID VILLASENIN JORGE.

Domicilio: CL SAN CAYETANO, 3 C 3º A- 28005 MADRID.

C.C.C. 081024006030 Exp.: 28/05/08/00411190.

N. Documento: 28 05 501 09 044865921.

Periodo del 02/2008 a 09/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 1.466,10.

Recargo Apremio: 293,22.

Intereses: 112,48.

Costas: 180,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.052,26.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL SAN CAYETANO, 3 3º A– 28005 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 43 TOMO: 1546. NÚMERO LIBRO: 1158 NÚMERO FOLIO: 0039. NÚMERO FINCA: 022542.

Deudor: SANTOS VEGA ABRAHAM FRANCIS.

Interesado: LIDIA TORRES MENDOZA.

Domicilio: CL MINGORRÍA, 4 B C- 28024 MADRID.

C.C.C. 281198759480 Exp.: 28/05/08/00432917.

N. Documento: 28 05 501 09 044268561.

Periodo del 04/2008 a 11/2008 Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 3.601,71.

Recargo Apremio: 720,34.

Intereses: 201,54.

Costas: 410,46.

TOTAL DÉBITOS: 4.934,05.

DATOS FINCA URBANA:

50 POR 100 PL. DOM. CL MINGORRÍA, 4 BJ C– 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 09 TOMO: 2060. NÚMERO LIBRO: 2060 NÚMERO FOLIO: 0223. NÚMERO FINCA: 088640.

Deudor: ALEGRÍA DEL POZO JORGE WILFRIDO.

Domicilio: CL COSTANILLA DE LOS OLIVOS, 10 3º E- 28011 MADRID.

C.C.C. 281133262959 Exp.: 28/05/09/00033224.

N. Documento: 28 05 501 09 041849322.

Periodo del 06/2008 a 11/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 1.222,41.

Recargo Apremio: 244,48.

Intereses: 59,39.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.676,74.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL COSTANILLA DE LOS OLIVOS, 10 3º E– 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 52 TOMO: 2187. NÚMERO LIBRO: 2187 NÚMERO FOLIO: 0045. NÚMERO FINCA: 018578.

Deudor: MARCO ANTONIO FRANCO RUBIO.

Domicilio: CL SAGRADOS CORAZONES, 7- 28011 MADRID.

C.C.C. 28142463082 Exp.: 28/05/09/00045752.

N. Documento: 28 05 501 09 046231193.

Periodo del 04/2008 a 11/2008 Regimen: RETA Y R. GRAL.

Importe principal: 1.892,10.

Recargo Apremio: 378,41.

Intereses: 112,17.

Costas: 220,31.

TOTAL DÉBITOS: 2.602,99.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL SAGRADOS CORAZONES, 7 3º 1 – 28011 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 52 TOMO: 2611. NÚMERO LIBRO: 2611 NÚMERO FOLIO: 0040 NÚMERO FINCA: 040009.

Deudor: GARCÍA RAMÍREZ RAMÓN.

Interesado DOLORES TORRES JIMÉNEZ.

Domicilio: CL CONCEJAL BENITO MARTÍN LOZANO, 3 A 7º B- 28005 MADRID.

C.C.C. 281042907863 Exp.: 28/05/09/00049287.

N. Documento: 28 05 501 09 045750843.

Periodo del 05/2008 a 12/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 1.953,70.

Recargo Apremio: 390,74.

Intereses: 111,79.

Costas: 240,46.

TOTAL DÉBITOS: 2.696,69.

DATOS FINCA URBANA:

50 POR 100 PL. DOM. CL CJAL. BENITO MARTÍN LOZANO, 3 A 7 B– 28005 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 13 TOMO: 1556. NÚMERO LIBRO: 0125 NÚMERO FOLIO: 0003 NÚMERO FINCA: 054181.

Interesado: RUBÉN GUTIÉRREZ MACARRO.

Interesado: JULIA ROMERO CRESPO.

Interesado: MARIO GUTIÉRREZ MACARRO.

Interesado: MARIA TERESA GUTIÉRREZ ROMERO.

Interesado: ROSA GUTIÉRREZ ROMERO.

Domicilio: AV. COMPLUTENSE, 70- 28816 CAMARMA DE ESTERUELA.

C.C.C. 28143489767 Exp.: 28/05/09/00111329.

N. Documento: 28 05 501 09 044900475.

Periodo del 05/2008 a 05/2008 Regimen: R. GRAL.

Importe principal: 1.086,42.

Recargo Apremio: 217,28.

Intereses: 80,05.

Costas: 140,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.524,21.

DATOS FINCA URBANA:

4,166 POR 100 P.D. y 4,166 POR 100 N.P. CL ILLESCAS, 115 1º B– 28024 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 09 TOMO: 2290. NÚMERO LIBRO: 2290 NÚMERO FOLIO: 0137 NÚMERO FINCA: 067934.

Interesado: COMPLEJO MARINA PALACE CLUB.

Domicilio: CL ES CALO, 108 2 212 – 07830 SANT JOSEP TALAIA.

C.C.C. 280382190906 Exp.: 28/05/09/00119312.

N. Documento: 28 05 501 09 046089232.

Periodo del 07 /2008 a 11/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 1.086,88.

Recargo Apremio: 217,36.

Intereses: 56,76.

Costas: 140,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.501,46.

DATOS FINCA URBANA:

1/52 PL. D. CL ES CALO 108 2º 212 - – 07830 SANT JOSEP TALAIA.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 02 TOMO: 1793. NÚMERO LIBRO: 0457 NÚMERO FOLIO: 0151 NÚMERO FINCA: 016460.

Deudor: PLUAS ESPINOZA BLADIMIR LENIN.

Domicilio: CL HILARIO SANGRADOR, 8 2º D – 28011 MADRID.

C.C.C. 281112092812 Exp.: 28/05/09/00120322.

N. Documento: 28 05 501 09 041484156.

Periodo del 07 /2008 a 08/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 488,70.

Recargo Apremio: 97,94.

Intereses: 28,63.

Costas: 60,46.

TOTAL DÉBITOS: 675,53.

DATOS FINCA URBANA:

PL. D. LOCAL CL MARCELINO CASTILLO, 4 – 28047 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 09 TOMO: 2022. NÚMERO LIBRO: 2022 NÚMERO FOLIO: 0115 NÚMERO FINCA: 115216.

Deudor: DE SAN JUAN PERICACHO MARIANO.

Interesado: PARENTE FERNÁNDEZ ANA MARIA.

Domicilio: PZ. GENERAL VARA DEL REY, 15 BJ 5 – 28005 MADRID.

C.C.C. 460156416140 Exp.: 28/05/09/00122039.

N. Documento: 28 05 501 09 042170129.

Periodo del 07 /2008 a 11/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 1.221,75.

Recargo Apremio: 244,35.

Intereses: 59,66.

Costas: 150,46.

TOTAL DÉBITOS: 1.676,22.

DATOS FINCA URBANA:

50 POR 100 PL. D. PZA. GENERAL VARA DEL REY, 15 BJ – 28005 MADRID.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 43 TOMO: 1831. NÚMERO LIBRO: 1346 NÚMERO FOLIO: 0081 NÚMERO FINCA: 000426.

Deudor: JIMÉNEZ TORRES MANUEL ENRIQUE.

Domicilio: CL LA GRANDEZA ESPAÑOLA, 15 1 – 28011 MADRID.

C.C.C. 301025645063 Exp.: 28/05/09/00277037.

N. Documento: 28 05 501 09 058106522.

Periodo del 11 /2008 a 12/2008 Regimen: RETA.

Importe principal: 606,38.

Recargo Apremio: 121,28.

Intereses: 28,57.

Costas: 80,46.

TOTAL DÉBITOS: 836,69.

DATOS FINCA URBANA:

PL. DOM. CL GUARDAMAR, 11 2 PTA 3 – 46700 GANDÍA.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 01 TOMO: 1912. NÚMERO LIBRO: 1140 NÚMERO FOLIO: 0167 NÚMERO FINCA: 053596.

Madrid, a 28 enero 2010.-El recaudador ejecutivo, Jesus Diego Gonzalez Daneo.

EDICTO DE AMPLIACION EMBARGO INMUEBLES.

El Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social de la Unidad núm. 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda núm. 138.

HACE SABER: Que en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva se sigue procedimiento administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social contra los apremiados que figuran en la relación adjunta, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común “Boletín Oficial del Estado” del día 27) según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero “Boletín Oficial del Estado” del día 14) que modifica la anterior y la Ley 24/2001 de 27 de diciembre “Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto mediante el presente edicto, que se notifica la siguiente:

DILIGENCIA: De las actuaciones de los expedientes administrativos de apremio por deudas a La Seguridad Social seguidos contra los deudores relacionados, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de los deudores relacionados, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad, garantizando la cantidad que se indica, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con los datos Registrales que se indican. Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro que se indican. Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma que se indica, con lo que la responsabilidad total sobre tas mismas asciende a la cantidad que se menciona, procediendo expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad.

RELACION DE DEUDORES, INTERESADOS, DEUDA Y BIENES:

Deudor: JUAN CARLOS LAGUNA CANO.

Interesado: JOSE MANUEL LAGUNA CANO.

Interesado: MANUELA CANO GALAN.

Domicilio: CL. PARQUE BUJARUELO 3.

C.C.C. 280360278808, Exp.: 28/05/07/00029631.

N. Documento: 28 05 504 09 073896203.

Nuevos periodos del 06/2007 a 05/2008 Regimen: AUTONOMOS.

Importe principal: 3.103,23.

Recargo Apremio: 620,62.

Intereses: 429,37.

Costas: 425,87.

NUEVO DEBITO: 4.579,09.

TOTAL DÉBITOS: 7.924,11.

Garantia anterior: 3.345,02.

Datos Registrales: Manzanares tomo 1162, libro 0034, folio 0007 finca 002786 letra A.

25 POR 100P.D. CARRETERA VILLARUBIA DE LOS OJOS, 30 -LAS LABORES.

Interesado: VICTORIANO ANT. RUIZ ARROYO.

Domicilio: CL. DOÑA BERENGUELA 41 MADRID.

C.C.C. 28143095505, Exp.: 28/05/04/00082389.

N. Documento: 28 05 504 09 060648326.

Nuevos periodos del 09/2005 a 02/2008 Regimen: AUTONOMOS Y GRAL.

Importe principal: 28.136,44.

Recargo Apremio: 6.326,29.

Intereses: 6.557,24.

Costas: 703,19.

NUEVO DEBITO: 41.723,16.

TOTAL DÉBITOS: 141.043,39.

Garantia anterior: 99.320,23.

PLENO DOMINIO PISO C/ FITERO 5-4º-DCH. MADRID.

Datos Registrales: MADRID 41 tomo 1736, libro 0149, folio 0218 finca 010645.

Madrid a 28 enero 2010.-El recaudador ejecutivo, Jesus Diego Gonzalez Daneo.

EDICTO NOTIFICACIÓN APREMIO INEM.

El Jefe de la Unidad competente de la Tesorería General de la Seguridad Social, respecto de los sujetos responsables que figuran en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social cuya cuantía total asciende a la cantidad que asimismo se indica en la citada relación, ha dictado la siguiente.

PROVIDENCIA DE APREMIO: En uso de (a facultad que me confiere el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” 29-6-94) y el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1637/1995, de 6 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 24-10-95), ordeno la ejecución contra el patrimonio del deudor.

Por haber resultado infructuosas las gestiones tendentes a (a determinación del actual domicilio del deudor, procede practicar la notificación de la providencia de apremio, conforme prevé el artículo 109 del Reglamento General de Recaudación, mediante la publicación del presente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del deudor y en el Boletín Oficial correspondiente.

La presente notificación se publica con el fin de requerir al deudor para que efectúe el pago de la deuda en el plazo de QUINCE DÍAS ante la correspondiente Unidad de Recaudación Ejecutiva, con la advertencia de que en caso contrario se procederá al embargo de (os bienes del deudor en cantidad bastante para el pago de la deuda por principal, recargo de apremio, intereses en su caso, y costas del procedimiento de apremio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.3 del Reglamento General de Recaudación, así como para solicitar su comparecencia en el plazo de 8 días por si o por medio de representante, con la advertencia de que si ésta no se produce, se le tendrá por notificado de todas las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer, conforme dispone el artículo 109.4 del citado Reglamento General.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse oposición al apremio dentro del plazo de los quince días siguientes al de su notificación, ante el mismo órgano que lo dictó, por alguna de (as causas señaladas en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social citada anteriormente, debidamente justificadas, suspendiéndose el procedimiento de apremio hasta la resolución de la oposición.

Asimismo, y dentro del mes siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, podrá interponerse recurso ordinario ante el órgano superior jerárquico del que dictó el acto, que no suspenderá el procedimiento de apremio, salvo que se realice el pago de la deuda perseguida, se garantice con aval suficiente o se consigue su importe incluido el recargo de apremio y el 3 por ciento a efectos de la cantidad a cuenta de las costas reglamentariamente establecidas, a disposición de la Tesorería General de la Seguridad Social, conforme a lo previsto en el artículo 34.4 de la citada Ley General de la Seguridad Social.

DEUDA INEM.

C.C.C. DEUDOR DEUDA PERIODO.

07 280443978892 MANZANARES GOMEZ MARIA LUISA 604,00 09/07-09/07.

10 28121066296 LMT FORO COMUNICACIÓN S.L. 2.027,52 05/05-11/05.

Madrid a 28 enero 2010.-El recaudador ejecutivo, Jesus Diego Gonzalez Daneo.

EDICTO NOTIFICACIÓN A ADMINISTRADOR SOCIEDAD.

La Recaudadora Ejecutiva de la Seguridad Social de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm. 28/05 de las de Madrid, con domicilio en la calle Maqueda núm. 138.

HACE SABER: Que en los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra las sociedades que se citan en la relación adjunta, por deudas a la Seguridad Social, se procedio a dictar notificación a los administradores, que fue devuelta por el servicio de correos y cuyo texto es el siguiente:

De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que las personas fisicas relacionadas, son administrador o miembro del Consejo de Administración de la empresa tambien relacionada la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a la deuda que figura, correspondientes al periodo que se hace constar.

De la información obrante en el citado expediente se deducen indicios de que pudiera haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que se describen en el artículo 262, en relación con el artículo 260 apartado 1, puntos 3, 4, 5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre (“Boletines Oficiales del Estado” de 27-12- 89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1, letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia.

En el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 15.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín oficial del Estado” del 29), y de acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 12 y 13 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por del Real Decreto 1415/2004, dell de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25), se ha dictado el siguiente:

ACUERDO: Iniciar el procedimiento de derivación de responsabilidad previsto en los artículos 15,3 y 104 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, por incumplimiento del deber del administrador de convocar junta para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo indicios de a e existe causa cara ello.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27) y 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en redacción dada por el R. D. 897/2009, de 22 de mayo (“Boletín Oficial del Estado” del 15 de junio), dispone de un plazo de 15 días hábiles, a partir del siguiente a la notificación del presente acuerdo, a fin de que pueda efectuar las alegaciones que estime oportunas y presentar las pruebas y documentos que considere pertinentes. En particular, se le requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias debidamente inscritos en el Registro Mercantil y liquidación del impuesto de sociedades de los últimos ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Exp.: Administrador. – Sociedad Mercantil. – Deuda. – Período.

28059300296878. – JIMENEZ RGUEZ. JUAN PEDRO. – JJR JIMENEZ OBRAS REFORMAS. – 5.355,34 EUROS. – 09/04-01/09.

28050800348950. – LUCAS NUÑEZ HERRADOR DIAZ. – CONSULTING FINANCIERO ALTO EXTREMADURA S.L. – 40.021,49 EUROS.

28050800348950. – ENRIQUE NAGER PASTOR. – CONSULTING FINANCIERO ALTO EXTREMADURA S.L. – 40.021,49 EUROS.

28050800297925. – GOMAN GIULIANA LICA. – GUALIA CONSTRUCCIONES S.L. – 16.272,29 EUROS.

28050800209312. – JOSE FRANKIN MONTESDEOCA MARCA. – UPANO&DAFRA 2007 SL. – 51.567,35 EUROS.

28050700289511. – HONORIO OLMEDO JIMENEZ. – NOVIAS AGATHA S.A. – 83.416,23 EUROS.

Madrid, a 28 enero 2010.-El recaudador ejecutivo, Jesus Diego Gonzalez Daneo.

URE 28/08.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor PEÑA MARCOS JOSE ANTONIO con documento nacional de identidad 007212450H, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ IBIZA (MERCADO PTO. 18), NÚMERO 8, 28009 - MADRID se procedió con fecha 30 -11 - 09 a la Ampliación del embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor PEÑA MARCOS JOSE ANTONIO con número de expediente 28/08/02/00016306, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en relación adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de MADRID NÚMERO 20, garantizando la suma total de 7.426,72 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas de procedimiento, con las Letras que se indican:

LIBRO TOMO FOLIO FINCA NÚMERO ANOTACION LETRA.

386 1378 193 38618 A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle:

Importe Principal: 249,18.

Recargo de Apremio: 49,84.

Costas Presupuestadas: 600,00.

Costas Devengadas: 0,00.

Intereses Demora: 7,35.

Total Débitos: 906,37.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 906,37 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 8.333,37 euros, y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la Propiedad. Notifíquese esta diligencia de embargo, en su caso a cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios, y a los demás acreedores anteriores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad para su anotación a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente sin que haya comparecido el deudor en las oficinas de esta URE, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la sustanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 25 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conformes con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha.

valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE INMUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS MISMOS):

DEUDOR: PINDADO FERNANDEZ MARIA ANGELES.

EXPEDIENTE: 28080700192358.

DNI-CIF: 001811172Z.

FINCA NUMERO: 01.

DATOS DE LA FINCA URBANA.

DESCRIPCOIÓN DE LA FINCA: 100 POR 100 GANANCIAL DE LA VIVIENDA EN MADRID.

TIPO DE VIA: CL NOMBRE DE LA VIA: FEDERICO MORENO TORROBA NÚMERO DE VIA: 3 ESC: 2 PISO: 1º PUERTA: E. COD. POST: 28007 COD MUNI: 28079.

DATOS REGISTRO:

NÚMERO REG.: 02 NÚMERO TOMO: 1649 NÚMERO LIBRO: 1564 NÚMERO FOLIO: 40 NÚMERO FINCA: 74148.

IMPORTE DE TASACION: 606.049,50 Euros.

Madrid, a 26 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE.

VALORACIÓN DE BIENES MUEBLES.

EMBARGADOS.

D. Agustín Rama Manzano, jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08, con sede en la calle Juan de Urbieta, número 44 - 28007 - Madrid.

HACE SABER: que los expedientes administrativos de apremio que se instruyen en esa Unidad de Recaudación Ejecutiva contra los deudores de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió al embargo de bienes muebles de su propiedad. Como interesados se les notifica que los bienes embargados han sido tasados por esa Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe en relación adjunta, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviesen conforme con la tasación fijada, podrán presentar valoración contradictoria, en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la presente notificación. En el caso de existir discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro tasador, que deberá realizar nueva valoración en el plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha. valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos Pertinentes a los destinatarios, en su condición de deudores se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrán formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el.

interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27) de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RELACIÓN DE MUEBLES EMBARGADOS (CON VALORACIÓN DE LOS
MISMOS):

DEUDOR: GOMEZ SANTIAGO ALICIA.

EXPEDIENTE: 280808003368757.

DNI-CIF: 007210751K.

NÚMERO. BIEN: 1.

DESCRIPCION: CAFETERIA EXPOZAR 2 PORTAS NÚMERO OBJ.:1.

IMPORTE DE TASACION: 1.387,50 Euros.

NÚMERO BIEN: 2.

DESCRIP.: FREIDORA NOVIFRIT 2SENOS NÚMERO OBJ:1.

IMPORTE TASACION: 646,00.

NÚMERO DE BIEN: 3.

DESCRIP.: NEVERA LORECO 3PUERTAS NÚMERO OBJ: 1 IMPORTE DE TASACION: 720,00.

NÚMERO DE BIEN: 4.

DESCRIP.: ARCON CONGELADOR NÚMERO OBJ.: 1.

IMPORTE DE TASACION: 200.00.

NÚMERO DE BIEN: 5.

DESCRIP.: COCINA A GAS 4 FUEGOS NÚMERO OBJ.: 1.

IMPORTE DE TASACION: 840,00.

NÚMERO DE BIEN: 6.

DESCRIP.: PLANCHA A GAS NÚMERO OBJ.: 1.

IMPORTE DE TASACION: 240,00.

NÚMERO DE BIEN. 7.

DESCRIP.: CORTADORA FIAMBRES ELECT. NÚMERO OBJ.:1.

IMPORTE DE TASACION: 130,00.

NÚMERO DE BIEN: 8.

DESCRIP.: NEVERA 3 PUERTAS NÚMERO OBJ.: 3.

IMPORTE DE TASACION: 1.800,00.

NÚMERO DE BIEN: 9.

DESCRIP.: FABRICADORA HIELO NÚMERO OBJ.: 1.

IMPORTE DE TASACION: 705,00.

NÚMERO DE BIEN: 10.

DESCRIP.: LAVAVAJILLAS GEMI NÚMERO OBJ.: 2.

IMPORTE DE TASACION: 840,00.

NÚMERO DE BIEN: 11.

DESCRIP.: VITRINA 7 BANDEJAS NÚMERO OBJ.: 1.

IMPORTE DE TASACION: 260,00.

NÚMERO DE BIEN: 12.

DESCRIP.: TELEVISORES PHILIPS DE 40 PULGADAS NÚMERO OBJ.: 2.

IMPORTE DE TASACION: 1.140,00.

NÚMERO DE BIEN: 13.

DESCRIP.: MESAS DE TABLERO SINTETIC. PATA EN METAL NÚMERO OBJS.: 24.

IMPORTE DE TASACION: 691,20.

NÚMERO DE BIEN: 14.

DESCRIP.: SILLAS DE MADERA NÚMERO OBJS.: 96.

IMPORTE DE TASACION: 1.920,00.

Madrid, a 28 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: THE KIDS & TEEN GROUP, S.L. con documento nacional de identidad 0B84214972, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ DOCTOR CASTELO NÚMERO 11 ESC-A – 5º -C-IZ – 28009 – MADRID se procedió con fecha 04 – 12 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor THE KIDS & TEEN GROUP, S.L., con número de Expediente 28/08/09/00150279, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.501,79.

Recargo de Apremio: 875,63 Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 10,46.

Intereses Demora: 181,62.

Total Débitos: 3.869,50.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 3295.

Datos Registrales: Número 01.

Tomo: 1897 Libro: 518 Folio: 220.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 100 POR 100 DE CASA HABITACION EN PEÑISCOLA (CASTELLON).

Domicilio: TIPO VIA: C/ NOMBRE VIA: JUAN JOSE FULLADOSA NÚMERO VIA: 3 BIS-NÚMERO VIA ESC: PISO: PUERTA: COD-POST: 12598 COD-MUNI: 12089.

TITULARES:

THE KIDS & TEEN GROUP, S.L., D.N.I.: 0B84214972.

EN CUANTO A LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO. HIPÒTECA A FAVOR DE BANCO ESPAÑOL DE CREDITO, S.A. Y EMBARGO TRABADO POR JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 8 DE MADRID.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anotantes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 28 enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

NOTIFICACIÓN DE DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

D. Agustín Rama Manzano, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08/ de Madrid, C/ Juan de Urbieta, 44.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor: AIKUSE - PRINCE GEORGE. con documento nacional de identidad 0X1256474F, por débitos a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue C/ PZ. SIERRA DE LA PEDRIZA NÚMERO 8 ESC- – 7º - 5 – 28923 – ALCORCON (MADRID) se procedió con fecha 11 – 12 - 09 al embargo de los bienes inmuebles, cuya diligencia a continuación se transcribe:

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social a mi cargo, expediente administrativo de apremio contra el deudor AIKUSE - PRINCE GEORGE, con número de Expediente 28/08/08/00363046, por deudas a la Seguridad Social que corresponden al siguiente detalle:

Importe Principal: 2.694,06.

Recargo de Apremio: 538,82 Costas Presupuestadas: 300,00.

Costas Devengadas: 27,84.

Intereses Demora: 179,83.

Total Débitos: 3.740,55.

Y en cumplimiento de la Providencia de Embargo, dictada en su día, al amparo del artículo 93 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio) DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertinentes al deudor que se describen a continuación:

Finca Número: 01.

Finca Registral: 6583.

Datos Registrales: Número 02.

Tomo: 842 Libro: 106 Folio: 6.

Tipo de finca: URBANA.

Descripción Finca: 50 POR 100 DE PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA EN ALCORCON (MADRID).

Domicilio: TIPO VIA: PZ NOMBRE VIA: SIERRA DE LA PEDRIZA NÚMERO VIA: 8 BIS-NÚMERO VIA ESC: PISO: 7º PUERTA: 5 COD-POST: 28923 COD-
MUNI: 28007.

TITULARES:

EDOS OSAHON DOBSON, D.N.I.: 0X1159295A.

50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMRAVENTA.

GEROGE AIKUSE PRINCE, D.N.I.: 0X1256474F.

50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO POR TITULO DE COMPRAVENTA.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que a día de la fecha asciende a la cantidad antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso a su cónyuge, a los terceros poseedores, a los acreedores hipotecarios y a los anot antes anteriores, indicando que los bienes serán tasado por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos, en caso de no atender al pago de la deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado.

No obstante, en caso de que el deudor apremiado no estuviese de acuerdo con la valoración efectuada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en su caso.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicaran las reglas siguientes:

- Si la diferencia entre ambas no excede del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la más alta.

- Si, por el contrario, la diferencia entre ambas excede del 20 por 100 queda convocado en su condición de deudor para dirimir las diferencias en e plazo de quince días siguientes a la presentación de la peritación contradictoria y si se logra acuerdo, hacer una sola.

- Cuando no exista acuerdo entre las partes, está Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitiva aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social.

Asimismo, expídase el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva de embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Solicítese certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y llévense a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los inmuebles embargados, en el termino de tres días en el supuesto de residencia en la propia localidad donde tiene ubicadas las oficinas esta Unidad, o en quince días en el caso contrario. Advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contando a partir de la publicación de este EDICTO, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de Seguridad Social, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por Ley 42/1994, de 30 de diciembre(“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Se advierte por último que transcurridos OCHO DIAS desde la publicación de este anuncio en el BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del AYUNTAMIENTO correspondiente sin que haya comparecido el deudor o los cotitulares en las oficinas de esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, se les tendrá por notificados de las sucesivas diligencias hasta que finalice la substanciación del procedimiento, sin perjuicio del derecho que les asiste a comparecer.

Madrid, a 28 enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la
Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que MARIANO JIMENEZ MORALES con
D.N.I. 005340597C, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad AXELEX & DATOX CONSULTING, S.L. CIF 0B84335389, NÚMERO EXP.: 28 08 07 00346144, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 22.139,74 euros (períodos comprendidos: 02/2008, del 05/2008 AL 05/2009, y 10/2009).

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid, a 29 enero de 2009.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

EDICTO.

DE NOTIFICACION DE TRAMITE DE AUDIENCIA AL ADMINISTRADOR.

Don Agustín Rama Manzano, recaudador ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de Madrid, calle Juan de Urbieta número 44.

HACE SABER: De los antecedentes que obran en esta Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid y de la información obtenida del Registro Mercantil, ha podido comprobarse que MARIA MERCEDES MONTES NAVARRETE, con D.N.I. 002752431K, figura o ha figurado como administrador o miembro del consejo de la Sociedad ASESORAMIENTO INMOBILIARIO MADRIPISO, S.L. CIF 0B83022533, NÚMERO EXP.: 28 08 04 00084159, la cual mantiene una deuda con la Administración de la Seguridad Social cuyo importe asciende a un total de 9.164,31 euros (períodos comprendidos: 12/2003, 1-6-10-11/2004 1-2-9/2005 – 4-5-6-11/2006- 3-7-10-11/2007.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.3 y 104.1 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” del 29), y en virtud de lo previsto en el artículo 262, en relación con el artículo 260, apartado 1, puntos 3,4,5 y 7, de la Ley de Sociedades Anónimas aprobada por Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 27-12-89 y 01-02-90); o en el artículo 105, en conexión con el artículo 104, apartado 1 letras c), d), e), f) y g), de la Ley 2/95 de 23 de marzo de Sociedades de Responsabilidad Limitada (“Boletín Oficial del Estado” del 24), podría haber incurrido en los supuestos de responsabilidad solidaria que en ellos se describen, por no haber convocado junta general para disolver la sociedad o instar concurso, existiendo causa legal de disolución o presunta insolvencia. El procedimiento para declarar la responsabilidad en los casos previstos en el artículo 12 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) se ajustará a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto.

A fin de regularizar dicha situación y saldar la deuda por la Sociedad, deberá personarse en un plazo no superior a quince días, en la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/08 de las de Madrid, sita en la calle Juan de Urbieta 44 (C.P. 28007). Teléfono 915010251, FAX 915021276. En el indicado plazo, podrá efectuar, de acuerdo con lo especificado en el artículo 84.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 29), las alegaciones y presentar los documentos o justificantes que estime convenientes. En particular, se requiere la presentación de los siguientes documentos: estados financieros de la sociedad y cuenta de pérdidas y ganancias, debidamente inscritos en el Registro Mercantil; liquidación del impuesto de sociedades de los últimos cuatro ejercicios. En todo caso, deberá presentar relación de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio social, para hacer frente a las obligaciones pendientes de saldar.

Madrid, a 29 enero de 2009.-El recaudador ejecutivo, Agustín Rama Manzano.

URE 28/13.

ANUNCIO DE NOTIFICACIÓN DE PROVIDENCIAS DE APREMIO - INEM.

Maria Luisa MARTIN CARBALLO, Recaudadora ejecutiva de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13, de Madrid, con domicilio en la C/ Dr. Pérez Domínguez, 3.

HAGO SABER: Que en esta oficina se sigue expediente administrativo de apremio contra los sujetos responsables al pago, que se relacionan a continuación, por deudas al INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, a los que no fue posible notificar la providencia de apremio bien por resultar desconocido en el domicilio o, intentada ésta, fue imposible realizar. En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en art. 9 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004) y en el art. 59 de la Ley 30/92, la publicación del presente edicto, tanto en el Boletín de la Comunidad Autónoma como en el correspondiente tablón del Ayuntamiento, producirá los efectos de notificación del acto que contiene a los sujetos obligados de la/s siguiente providencia/s de apremio dictada/s por el Subdirector/a provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Madrid:

PROVIDENCIA: De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 29-06-94) y 85 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” de 25-06-2004), dicto la presente Providencia de Apremio, que constituye el TÍTULO EJECUTIVO suficiente para el inicio del procedimiento de apremio y tiene la misma fuerza ejecutiva que las sentencias judiciales para proceder contra los bienes y derechos de los sujetos responsables del pago de la deuda, practicándose, en caso de impago, el EMBARGO DE LOS BIENES en los términos establecidos en el artículo 34.2 de la Ley General de la Seguridad Social y a la ejecución de las garantías existentes.

Para el caso de certificaciones que se correspondan con Resoluciones emitidas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de Diciembre, si no se ingresa su importe en el plazo de 15 días naturales desde su notificación serán exigibles los INTERESES DE DEMORA (interés legal incrementado en un 25 por 100) devengados desde la finalización del plazo reglamentario de ingreso hasta la fecha de pago de la deuda para el principal y desde el vencimiento del plazo de ingreso de esta providencia para el recargo.

IMPUGNACIÓN DE LA PROVIDENCIA DE APREMIO:

A tenor de lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social y artículos 85 y 86 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, contra la Providencia de Apremio, podrá formularse RECURSO DE ALZADA en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente en que se recibe la notificación de la Providencia de Apremio, ante el superior jerárquico del que dictó el acto, que sólo será admisible por los siguientes motivos debidamente justificados: pago, prescripción, error material o aritmético de la determinación de la deuda, condonación, aplazamiento de la deuda o suspensión del procedimiento, falta de notificación de la reclamación de deuda. La interposición de recurso suspenderá el procedimiento de apremio hasta la resolución de la impugnación.

MEDIOS DE PAGO:

El importe de la deuda deberá ser hecho efectivo, por los medios de pago, legalmente admitidos, dentro del plazo de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes al de la notificación de la presente providencia de apremio, mediante ingreso en la cuenta de la Unidad de Recaudación Ejecutiva 28/13 siguiente:

Entidad Financiera: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO.

Domicilio: Paseo Alberto Palacios, 9, 28021 Madrid.

Número de cuenta: 0049 5146 16 2616547478.

En el impreso bancario de ingreso se consignarán los datos necesarios para la identificación del sujeto responsable y de la deuda: número de la providencia de apremio, nombre o razón social, código de cuenta de cotización o número de afiliación, Régimen de la Seguridad Social y número o código de identificación fiscal.

Importante: No obstante, si se ingresa el importe de la deuda transcurrido el plazo de los 15 días citados en el apartado anterior, el responsable del pago deberá solicitar el cálculo y liquidación de los intereses de demora exigibles en el momento de pago ante la Unidad de Recaudación Ejecutiva personándose en la dirección (C/ Dr. Pérez Domínguez, 3, Madrid, CP:28021) o llamando al número de teléfono indicados en esta Providencia (91 7 10 96 90), aplicándose a estos ingresos los criterios de imputación de pagos en vía de apremio previstos en el artículo 29 de la Ley General de la Seguridad Social.

Sujetos obligados al pago (Régimen: INEM) que se relacionan, por NOMBRE/RAZÓN SOCIAL, DOMICILIO Y LOCALIDAD, NÚMERO DE CÓDIGO DE CUENTA DE COTIZACIÓN, NÚMERO DE EXPEDIENTE, NÚMERO DE PROVIDENCIA DE APREMIO, PERÍODO DEL DÉBITO, IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA INCLUIDO RECARGO.

BERNARDI ARRIOJA NINO ANTONIO. – C/ ALAMEDA DEL VALLE, NÚMERO 22-4ºA. – 28051-MADRID. – 281236481770. – 28130990001194. – 2809020906795. – 27-02-2008 A 28-02-2008. – 139,44 EUROS.

CREMARES RAYO TOMAS. – C/ SALVADOR MARTINEZ, NÚMERO 34-1º DCH. – 28041-MADRID. – 280399402948. – 28130990001093. – 2809050901745. – 12-01-2005 A 21-09-2005. – 2736,88 EUROS.

SANCHEZ CIVICOS FRANCISCO. – C/ PLEAMAR, NÚMERO 6-3º B. – 28021-MADRID. – 281217024681. – 28130990000891. – 2809050899725. – 11-07-2007 A 14-11-2007. – 3936,47 EUROS.

PEDROSA LEWIS CRISTINA. – C/ GODELLA, NÚMERO 76-1º DCH. – 28021-MADRID. – 280406667440. – 28130990001295. – 2809050911647. – 05-2007 A 08-2007. – 3.259,72 EUROS.

SANCHEZ CASTRILLON GERMAN DARIO. – C/ PERIANA, NÚMERO 16-8º D. – 28041-MADRID. – 281156639959. – 28130990001396. – 2809050912657. – 05-2007 A 10-2007. – 2.086,56 EUROS.

BUGLIOT UTRERA JESUS. – AVD. DEL ENSANCHE DE VALLECAS, NÚMERO 76-A. – 28051-MADRID. – 280373463835-28130990001804-2809050922559-06-2005 A 06-2005. – 586,92 EUROS.

NARANJO CAMPANARIO JOSE RAMON. – AVD. VILLABONA NÚMERO 54-B-28041-MADRID. – 280336502589-28130990001602. – 2809050921751. – 02-2008 A 02-2008. – 463,14 EUROS.

MODOU-DIOP. – C/ ENRIQUE GARCIA ALVAREZ, NÚMERO 10-1º B. – 28031-MADRID. – 471013378828-28130990001501-2809050919933. – 02-2008 A 02-2008. – 575,80 EUROS.

MARTINEZ RESTREPO RODRIG0--C/SAN PANTALEON, NÚMERO 3-2º D. – 28019-MADRID. – 281141485529-28130990002006-2809050925791. – 04-2006 A 09-2006. – 4.334,12 EUROS.

REVILLA. – ALVA ISMENIA. – C/ GODELLA, NÚMERO 68-3º B. – 28021-MADRID. – 281107790254. – 28130990002107. – 2809050925488. – 12-2004 A 01-2005. – 497,52 EUROS.

Madrid, 27 de enero del 2010.- La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martin Carballo.

PROVIDENCIA DE SUBASTA PÚBLICA DE BIENES INMUEBLES.

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 13 de Madrid.

HACE SABER: En el expediente administrativo número 28 13 07 00298166 que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor JAEN VILLALBA, AGUSTIN por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado por el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 23 de Marzo de 2010, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 10 de Diciembre de 2009, a las 10:00 horas, en C/ AGUSTIN DE FOXA, 28-30, Madrid, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES.

DEUDOR: JAEN VILLALBA, AGUSTIN.

FINCA DE MADRID SECC. 13 NÚMERO: 224 IDUFIR: 28147000623566.-URBANA.- NUMERO CINCUENTA Y DOS.- PISO DENOMINADO TERCERO LETRA B, CON ACCESO POR EL PORTAL NÚMERO TRES, CON ENTRADA DESDE EL ESPACIO LIBRE INTERIOR, EL TERCERO CONTANDO DESDE LA IZQUIERDA HACIA LA DERECHA, MIRANDO EL EDIFICIO, DESDE DICHO ESPACIO, SOBRE LA PARCELA 104.1 DEL PLAN ESPECIAL DE REFORMA INTERIOR 12.11 "BUTARQUE".OCUPA UNA SUPERFICIE DE SETENTA METROS CUADRADOS, DISTRIBUIDA EN DIVERSAS HABITACIONES Y DEPENDENCIAS. LE CORRESPONDEN COMO ANEJOS INSEPARABLES LA PLAZA DE GARAJE SEÑALADA CON EL NÚMERO CIENTO CUARENTA Y TRES, UBICADA EN LA PLANTA DE SOTANO SEGUNDO; Y EL CUARTO TRASTERO SEÑALADO CON EL NÚMERO TREINTA Y UNO, SITUADO EN LA PLANTA DE SOTANO PRIMERO. CALIFICADA DEFINITIVAMENTE DE VIVIENDA DE PROTECCION OFICIAL.

TITULARES: JAEN VILLALBA, AGUSTIN N.I.F.: 11786050E Y LOPEZ-BUENO MARIN, MARIA DOLORES, N.I.F.: 2203764L.

SE EMBARGA LA TOTALIDAD DEL PLENO DOMINIO CON CARACTER GANANCIAL, ADQUIRIDA POR ADJUDICACION.

FINCA INSCRITA EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD NUM.41 DE MADRID, TOMO 1590, LIBRO 3, FOLIO 17.

LA FINCA ESTA GRAVADA CON SERVIDUMBRE POR SU PROCEDENCIA.

IMPORTE DE TASACION: 171.926,59.

CARGAS QUE DEBERAN QUEDAR SUBSISTENTES:

TITULARES DE LA CARGA:

CAIXA CATALUNYA.

CARGA: HIPOTECA.

IMPORTE: 101.767,19.

TIPO DE SUBASTA: 70.159,40.

Madrid, a 29 de enero de 2010.-La recaudadora ejecutiva, María Luisa Martín Carballo.

URE 28/17.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el Pº de la Chopera, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 20.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GARCIA BARTOLOME ANTONIO, C.I.F. 007506295S, expediente 28/17/07/0310/47, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Ps Chopera 293 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 1, garantizando la suma total de 1.641,76 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 41158 de Alcobendas, libro 0674, tomo 0772, folio 177, anotación letra D.

URBANA vivienda de protección oficial en el municipio de Alcobendas, paseo de la Chopera 293, 3º A. Tiene una superficie construida de 74,90 m2. Tiene anejo inseparable la plaza de aparcamiento número 14 de la planta sotano del bloque VI. Titular: Antonio Garcia Bartolomé, casado con Ines Jiménez Lopez, 100 por 100 del plen dominio por titulo de compraventa y cesion gratuita con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.411,97 euros, comprensiva de 3.180,65 euros de principal, 636,14 euros de recargo, 248,45 euros de intereses, 46,73 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.411,97 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.053,73 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JOUTED FATIMA, C.I.F. 0X1458987M, expediente 28/15/99/0310/41, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Manuel de Falla 26 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Madrid número 54, garantizando la suma total de 18.242,06 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 7544 de Madrid, tomo 2766, folio 066, anotación letra A, y B.

URBANA vivienda en Madrid, calle Nuestra Señora de Valverde número 13, planta cuarta, superficie aproximada de 62,65 m2. Titulares: -Mohamed Danguir y Fatima Jouied en pleno dominio con carácter ganancial. Vivienda de renta limitada segundo grado.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 6.433,56 euros, comprensiva de 4.571,89 euros de principal, 914,40 euros de recargo, 626,35 euros de intereses, 20,92 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 6.433,56 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 13.007,44 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 17.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra LUGMAÑA LUGUAÑA Pilar Rocio, C.I.F. 053840546F, expediente 28/17/05/2924/85, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Navarra 17 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, garantizando la suma total de 9.844,90 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 19594 de Alcobendas, libro 1116, tomo 1300, folio 066, anotación letras A, B y C.

URBANA vivienda en el municipio de Alcobendas, calle Navarra número 11, 3º - 1. Actualmente calle Navarra 17. Superficie construida 77,89 m2. Titulares: Pilar Rocio Lugmaña Luguaña y Jorge Edison Juiña Chanchay en cuanto al 100 por 100 del pleno dominio por titulo de compraventa con carácter ganancial.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.263,15 euros, comprensiva de 2.442,04 euros de principal, 488,42 euros de recargo, 175,02 euros de intereses, 57,67 euros de costas devengadas, y 100,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.263,15 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 13.108,05 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 13.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN MOREA MOLANO, C.I.F. 075990939C, expediente 28/17/06/3663/75, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Cadiz 34 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, garantizando la suma total de 18.242,06 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 9853 de Alcobendas, libro 0938, tomo 1074, folio 104, anotación letra A, y B.

URBANA en el municipio de Alcobendas, vivienda de protección oficial, plaza Pablo Picasso 73, planta 2, puerta izquierda, superficie construida 73,94 m2. Titulares: -Juan Morea Molano y Juana Pizarro Albalta 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial por título de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 5.132,04 euros, comprensiva de 2.820,08 euros de principal, 1.189,84 euros de recargo, 722,12 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 400,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 5.132,04 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 23.374,10 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 27.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RAYA CASTELLANOS JOSE, C.I.F. 050144304A, expediente 28/17/07/1612/88, último domicilio conocido en ALCOBENDAS, Calle Constitución 119 (28100), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Alcobendas número 2, garantizando la suma total de 1.294,23 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 20015 de Alcobendas, libro 0658, tomo 0756, folio 024, anotación letra C.

URBANA vivienda en el municipio de Alcobendas, calle Constitución número 119,
bloque 4, planta ent., puerta D, urbanización Las Brisas. Tiene una superficie construida
de 99 m2 y anejo el trastero 6 en la planta de trasteros. Titulares: Jose Raya Castellanos y Maria Begoña Pascual Garañeda 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 3.892,40 euros, comprensiva de 2.941,86 euros de principal, 588,38 euros de recargo, 212,16 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 150,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 3.892,40 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 5.186,63 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALCOBENDAS.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 27.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GONZALEZ ACOSTA JUAN ARLEY, C.I.F. 0X3724998X, expediente 28/17/07/2056/47, último domicilio conocido en FUENTE EL SAZ DE JARAMA, Calle Alameda 18 (28140), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Algete, garantizando la suma total de 5.172,07 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 09163 de Fuente el Saz de Jarama, libro 0163, tomo 3500, folio 124, anotación letra A.

URBANA vivienda en el municipio de Fuente el Saz de Jarama, calle Alameda número 18, planta primera y bajo cubierta. Superficie construida 89,84 m2. Tiene anejo la plaza de aparcamiento número 10 y el cuarto trastero número 52. Titulares: Juan Arlet Gonzalez Acosta y Elizabeth Marlene Condeza Cardozo 100 por 100 del pleno dominio por titulo de compraventa con otro carácter.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 5.784,55 euros, comprensiva de 4.203,87 euros de principal, 847,53 euros de recargo, 433,15 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 5.784,55 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 10.956,62 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de FUENTE EL SAZ DE JARAMA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 13.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GARRIDO LOPEZ CARLOS, C.I.F. 007506376G, expediente 28/17/07/3760/05, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, calle Juan Bertoncini 1 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Guadalajara número 3, garantizando la suma total de 2.483,13 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 7239 de El Casar, libro 0077, tomo 1577, folio 017, anotación letra A.

URBANA vivienda unifamiliar en El Casar, Guadalajara, urbanización El Coto 1543,
calle Albacete. Superficie construida 206,09 m2; util 169,94 m2. Superficie del terre-
no 600 m2. Titulares: -Veronica Maria Ceron Llorente y Carlos Garrido Lopez 100 por 100 del pleno dominio en régimen de gananciales con carácter ganancial por titulo de com-
praventa.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 4.138,19 euros, comprensiva de 2.659,63 euros de principal, 531,91 euros de recargo, 202,88 euros de intereses, 443,77 euros de costas devengadas, y 300,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 4.138,19 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 6.621,32 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 24.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MATEO IBAÑEZ ANTONIO, C.I.F. 005892412L, expediente 28/17/08/0054/12, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Av Madrid 24 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Almodóvar del Campo, garantizando la suma total de 7.657,54 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 25187 de Puertollano, libro 0433, tomo 1578, folio 183, anotación letra M.

RUSTICA, tierra en Puertollano, al sitio Cabezuelo y vereda, de caber 86 areas y 40 centiáreas. Linda: norte, carretera de Argamasilla; saliente, herederos de Esteban Morales; mediodía, el Cordel; y poniente, finca de Narcisa Mateo Garre. Esta finca esta cruzada de norte a sur por el oleoducto de CAMPSA, ocupando el mismo una franja de unos 10 m de ancho por unos 112 m. de largo, osea en toda la longitud de la finca. Titulares: -Antonio Mateo Ibáñez una mitad indivisa, con carácter privativo por titulo de compra, lo que es objeto de este embargo; -Antonia Sánchez García pleno dominio de la mitad indivisa, con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 5.291,35 euros, comprensiva de 3.532,20 euros de principal, 706,42 euros de recargo, 184,09 euros de intereses, 468,64 euros de costas devengadas, y 400,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 5.291,35 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 12.948,89 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 24.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE AMPLIACIÓN DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra MATEO IBAÑEZ ANTONIO, C.I.F. 005892412L, expediente 28/17/08/0054/12, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN DE LOS REYES, Av Madrid 24 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de Chipiona, garantizando la suma total de 5.165,83 euros, que incluye el principal, el recargo y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Finca número 34442 de Chipiona, libro 0754, tomo 2214, folio 213, anotación letra B.

URBANA, departamento número 36 del edificio Madre Macarena, en la localidad de Chipiona, Cadiz, vivienda letra B, en la planta primera, escalera 2 a la que se accede por la calle Lope de Vega. Tiene una superficie util de 40,87 m2. Tiene el uso y disfrute ex-
clusivo de la parte de azotea situada sobre esta vivienda, con superficie
de 46,23 m2. Titulares: -Antonio Mateo Ibáñez 50 por 100 del pleno dominio privativo, lo cual es objeto de este embargo; y –Maria Carmen Gallego Iniesta Garcia Escribano 50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, y que corresponden al siguiente detalle: total débitos: 7.542,99 euros, comprensiva de 5.280,81 euros de principal, 1.056,13 euros de recargo, 328,30 euros de intereses, 477,75 euros de costas devengadas, y 400,00 euros de costas presupuestas.

Por lo que se acuerda ampliar el embargo sobre la finca indicada en la suma de 7.542,99 euros, con lo que la responsabilidad total sobre la misma asciende a la cantidad de 12.708,82 euros.

De la citada ampliación de embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante el Director Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 11.07.2006 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GARCIA GARCIA LUCIA, C.I.F. 000404362E, expediente 28/17/04/0696/61, último domicilio conocido en Pedrezuela, Las Heras 31 (28723), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar en el municipio de Pedrezuela, travesia Eras del Cabrero sn, vivienda pareada número 1, superficie construida 177,50 m2, superficie util 139,01 m2. Tiene como anejo inseparable un jardin de 160 m2. Titular: Lucai Garcia Garcia, casada con John Henry Barcarcel Gutierrez, 100 por 100 del pleno dominio en regimen de separacion de bienes con carácter privativo por título de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, tomo 1255, libro 0047, folio 024, finca 03768 de Pedrezuela.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 916,70 euros, comprensiva de 659,37 euros de principal, 131,89 euros de recargo, 25,44 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 100,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTONOMOS: 08/2005, 09/2005, 10/2005.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de PEDREZUELA.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 21.01.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra COLLADO ALVAREZ FELIX, C.I.F. 053407657R, expediente 28/17/09/4338/55, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Perdices 17 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA unifamiliar adosada tipo A, en club de campo Augusta de San Sebastián Reyes, avd Francisco Guerrero número 6, superficie construida 201,4 m2. Titulares: -Maria Gloria Agustina Curbera Calderon 50 por 100 del pleno dominio con carácter privativo; -Gloria Fernandez Peña Curbera 25 por 100 del pleno dominio con carácter privativo; y –Felix Collado Alvarez 25 por 100 del pleno dominio con carácter privativo lo que es objeto de este
embargo.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes, tomo 0974, libro 0813, folio 033, finca 40525 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 48.249,54 euros, comprensiva de 31.662,12 euros de principal, 10.139,34 euros de recargo, 4.992,41 euros de intereses, 55,67 euros de costas devengadas y 1.400,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 09/2008, 10/2006, 11/2006, 02/2007, 03/2007, 04/2007, 05/2007, 06/2007, 07/2007, 08/2007, 09/2007, 10/2007, 11/2007, 12/2007, 01/2008, 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008, 06/2008, 07/2008, 08/2008.

RÉGIMEN ESPECIAL AUTONOMOS: 07/2006, 04/2006, 05/2006, 06/2006, 12/2005, 01/2006.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado”·del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha de 18.01.2010 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra YASEMA CONSTRUCCIONES S.L., C.I.F. 0B84538289R, expediente 28/17/09/0368/62, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av Dehesa 2 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

DUPLEX 11 en El Molar, Madrid, calle Amargura números 18 y 20, planta 1. Superficie construida 101,56 m2. Le corresponde el uso exclusivo de todo el patio de luces izquierdo del edificio. Es titular del 100 por 100 del pleno dominio con carácter patrimonial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián de los Reyes número 2, tomo 1506, libro 0156, folio 156, finca 09845 de El Molar.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 9.234,51 euros, comprensiva de 6.793,44 euros de principal, 1.358,69 euros de recargo, 282,38 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 800,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN GENERAL: 12/2008, 01/2009, 01/2009 02/2009, 02/2009, 03/2009.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 19.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JUAN CARLOS DE LA ISUA SERRANO, C.I.F. 051657396V, expediente 28/17/08/3488/51, último domicilio conocido en ALGETE, Cmno Malatones 73 (28110) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 09.06.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 11.258,63 euros, Recargo: 2.251,79 euros, Intereses: 2.021,78 euros, Costas: 584,69, Total: 16.116,89 euros.

URBANA vivienda unifamiliar número 16 en Algete, urbanización Sumidero o Cascajero, esquina entre el camino de Malatones y la carretera de Fuente el Saz a Paracuellos, compuesta de 3 plantas: planta baja de 62,09 m2, primera de 63,24 m2 y buardilla de 41,89 m2. Se le asigna el uso exclusivo de una zona de 271,92 m2. Titulares: Juan Carlos Isua Serrano y Sandra Deborah Arnaiz Mateo 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3274, libro 203, folio 062, finca 08400.

Importe de Tasación: 442.778,36 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 30.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra WISE – DEREK ALAN, C.I.F. 0X0341649F, expediente 28/17/08/1805/17, último domicilio conocido en ALGETE, Soto Alco, casa 5 (28110) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 16.06.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.179,56 euros, Recargo: 835,93 euros, Intereses: 363,70 euros, Costas: 559,77, Total: 5.938,96 euros.

URBANA vivienda unifamiliar en Algete, urbanización Sotoalto, camino Malatones 15. Superficie del terreno 155,74 m2, superficie construida 224,29 m2, compuesta de planta baja, porche, primera, terraza y bajocubierta. Titulares: Wise, Derek Alan y Maria Dolores Espinosa Fernandez 100 por 100 del pleno dominio por título de compraventa con carácter ganancial.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Algete, tomo 3337, libro 232, folio 211, finca 11377.

Importe de Tasación: 441.032,64 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de ALGETE.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 19.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra RUIZ SANCHEZ FRANCISCA, C.I.F. 007217958Y, expediente 28/17/08/4026/07, último domicilio conocido en SAN AGUSTIN DE GUADALIX, Av Madrid 18 (28750) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 12.05.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 10.266,11 euros, Recargo: 2.053,21 euros, Intereses: 655,46 euros, Costas: 425,56, Total: 13.400,34 euros.

RUSTICA en San Agustin de Guadalix, denominación: Granja Pelana o Peñas Rubias, polígono 7, parcela 18, superficie del terreno 83 areas y 75 centiáreas. Linderos: norte, arroyo; sur, finca 19 de Heliodoro Sanz de la Morena; este, finca 20 de Luis Mingo Sanz; oeste, finca 15 de Adolfo de Mingo Sanz. Titulares: Antonio Izquierdo Caballero y Francisca Ruiz Sanchez 100 por 100 del pleno dominio con carácter ganancial por titulo de compra.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Agustin de Guadalix, tomo 0614, libro 057, finca 02448.

Importe de Tasación: 134.542,58 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN AGUSTIN DE GUADALIX.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

HAGO SABER: que con fecha 12.11.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

NOTIFICACIÓN AL DEUDOR DE VALORACIÓN DE BIENES INMUEBLES EMBARGADOS.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra GARRIDO LOPEZ CARLOS, C.I.F. 007506376G, expediente 28/17/07/3760/05, último domicilio conocido en SAN SEBASTIAN REYES, calle Juan Bertoncini 1 (28700) por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 23.03.2009 al embargo de bienes inmuebles de su propiedad. Como interesado se le notifica que los bienes embargados pertenecientes al mismo que a continuación se describen, han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda:

IMPORTE DE LA DEUDA: Principal: 4.438,50 euros, Recargo: 887,67 euros, Intereses: 399,72 euros, Costas: 443,77, Total: 6.169,66 euros.

URBANA vivienda unifamiliar en El Casar, Guadalajara, urbanización El Coto 1543, calle Albacete. Superficie construida 206,09 m2; util 169,94 m2. Superficie del terreno 600 m2. Titulares: -Veronica Maria Ceron Llorente y Carlos Garrido Lopez 100 por 100 del pleno dominio en régimen de gananciales con carácter ganancial por titulo de compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de Guadalajara número 3, tomo 1577, libro 077, folio 017, finca 07239.

Importe de Tasación: 299.720,81 euros.

La valoración efectuada servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DÍAS, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de este edicto, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existen discrepancias entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los quince días siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será la definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado, todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 y 111 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio).

Notifíquese mediante edicto que se publicará en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de Madrid de la Tesorería General de la Seguridad Social, dentro del mes siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, a 27 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

D. Juan Luís Suárez Romero, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/17, con domicilio en el Pº de la Chope-
ra, 92-94 de Alcobendas.

HAGO SABER: que con fecha de 19.10.2009 he dictado la siguiente diligencia en el expediente que se expresa:

DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra JEREZ DE LUCAS ESPERANZA, C.I.F. 053006635F, expediente 28/17/08/2165/86, último domicilio conocido en San Sebastián Reyes, Av. Emilio Arrieta 5 (28700), y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al mismo que a continuación se describen por los descubiertos que igualmente se expresan:

VIVIENDA adosada en el municipio de San Sebastián Reyes, Avd Emilio Arrieta número 5. Club de Campo Zaudin. número 50, superficie construida 208,3 m2, consta de tres plantas, tiene una zona de jardin y terraza privativa de 135 m2. Titular: -Jerez de Lucas Esperanza, casada con Carlos Peñalba Miguel, 100 por 100 del pleno dominio con carácter privativo por compraventa.

Figura inscrita en el Registro de la Propiedad de San Sebastián Reyes, tomo 0974, libro 0813, folio 193, finca 40633 de San Sebastián Reyes.

DÉBITOS: Por descubierto de cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 1.836,75 euros, comprensiva de 1.305,78 euros de principal, 261,17 euros de recargo, 119,80 euros de intereses, 0,00 euros de costas devengadas y 150,00 euros de costas presupuestadas, por descubiertos de cuotas de los períodos siguientes:

RÉGIMEN ESPECIAL DE AUTÓNOMOS: 02/2008, 03/2008, 04/2008, 05/2008.

REGIMEN ESPECIAL EMPLEADOS DE HOGAR: 08/2008, 09/2008.

Del citado embargo se efectuará anotación preventiva en el Registro de la Propiedad a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese mediante edictos que se publicarán en el tablón de anuncios de la Alcaldía de SAN SEBASTIAN DE LOS REYES.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo que establece el artículo 103 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Igualmente se requiere al deudor para que, en el plazo de 15 días, haga entrega en esta Recaudación de los títulos de propiedad correspondientes, a cuyo término serán suplidos a su costa por medio de certificación registral.

Contra este acto, que no agota la vía administrativa, podrá formularse Recurso de Alzada ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la fecha de la publicación de este edicto, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), según la redacción dada al mismo por la Ley 42/1994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Alcobendas, 28 de enero 2010, el recaudador ejecutivo, Juan Luis Suarez Romero.

URE 28/19.

PROVIDENCIAS DE SUBASTAS DE BIENES INMUEBLES.

José Manuel Ruiz Gómez-Caro, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva núm 19 de Madrid, sita en C/ Moreras, 50, de ARANJUEZ (MADRID).

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, GOMEZ RUIZ, PALOMA, D.N.I. 000672650S,
Expte. 28/19/06/00074333, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 7 de Diciembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 2 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30, MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se declara su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán librarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN:

FINCA NUM.1:

Registro número 1 de Valdemoro. Tomo 1489. Libro 0549. Folio 0093. Finca número 32416.

Descripción de la finca: 100 por 100 del Pleno Dominio con carácter ganancial de la vivienda-chalet sita en Calle Bahamas, 49, en Valdemoro (Madrid). Superficie de la parcela: 123 M2. Superficie construida: 215,14 M2,distribuidos en distintas plantas: Planta semisótano destinada a garaje de 62,95 M2; Planta baja destinada a vivienda de 53,57 M2; Planta alta destinada así mismo a vivienda de 66 M2; Planta bajo cubierta de 32,62 M2. Destinándose el resto de la parcela no ocupado por la edificación a jardín.

Importe de tasación: 283.984,80 euros.

Cargas que deben quedar subsistentes:

Hipoteca Banco Popular Español. Importe: 239.516,62 euros.

Hipoteca Banco Popular Español. Importe: 23.306,60 euros.

Hipoteca Banco Popular Español. Importe: 66.913,11 euros.

Tipo de subasta: 33.525,09 euros.

Madrid, a 7 de diciembre de 2009.-El director provincial, Rodrigo Mares Ramírez.

HACE SABER: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad a mi cargo contra el deudor, SANCHEZ ESPEJO, GUILLERMO, D.N.I. 070041481H, Expte. 28/19/05/00008931, por débitos a la Seguridad Social, se ha dictado la siguiente:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de Diciembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia que le fueron embargados en el procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 2 DE MARZO DE 2010, a las 10:00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30, MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), siendo el plazo para presentar posturas en sobre cerrado hasta el día hábil inmediatamente anterior a la celebración de la subasta.

Los bienes embargados sobre los cuales se declara su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, a los terceros poseedores, al depositario de los bienes embargados, al cónyuge, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán librarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento en cuyo caso se suspenderá la subasta de los bienes.

RELACION ADJUNTA DE BIENES INMUEBLES QUE SE SUBASTAN:

FINCA NUM.1:

Registro de Aranjuez. Tomo 1733. Libro 141. Folio 41. Finca número 12624.

Descripción de la finca: Una décima parte de la nuda propiedad de la vivienda letra A del piso 3º de la casa situada en Calle Cuesta de las Perdices, 23, de Aranjuez (Madrid). Superficie construida 98,84 M2, distribuidos en distintas habitaciones y servicios.

Importe de tasación: 12.380,18 euros.

Cargas que deben quedar subsistentes:

Juzgado Primera Instancia número 2 de Aranjuez: 953,49 euros.

Juzgado Primera Instancia número 56 de Madrid: 8.260,37 euros.

Tipo de subasta: 3.166,32 euros.

Madrid, a 18 de diciembre de 2009.-El director provincial, Rodrigo Mares Rodríguez.

URE 28/24.

EDICTO.

NOTIFICACION DE PERITACION DE BIENES INMUEBLES.

D. FRANCISCO GUZMAN GOMEZ SELLES, Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 24 de Madrid, sita en la calle Manuel Sandoval, 5 de Torrejón de Ardoz.

HAGO SABER: Que en el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra JOSE MANUEL SALCEDO LABRADOR, con código cuenta de cotización número 07 280288136571 por deudas a la Seguridad Social, y cuyo último domicilio conocido fue en CL ERMITA DE LA SOLEDAD 70 DE QUER, GUADALAJARA, se procedió con fecha 22-12-2009 a la notificación de la valoración de bienes inmuebles embargados, que a continuación se transcribe:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de recaudación ejecutiva contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se ha procedido con fecha 22-12-09 a la notificación de la valoración de bienes embargados. Como interesado se le notifica que los bienes embargados han sido tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, según se transcribe mas abajo, a efectos de su posible venta en pública subasta, si no se realiza el pago de la deuda.

La valoración efectua servirá para fijar el tipo de subasta. No obstante, si no estuviese de acuerdo con la tasación fijada, podrá presenta valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados, en el plazo de QUINCE DIAS, a contar desde el día siguiente al de recibo de la presente notificación, que podrá ser ampliada por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva en caso necesario.

Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicarán las siguientes reglas:

- Cuando la diferencia entre ambas no exceda del 20 por 100 de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta.

- Cuando la diferencia entre ambas exceda del 20 por 100, queda convocado en su calidad de deudor para dirimir las diferencias en el plazo de los QUINCE DIAS siguientes al de la presentación de la peritación contradictoria y, de no hacerse así o cuando no exista acuerdo entre las partes, esta Unidad de Recaudación ejecutiva solicitará una nueva valoración por perito adecuado y su valoración de los bienes embargados, que deberá estar entre las efectuadas anteriormente, será las definitivamente aplicable y servirá como tipo para la venta pública del bien embargado.

Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 139 del Reglamento General de Recaudación General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1.415/2.004, de 11 de Junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 25).

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” Del día 29), según redacción dada al mismo por la Ley 42/1.994, de 30 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” Del día 31), de Medidas fiscales, administrativas y de orden social, significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda.

Descripción del bien valorado: 100/ DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA UNIFAMILIAR EN QUER, CL ERMITA DE LA SOLEDAD 70. SUPERFICIE CONSTRUIDA 155,42 M2, TERRENO 358,86 M2. PARCELA 3, SITIO LA MUELA.

SITUACION EL ENSANCHE.

Valoración del bien.

IMPORTE DE LA TASACION: 247.349,-EUROS.

Torrejón de Ardoz, a 26 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo.

URE 28/27.

EDICTO.

Don José Luis Miguel Vázquez, Recaudador Ejecutivo de la Seguridad Social y titular de la Unidad de Recaudación Ejecutiva número 28/27, con domicilio en la C/ Londres 60 de Madrid.

HACE SABER: Que tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente ejecutivo de apremio número 28-27-06-00260319 contra el deudor JAVIER A. MARTIN HERNANDO, N.A.F. 280377498530, N.I.F. 006539071X por deudas a la seguridad social, con domicilio en la calle Virgen de la Alegría, 5, 28027 de Madrid, se ha procedido con fecha 15-01-2010, a la NOTIFICACION AL DEUDOR Y COTITULARES Y USUFRUCTUARIA AMELIA PURIFICACION SILVA ROMERO (domicilio en Avda. Donostiarra, número 20- 1º 4- 18027 de Madrid) DE LA PROVIDENCIA DE SUBASTA PUBLICA DE BIENES INMUEBLES,habiendo resultado infructuoso, se transcribe la notificación:

PROVIDENCIA: Una vez autorizada, con fecha 18 de diciembre de 2009, la subasta de bienes inmuebles propiedad del deudor de referencia, que le fueron embargados en procedimiento administrativo de apremio seguido contra dicho deudor, procédase a la celebración de la citada subasta el día 2 de marzo de 2010, a las 10,00 horas, en la calle Agustín de Foxá, 28-30 de MADRID, y obsérvense en su trámite y realización las prescripciones de los artículos 114 a 121 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado”, del día 25), siendo el plazo para presentar ofertas HASTA EL 1 DE MARZO DE 2010.

Los bienes embargados sobre los cuales se decreta su venta, así como el tipo de subasta, son los indicados en relación adjunta.

Notifíquese esta providencia al deudor y, en su caso, al depositario de los bienes embargados, a los condueños, a los acreedores hipotecarios y pignoraticios y a los titulares de anotaciones de embargo practicadas con anterioridad al derecho de la Seguridad Social, así como al arrendatario, con expresa mención de que, en cualquier momento anterior a la adjudicación de los bienes, podrán liberarse los mismos pagando el importe total de la deuda, incluidos el principal, recargo, intereses y las costas del procedimiento, en cuyo caso no se suspenderá la subasta de los bienes.

DESCRIPCION DE LA FINCA A ENAJENAR:

Vivienda 50 por 100 nuda propiedad en Avda. Donostiarra, 20- 1º 4 – 28027 de Madrid.

DATOS DEL REGISTRO: Registro número 36 de Madrid, Tomo número 1823. Libro número 422, Folio número 178. Finca número 30806.

IMPORTE DE TASACION: 121.497,28 euros.

TIPO DE SUBASTA: 121.497,28 euros.

Madrid, a 27 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Jose Luis Miguel Vazquez.

URE 28/28.

EDICTO DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DOÑA ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

HAGO SABER: Que con fecha de hoy he dictado las siguientes diligencias en los expedientes que en ellas mismas se expresan:

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES HALLANDOSE EL DEUDOR EN PARADERO DESCONOCIDO. Exp.: 28 28 08 00141735.

Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra M-DOS 2001,SL UNIPERSONAL con NIF número 0B83084657 y cuyo último domicilio conocido fue en (Madrid), Cl CONDADO DE TREVIÑO NÚMERO 9 (LOCAL 1).

DECLARO QUE SE HA DICTADO CON FECHA 02.12.2009 DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor de referencia, con CIF 0B83084657 y con domicilio en CL/ CONDADO DE TREVIÑO NÚMERO 9 (LOCAL 1) DE MADRID resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de la finca que se detalla:

FINCA:

100 POR 100 DEL PLENO DOMINIO DE LA VIVIENDA SITA EN URBANIZACIÓN “EL POLO DE SOTOGRANDE”-IV FASE, PISO BJ - PUERTA B, EN EL MUNICIPIO DE SAN ROQUE (CADIZ).

Siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SAN ROQUE, garantizando la suma total de 28.258,69 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 0524; Tomo: 1524; Folio: 0128; Finca: 028665 Anotación letra: C.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, debitos que responden al siguiente detalle:

EXPEDIENTE NUMERO: 28 28 08 00141735.

IMPORTE DEL PRINCIPAL: 31.102,43 euros.

RECARGOS DE APREMIO: 6.220,48 euros.

COSTAS DEVENGADAS: 90,13 euros.

INTERESES: 2.990,95 euros.

TOTAL DEBITOS: 40.313,99 euros.

Por lo que se ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 40.313,99 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 68.572,68 euros.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN FORMA y demás efectos pertinentes al destinatario, en su condición de deudor se expide la presente notificación.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería a General de la Seguridad Social en el plazo de UN MES, contado a partir de su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de l Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el articulo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30 1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, a 26 de enero de 2010.-La recaudadora ejecutiva.

EDICTO DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES.

DOÑA ANA CASTILLO IRURITA Jefa de la Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social número 28/28, con sede en C/ Manuel Ferrero, 19 - 28036 Madrid.

HAGO SABER: Que con fecha 01.06.2006 he dictado DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES en el Exp. 28 28 08 00138806 HABIENDO RESULTADO AUSENTES EN DOMICILIO LOS SIGUIENTES COTITULARES.

DON HIGINIO RODRIGUEZ TOSCA y DOÑA CONCEPCIÓN RODRIGUEZ GONZALEZ.

DILIGENCIA: Tramitándose en esta Unidad de Recaudación de la Seguridad Social a mi cargo expediente administrativo de apremio contra D. CARLOS RODRIGUEZ GONZALEZ con NIF número 014859612W cuyo último domicilio conocido fue en (MADRID), PASEO DE LA CASTELLANA NÚMERO 56 y desconociéndose la existencia de otros bienes o derechos que preferentemente deban ser trabados, conforme al orden establecido en el art. 1447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

DECLARO EMBARGADO el Inmueble perteneciente al deudor que a continuación se describe por los descubiertos que igualmente se expresan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25).

DATOS FINCA:

UNA CUARTA PARTE DE LA NUDA PROPIEDAD DE LA VIVIENDA SITA EN LA CL/CALERO PITA NÚMERO 2-4ºD, DE MADRID (28053), CON UNA SUPERFICIE UTIL APROXIMADA 55,00 M2.

REFERENCIA CATASTRAL: 3106503VK4730E00190X.

TITULARES: HIGINIO RODRIGUEZ TOSCA CON ½ DEL PLENO DOMINIO Y ½ DEL USUFRUCTO VITALICIO + CARLOS Y CONCEPCION RODRIGUEZ GONZALEZ CON ¼ DE LA NUDA PROPIEDAD CADA UNO POR TITULO DE HERENCIA.

Registro de la propiedad número 19 de MADRID Tomo 981 Libro 981 Folio 113 número de finca 10853.

DÉBITOS: Por descubierto de Cuotas a la Seguridad Social que ascienden a la cantidad total de 282.830,91 euros comprensiva de 191.989,61,- euros de principal, 46.261,87 euros de recargo de apremio, 43.363,84 euros de intereses y 1.215,59 euros de costas devengadas, de las siguientes providencias de apremio:

28 08 012419947; 28 08 017211747; 28 08 024041658; 28 08 045594250; 28 08 051503671; 28 08 059979148; 28 08 060579740; 28 08 060579841; 28 08 060579942; 28 08 060580144; 28 08 060580245; 28 08 060580447; 28 08 060580548; 28 08 060580649; 28 08 060580750; 28 08 060580851; 28 08 060580952; 28 08 060581053; 28 08 060581255; 28 08 060581457; 28 08 060581558; 28 08 060581760; 28 08 060581861; 28 08 060582063; 28 08 060582265; 28 08 060582366; 28 08 060582467; 28 08 060582669; 28 08 060582770; 28 08 060582972; 28 08 060583073; 28 08 060583174; 28 08 060583275; 28 08 060583376; 28 08 060583578; 28 08 060583881; 28 08 060583982; 28 08 060584083; 28 08 060584184; 28 08 060584386; 28 08 060584588; 28 08 060584790; 28 08 060584891; 28 08 060584992; 28 08 063701019; 28 08 071218620; 28 08 077462083; 28 08 081016226; 28 08 081016428; 28 08 085220770; 28 08 086170764; 28 08 086170865; 28 08 086170966; 28 08 086171067; 1168; 28 08 097674459; 28 09 017094417; 28 09 021174578; 28 09 029795151; 28 09 030558522; 28 09 031958756; 28 09 035087412; 28 09 038437043; 28 09 039170102; 28 09 042698272; 28 09 043413446; 28 09 043484376; 28 09 050695520; 28 08 060583780.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Los bienes serán tasados por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en publica subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicara la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por 100 de la menor, se estimara como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitara de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a 15 días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los limites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Hallándose los cotitulares/acreedores en paradero ignorado, notifíquese mediante edictos que se publicaran en el B.O.C.M. y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Madrid, en cumplimiento de lo que establecen los artículos 58 a 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo común, en la redacción dada por Ley 4/1999 de 13 de enero.

Lo que se hace público en cumplimiento de lo que establece el art. 103 Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” número 153 de 25 de junio) por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social, a los efectos de que sirva de notificación al deudor y, si los hubiere, a su cónyuge, terceros poseedores, acreedores hipotecarios y demás interesados, con la advertencia a todos que pueden designar peritos que por su parte intervengan en la tasación.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados, en el término de diez días, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Madrid, a 29 de Enero de 2010 - La Recaudadora Ejecutiva.

ACTAS.

MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION.

UNIDAD ESPECIALIZADA DE SEGURIDAD SOCIAL DE LA INSPECCION PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE MADRID.

EDICTO.

Don Gonsalo Núñez Sarompas, el Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección de Trabajo y Segurida Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las correspondientes Unidades especializadas de las provincias donde han recaído las correspondientes resoluciones de las actas publicadas.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seg. Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección Provincial de Trabajo y Seg. Social de la respectiva provincia en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seg. Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN.

NÚMERO ACTA SUJETO RESPONSABLE IMPORTE.

CIUDAD REAL.

282009009702815. – SERVICIOS Y CONTROL TECMASED, SL. – 10632,33.

132009008006603. – SERVICIOS CARNICOS DIARIOS SL. – 886,76.

TOLEDO.

452009008011573. – ZUREST 2004 SL. – 2135,92.

452009008011068. – JOSE LUIS GARAÑA DE LOS COBOS. – 598,04.

452009008006523. – DEYCUL SL. – 2023,86.

452009008006220. – MEGACLINT SL. – 202,91.

ALMERIA.

42009008023055. – EXPONE PRODUCCION SL. – 3958,68.

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN.

NÚMERO ACTA SUJETO RESPONSABLE IMPORTE.

CIUDAD REAL.

I282009005004981. – SERVICIOS Y CONTROL TECMASED, SL. – 626,00

I132009000032391. – SERVICIOS CARNICOS DIARIOS SL. – 626,00.

TOLEDO.

I452009000072226. – ZUREST 2004 SL. – 1252,00.

I452009000066364. – JOSE LUIS GARAÑA DE LOS COBOS. – 626,00.

I452009005007106. – DEYCUL SL. – 3000,00.

I452009000047469. – MEGACLINT SL. – 626,00.

ALMERIA.

I42009000066126. – EXPONE PRODUCCION, SL. – 626,00.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

NÚMERO ACTA SUJETO RESPONSABLE IMPORTE.

CIUDAD REAL.

282009009702714. – SERVICIOS Y CONTROL TECMASED SL. – 3418,21.

RELACIÓN DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

NÚMERO ACTA SUJETO RESPONSABLE TRABAJADOR.

CIUDAD REAL.

132009008005084. – CTNES. FERINIESTA SL. – JORGE B. ESPINOSA OROZCO.

ALBACETE.

22009008005001. – FERNANDEZ GOMEZ, MARIA LUZ. – MARIBEL DE SOUZA E SILVA.

EDICTO.

D. Gonzalo Núñez Sarompas, Jefe de la Unidad Especializada de Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Madrid, de acuerdo con lo dispuesto en el número 5 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas del Procedimiento Administrativo Común,, hace saber que se han dictado resoluciones en relación con las Actas de Liquidación y de Infracción que abajo se relacionan y que no han podido ser comunicadas por ausencia, ignorado paradero o rehusado, encontrándose a la vista de los interesados en las dependencias de esta Unidad, sitas en la calle Ramírez de Arellano, 19.

El importe de las Actas puede hacerse efectivo por los sujetos responsables en las oficinas recaudadoras de la Tesorería General de la Seguridad Social en la forma y plazos legalmente establecidos, y ello sin perjuicio de que pueda interponerse recurso de alzada ante el Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Madrid (calle Ramírez de Arellano, 19) en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de esta notificación.

Se advierte que de no hacerse efectiva la deuda en los plazos legales, salvo que se garantice con aval bancario suficiente o se consigne el importe en los términos reglamentariamente establecidos en la Tesorería General de la Seguridad Social, se iniciará automáticamente el procedimiento de apremio.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN COORDINADAS CON INFRACCIÓN.

NÚMERO ACTA. – SUJETO RESPONSABLE. – IMPORTE.

282009008048155. – GOLD FORCE CENTRO S.L. – 1.783,22.

282009008065535. – LIMPIEZAS ESCORIAL. – 2.243,61.

282009008066343. – PETAR DINKOV KARDZHOV. – 325,88.

282009008066747. – SERVI COMUNIDADES SERVICIOS AUX. – 425,92.

282009008067454. – PEREZ GONZALEZ MARIA DOLORESÑÑ6.650,33.

282009008070383. – MANUEL COUÑAGO RODRIGUEZ. – 743,49.

282009008074023. – LENCERIA CORSETERIA MARISA,SA. – 4.544,78.

282009008074326. – TRANSPORTES Y ALMACENAJES CURO. – 3.083,06.

282009008076750. – GRAFICAS DEGRADE SL. – 4.852,36.

282009008081093. – CAFETERIA - RESTAURANTE LA ESTA. – 938,11.

ACTAS DE INFRACCIÓN COORDINADAS CON LIQUIDACIÓN.

NÚMERO ACTA. – SUJETO RESPONSABLE. – IMPORTE.

I282009000205202. – SERVI COMUNIDADES SERVICIOS AUX. – 626,00.

I282009000272795. – LIMPIEZAS ESCORIAL. – 1.200,00.

I282009000275021. – PETAR DINKOV KARDZHOV. – 626,00.

I282009000291488. – MANUEL COUÑAGO RODRIGUEZ. – 626,00.

I282009000305232. – LENCERIA CORSETERIA MARISA,SA. – 1.878,00.

I282009000316346. – GRAFICAS DEGRADE SL. – 626,00.

I282009000328470. – CAFETERIA - RESTAURANTE LA ESTA. – 300,52.

I282009000328975. – TRANSPORTES Y ALMACENAJES CURO. – 626,00.

I282009000157712. – GOLD FORCE CENTRO S.L. – 626,00.

I282009000228642. – PEREZ GONZALEZ MARIA DOLORES. – 626,00.

ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

NÚMERO ACTA. – SUJETO RESPONSABLE. – IMPORTE.

282009008062606. – SERVICIOS INTEGRALES CAJEAN S. – 62.996,11.

282009008074124. – SIERRA RAMIREZ SL "T". – 1.244,64.

282009008075437. – C.T.A.S AGENCIA DE SEGUROS SA. – 4147,60.

282009008079881. – CAFETERIA - RESTAURANTE LA ESTA. – 1333,10.

332009009700464. – AMERICAN SUISSE CAPITAL SL. – 35.688,44.

RELACIÓN DE TRABAJADORES INCLUIDOS EN ACTAS DE LIQUIDACIÓN.

NÚMERO ACTA. – SUJETO RESPONSABLE. – TRABAJADOR.

282009008050680. – SEPROTEC TRADUCCION E INTERPRET. – ABDELKADER ATOUANI.

282009008062606. – SERVICIOS INTEGRALES CAJEAN S. – FRASSI--SUSANA ANDREA.

282009008066343. – PETAR DINKOV KARDZHOV. – KRASIMIR SLAVOV KOSTOV.

282009008066747. – SERVI COMUNIDADES SERVICIOS AUX. – JOSE AGRAZ SEGURA.

282009008072306. – VENTILACIONES Y AISLAMIENTOS A. – ANGEL RODAJO LOPEZ.

282009008074023. – LENCERIA CORSETERIA MARISA, SA. – MARIA ANGELES CHACON VALLEJO.

282009008074124. – SIERRA RAMIREZ SL "T". – LUIS F. RAMIREZ ACEVEDO.

282009008076447. – MAR VIVO DE HOSTELERIA SL. – AVRAM DIANA LIDIA.

PROVINCIAS.

PROVINCIA 05 AVILA.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

La Subdirección Provincial de Gestión Recaudatoria de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Ávila, en virtud de lo establecido en el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 29), sobre competencia en materia de gestión recaudatoria y artículos 15 y 104, sobre responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar; así como en lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del 25) en sus artículos 2, sobre competencia y atribución de funciones; 12, 13, 14 y 15, reguladores de las normas comunes sobre los responsables de pago así como de los responsables solidarios, subsidiarios y de los sucesores "mortis causa", ha acordado iniciar de oficio el expediente de derivación para la determinación de la responsabilidad solidaria, subsidiaria o de los sucesores mortis causa a nombre del interesado que se identifica al pie del presente edicto.

Habiendo resultado infructuosos los intentos de notificación de dicho acuerdo en el domicilio del interesado que consta en esta Entidad, por ausencia del mismo o por ignorar su actual paradero, de conformidad con lo previsto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” 27/11/92), se procede a su notificación mediante publicación, en extracto, en el tablón de edictos del Ayuntamiento correspondiente a su último domicilio conocido y en el correspondiente Boletín Oficial.

Para conocimiento de su contenido íntegro, el interesado podrá comparecer, si lo estima oportuno, en las dependencias de esta Dirección Provincial, en la Avenida de Portugal, número 4 de Ávila (05001).

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social antes citado, se procede a notificar al interesado la iniciación del expediente, abriéndose un trámite de audiencia, donde en el plazo de QUINCE DIAS podrá alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.

Por último, a los efectos previstos en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, en relación con lo dispuesto en el artículo 13.4 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, citado en el párrafo anterior, se ponen en su conocimiento los siguientes extremos relacionados con la tramitación del presente procedimiento:

1)  A partir de 15/01/2010, fecha de iniciación del procedimiento, el plazo máximo para dictar resolución y notificarla es de seis meses.

2)  Transcurrido dicho plazo máximo sin que haya recibido la correspondiente notificación de la resolución, se producirá la caducidad del procedimiento con archivo de las actuaciones (artículos 42 y 44 Ley 30/1992). Tal caducidad, sin embargo, no producirá por si sola la prescripción de las acciones de la Administración, pero no interrumpirá el plazo de prescripción (artículo 92.3 Ley 30/1992).

3)  No obstante lo anterior, el plazo máximo indicado en el apartado 1) podrá ser suspendido por los motivos legalmente establecidos.

Núm. Expediente: DI20100001/DR20100002.

Nombre y apellidos o razón social del interesado: TRAIAN RADOI.

DNI: X5523097S.

Tipo derivación: 4.5 Solidaria (Administradores).

Importe deuda: 28.202,84 euros.

Identificación deudor inicial: IONUT Y TRAIAN CONSTRUCCION, S.L.

El subdirector provincial de Gestion Recaudatoria, Juan Carlos Herráez Mancebo.

PROVINCIA 08 BARCELONA.

Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales.

EDICTO.

COMUNICACIÓN DE INICIO DE EXPEDIENTES DE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA.

Por esta Subdirección Provincial se procede a comunicar los acuerdos de inicio de expedientes de derivación de responsabilidad solidaria a las personas y/o empresas relacionadas como POSIBLES RESPONSABLES SOLIDARIOS de las deudas contraídas con la Seguridad Social por las personas y/o empresas relacionadas como DEUDORES PRINCIPALES.

Previo a la propuesta de resolución se da audiencia a los interesados en los referidos expedientes para que de acuerdo con lo dispuesto en el art. 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de quince días a contar de la publicación del presente Edicto puedan examinar los respectivos expedientes que están a su disposición en la Tesorería General de la Seguridad Social, Subdirección Provincial de Procedimientos Especiales, calle Aragón, 273-275, tercera planta, de Barcelona, y formular las alegaciones que estimen pertinentes.

Al propio tiempo y en cumplimiento de lo previsto en el art. 42 de la mencionada Ley, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica que el plazo de tramitación de los expedientes es de seis meses a contar de la fecha de los acuerdos de inicio de los mismos, que se indican para cada caso, por lo que de no recibir resolución expresa en dicho plazo se declarará, de acuerdo con lo previsto en el art. 44 del propio texto legal, la caducidad de los mismos, ello sin perjuicio de que de no resultar prescrita la deuda pueda iniciarse nuevo expediente de derivación de responsabilidad solidaria.

NÚM. EXPEDIENTE. – INTERESADO. – DEUDOR PRINCIPAL. – FECHA ACUERDO INICIO.

jmr2009091279. – LUIS GALVEZ HERNANDEZ GALVEZ. – ASESORES CORREDURIA DE SEGUROS, S.L. – 21-10-2009.

Se publica el presente Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid para que sirva de notificación a los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el art. 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27-11-92), modificada por la Ley 4/1999 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-1-99), a causa de que no ha sido posible la notificación personal.

Barcelona, a 9 de diciembre de 2009.-El subdirector provincial, Andrés Ruano Franco.

PROVINCIA 14 CORDOBA.

SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL RECAUDACIÓN EJECUTIVA CORDOBA.

Intentada sin efecto la notificación en el domicilio que consta en esta Dirección Provincial, y de conformidad con lo previsto en el artículo 59.4 y 61 de la Ley 30/1992 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27/11/92), se publica el presente Edicto, a fin de que surta efectos como notificación a los responsables afectados.

Relación de Comunicación de Apertura recaídas en expedientes de derivación de responsabilidad, de conformiad con el artículo 69.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de 1992 (“Boletín Oficial del Estado” de 27/11/92):

EXPTE. – NTIFICADOR. – NOMBRE/RAZÓN SOCIAL. – DOMICILIO.

287/2008. – 280419611381ÑÑBERLAMINO JONS FERNÁNDEZ SAMANIEGO. – C/ JULIO PALACIOS, 20 (28020 MADRID).

Se indica que los respectivos expedientes están a disposición de los destinatarios del presente Edicto en las dependencias de esta Dirección Provincial (Subdirección Provincial de Recaudación Ejecutiva-Unidad de Procedimientos Especiales), pudiendo los mismos interponer alegaciones, en el plazo de 15 días, a contar desde el siguiente a su notificación, ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Córdoba.

Córdoba, a 1 de febrero de 2010.-El subdirector provincial, Jaime Fernández-Vivanco Romero.

PROVINCIA 19 GUADALAJARA.

Dirección Provincial de Guadalajara.

EDICTO DE NOTIFICACIÓN.

El Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Guadalajara.

HACE SABER, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59.4 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
de 26-11-92 (“Boletín Oficial del Estado” 27-11-1992), a D. JUAN CARLOS CASTILLEJO VILLANUEVA, en el expte. administrativo número 19/101/2010/01/0, y ante la imposibilidad de practicar la notificación a través del servicio de correos, el oficio de comunicación como parte interesada del recurso de alzada, presentado por GRUPO HENASER S.C., para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si lo estima procedente y en un plazo de quince días, efectúe las alegaciones y aporte los documentos que considere oportunos para la defensa de sus intereses.

Guadalajara, a 26 de enero de 2010.-Andrés Asenjo Martínez.

DILIGENCIA DE AMPLIACION DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES
(TVA- 504).

DILIGENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguridad Social seguido contra el deudor Tipo/Identificador: 10 19101413182, Número documento: 19 01 504 09 002497821 Régimen: 0111 Número expediente: 19 01 08 00338655 Nombre/razón social: BARRIO ILUSTRADO, S.L., con DNI/NIF /CIF número OB83399170 y con domicilio en CL MARTINEZ CORROCHANO 12, 28007 - MADRID, resulta lo siguiente:

Que para responder de los débitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de SIGUENZA, garantizando la suma total de 6 .098,10 euros, que incluyen el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:LIBRO TOMO FOLIO FINCA NUM. ANOTACION LETRA:141, 1202,63,11586, A.

Que se han producido débitos de vencimientos posteriores, reglamentariamente notificados, a los ya anotados en el Registro indicado, débitos que responden al siguiente detalle: 19 08 011743760,04 2008/04 2008, 0111;19 08 012484293,06 2008/06 2008, 0111;19 08 012765290,07 2008/07 2008,0111;19 08 013111763,08 2008/08 2008,0111;19 09 010028960,09 2008/09 2008, 0111;19 09 010434138,10 2008/10 2008, 0111;19 09 01 0516889,11 2008/11 2008, 0111;19 09 010861948,12 2008/12 2008, 0111.

IMPORTE DEUDA:

Principal. – Recargo. – Intereses. – Costas devengadas. – Costas presupuestados e intereses. – TOTAL.

7.660,64. – 1.675,79. – 465,15. – 76,87. – 0,00. – 9.878,45.

Por lo que SE ACUERDA ampliar el embargo sobre las fincas indicadas en la suma de 9.878,45 euros, con lo que la responsabilidad total sobre las mismas asciende a la cantidad de 15.976,55 euros y expedir el mandamiento de ampliación de embargo al Registro de la propiedad.

Guadalajara, a 30 de octubre de 2009.-El recaudador ejecutivo, Jesús Martínez Rodríguez.

DESCRIPCION DE LAS F INCAS EMBARGADAS (SOBRE LAS QUE SE AMPLIA EL EMBARGO) DEUDOR: BARRIO ILUSTRADO S.L., FINCA NUMERO: 01,DATOS FINCA URBANA, DESCRIPCION FINCA: 100 POR 100 PLENO DOMINIO SOBRE FINCA EN SIGUENZA - F . 11586 -TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: SAN ROQUE NÚMERO VIA: 17BIS-N. VIA: ESCALERA: PISO: 1 PUERTA: BCOD-POST: 19250 COD-MUNI: 19310.

DATOS REGI STRO: NÚMERO REG: 19009 NÚMERO TOMO: 1202 NÚMERO LIBRO: 141 NÚMERO FOLIO: 63 NÚMERO FINCA: 11586, LETRA: A.

Guadalajara, a 30 de octubre de 2009.-El recaudador ej ecutivo, Jesús Martínez Ro-
dríguez.

UNIDAD DE RECAUDACION EJECUTIVA 19/01-GUADALAJARA DILIGENCIA DE EMBARGO DE BIENES INMUEBLES (TVA- 501) DILIGENCIA: En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva contra el deudor Tipo/Identificador: 10 19102268503 Régimen: 0111 Número expediente: 19 01 07 00172718 Deuda pendiente: 72.447,09 Nombre/razón social: PUJALTE DIAZ LAURA Domicilio: CL LADERA DE LOS ALMENDROS,27 4ºB Localidad: 28032 - MADRID con DNI/NIF/CIF número 011844779D Número documento: 19 01 501 07 001324264, por deudas a la Seguridad Social, una vez notificadas al mismo las providencias de apremio por los débitos perseguidos, cuyo importe a continuación se indica: NUM. PROVIDENCIA PERIODO REGIMEN 19 07 010469748, 06 2002/06 2002, 0111; 19 07 010470152, 07 2002/07 2002, 0111; 19 07 010470253, 08 2002/08 2002, 0111; 19 07 010470354, 09 2002/09 2002, 0111; 19 07 010424278, 07 2003/07 2003, 0111; 19 07 010423874, 11 2002/11 2002, 0111; 19 07 010423975, 04 2003/04 2003, 0111; 19 07 010424076, 05 2003/05 2003, 0111; 19 07 010424177, 06 2003/06 2003, 0111; 19 07 010470455, 10 2002/10 2002, 0111; 19 07 010424783, 01 2004/01 2004, 0111; 19 07 010424682, 12 2003/12 2003, 0111; 19 07 010424581, 11 2003/11 2003, 0111; 19 07 010424480, 10 2003/10 2003, 0111; 19 07 010424379, 08 2003/08 2003, 0111.

IMPORTE DEUDA: Principal, Recargo, Intereses, costas devengadas, costas e intereses presupuestados, TOTAL: 60.363,84, 12.072,79, 0,00, 10,46, 1.500,00, 73.947,09.

No habiendo satisfecho la mencionada deuda y conforme a lo previsto en el artículo 103 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 25), DECLARO EMBARGADOS los inmuebles pertenecientes al deudor que se describen.

Los citados bienes quedan afectos en virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor en el presente expediente, que al día de la fecha ascienden a la cantidad total antes reseñada.

Notifíquese esta diligencia de embargo al deudor, en su caso al cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios indicándoles que los bienes serán tasados con referencia a los precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración por esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, por las personas o colaboradores que se indican en el citado Reglamento de Recaudación, a efectos de la posible venta en pública subasta de los mismos en caso de no atender al pago de su deuda, y que servirá para fijar el tipo de salida, de no mediar objeción por parte del apremiado. Si no estuviese conforme el deudor con la tasación fijada, podrá presentar valoración contradictoria de los bienes que le han sido trabados en el plazo de quince días, a contar desde el siguiente al de la notificación de la valoración inicial efectuada por los órganos de recaudación o sus colaboradores. Si existe discrepancia entre ambas valoraciones, se aplicará la siguiente regla: Si la diferencia entre ambas, consideradas por la suma de los valores asignados a la totalidad de los bienes, no excediera del 20 por ciento de la menor, se estimará como valor de los bienes el de la tasación más alta. En caso contrario, la Unidad de Recaudación Ejecutiva solicitará de los Colegios o asociaciones profesionales o mercantiles oportunos, la designación de otro perito tasador, que deberá realizar nueva valoración en plazo no superior a quince días desde su designación. Dicha valoración, que será la definitivamente aplicable, habrá de estar comprendida entre los límites de las efectuadas anteriormente, y servirá para fijar el tipo de subasta, de acuerdo con los artículos 110 y 111 del mencionado Reglamento.

Asimismo, se expedirá el oportuno mandamiento al Registro de la Propiedad correspondiente, para que se efectúe anotación preventiva del embargo realizado, a favor de la Tesorería General de la Seguridad Social. Se solicitará certificación de cargas que figuren sobre cada finca, y se llevarán a cabo las actuaciones pertinentes y la remisión, en su momento, de este expediente a la Dirección Provincial para autorización de la subasta.

Finalmente, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 103.2 y 3 del repetido Reglamento, se le requiere para que facilite los títulos de propiedad de los bienes inmuebles embargados en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente a la recepción de la presente notificación, advirtiéndole que de no hacerlo así, serán suplidos tales títulos a su costa.

Guadalajara, a 20 de septiembre de 2007.-El recaudador ejecutivo, Jesús Martínez Ro-
dríguez.

DESCRIPCION DE LAS F INCAS EMBARGADAS DEUDOR: PUJALTE DIAZ LAURA FINCA NUMERO: 01 DATOS FINCA URBANA DESCRIPCION FINCA: VVDA. DE 75,20 M2 CONSTRUIDOS CON GARAJE Y TRASTERO TIPO VIA: CL NOMBRE VIA: UGENDA NÚMERO VIA: 64 BIS-N. VIA:2 ESCALERA: 3 PISO: 2 PUERTA: C COD-POST: 45210 COD-MUNI: 45205.

DATOS REGI STRO: NÚMERO REG: IL NÚMERO TOMO: 1871 NÚMERO LIBRO: 106 NÚMERO FOLIO: 121 NÚMERO FINCA: 9086.

DESCRIPCION AMPLIADA: VIVIENDA NÚMERO 41 LETRA C SITUADA EN PLANTA SEGUNDA Y EN LA CALLE UGENA NÚMERO 64 DE YUNCOS (TOLEDO). ENTRADA POR PORTAL 2 DE LA ESCALERA 3 DE LA CALLE DOCTOR FLEMING S/N.

ANEJOS INSEPARABLES: PLAZA DE GARAJE NÚMERO 14 DE 14,59 M2 Y CUARTO TRASTERO NÚMERO 5 DE 7,28 M2.

DERECHO: PARTICIPACION INDIVISA DEL 50 POR 100 DEL PLENO DOMINIO.

LINDES: FRENTE: CON DESCANSILLO DE ESCALERA Y PATIO DE LUCES; DERECHA: VIVIENDA LETRA B, IZQUIERDA: VIVIENDA LETRA D; FONDO: PATIO DE LUCES Y CALLE DOCTOR FLEMING.

Guadalajara, a 20 de septiembre de 2007.-El recaudador ejecutivo, Jesús Martínez Ro-
dríguez.

PROVINCIA 40 SEGOVIA.

UNIDAD DE RECAUDACIÓN EJECUTIVA 40/01.

EDICTO DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SOBRE NOTIFICACIÓN A DEUDORES.

EDICTO.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” del 27), según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (“Boletín Oficial del Estado” del 14) que modifica la anterior ley y, la Ley 24/2001, de 27 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” del 31) de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social y habiéndose intentado la notificación al interesado o su representante por dos veces, sin que haya sido posible practicarla por causas no imputables a la Tesorería General de la Seguridad Social, se pone de manifiesto, mediante el presente edicto, que se encuentran pendientes de notificar los actos cuyo interesado y número de expediente se especifican en relación adjunta.

Procedimiento: Expediente de Apremio.

Órgano responsable de la tramitación:

Unidad de Recaudación Ejecutiva 40/01.

Plaza Reina Dña. Juana, 1, 4001- Segovia.

Teléfono: 921 41 44 26 FAX: 921 41 44 41.

En virtud de lo anterior dispongo que los sujetos pasivos, obligados con la Seguridad Social indicados, o sus representantes debidamente acreditados, podrán comparecer ante los órganos responsables de su tramitación en esta Dirección Provincial, en el plazo de diez días, contados desde el siguiente a la publicación del presente edicto en el BOP de esa provincia, para el conocimiento del contenido íntegro de los mencionados actos y constancia de tal conocimiento, en horario de 9,00 a 14,00 horas, de lunes a viernes, excepto festivos en la localidad.

Asimismo, se advierte a los interesados que, de no comparecer en el citado plazo, la notificación se entenderá producida a todos los efectos legales desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer.

CIF: 005265577A.

Nombre/Razón Social: GARCIA HERNANZ ALFONSO.

Domicilio: CL. ARGUMOSA, 9.

CP Localidad: 28012 MADRID.

Acto a notificar: R.DES.CC. 06/09.

CIF: 0X2527122C.

Nombre/Razón Social: OUARIACH - NAJAT.

Domicilio: CL. GODELLA, 168.

CP Localidad: 28021 MADRID.

Acto a notificar: RB. GAN 08/99147.

CIF: 001397273T.

Nombre/Razón Social: BALARI GAYO ELENA.

Domicilio: CL. FELIPE GUERRA, 9.

CP Localidad: 28224 POZUELO DE ALARCON.

Acto a notificar: RB. GAN 09/2391 19.

Segovia, a 21 de enero de 2010.-El recaudador ejecutivo, Avelino Redondo Sanz.

ADMINISTRACION 40/01.

EDICTO DE NOTIFICACION DE RESOLUCIONES.

D. Vicente Álvarez Ferruelo, Director de la Administración de la Seguridad Social 40/01 de Segovia, hace saber a los interesados que se indican en la relación anexa que, habiendo resultado infructuoso el intento de notificación a través del Servicio de Correos y de conformidad con lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre), se procede a publicar el presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y a su exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del ultimo domicilio conocido a fin de notificar a los interesados la resolución pertinente, cuyo texto íntegro se encuentra a su disposición en los correspondientes expedientes que obran en esta Administración.

Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Director Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

Nombre y Apellidos: Jesús García Hernanz.

NAF: 400009933338.

Domicilio: Madrid.

Acto administrativo: Baja de oficio RETA.

Fecha de efectos: 30.03.2009.

PROVINCIA 45 TOLEDO.

Unidad da Recaudación Ejecutiva 01.

Tipo/identificador: 10 45103154269.

Régimen: 0111.

NÚMERO expediente: 45 01 01 00100015.

Nombre/razón social: HIDRA PLAS HD S.L.

NÚMERO documento: 45 01 511 09 010879036.

PROVIDENCIA PARA LA PRORROGA DE ANOTACIÓN PREVENTIVA DE EMBARGO POR CUATRO AÑOS (TVA-511).

El Jefe de la Unidad de Recaudación Ejecutiva numero 01 de TOLEDO:

En el expediente administrativo de apremio que se instruye en esta Unidad contra el deudor de referencia, por deudas a la Seguridad Social, se procedió a la prórroga de anotacion preventiva de embargo por cuatro años, de cuya diligencia se acompaña COPIA al presente Edicto, cuyo intento de notificación ha resultado infructuoso a:

DOÑA HIDRA PLAS HD S.L.- Calle Toreno, 56.- 28940 Fuenlabrada (Madrid).- Interesado.

Contra el acto notificado, que no agota la vía administrativa, podrá formularse.

RECURSO DE ALZADA ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en el plazo de un MES, contado a partir del día siguiente al de.

Su recepción por el interesado, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 del Testo Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (“Boletín Oficial del Estado” del día 29), significándose que el procedimiento de apremio no se suspenderá sin la previa aportación de garantías para el pago de la deuda. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de dicho recurso de alzada sin que recaiga resolución expresa, el mismo podrá entenderse desestimado, según dispone el artículo 46.1 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social, en relación con el artículo 115.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (“Boletín Oficial del Estado” del día 27), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, lo que se comunica a efectos de lo establecido en el artículo 42.4 de dicha Ley 30/1992.

Toledo, a 26 de enero de 2009.-La recaudadora ejecutiva, María Mar Ruiz Bedoya.

PROVIDENCIA: De las actuaciones del presente expediente administrativo de apremio por deudas a la Seguidad Social seguido contra el deudor de referencia, con DNI/NIF/CIF numero B81838906 (estado civil, en su caso:), resulta lo siguiente:

Que para responder de los debitos de dicho deudor, debidamente notificados, se practicó embargo de las fincas que se detallan en RELACION adjunta, siendo anotado el embargo en el Registro de la Propiedad de TORRIJOS, garantizando la suma total de 18.862,34 euros, que incluye el principal, el recargo de apremio, los intereses y las costas del procedimiento, con las letras que se indican:

Libro: 0132.- Tomo: 1677.- Folio: 0033.- Finca: 8958.- Letras C, E.

Que no siendo posible la ultimación del procedimiento antes de que transcurran 4 años desde la anotación registral del embargo de dichas fincas, ACUERDO solicitar del Sr. Registrador de la Propiedad de TORRIJOS, la prorroga, por un plazo de 4 años mas, de las anotaciones registrales del embargo de las fincas relacionadas, al amparo de los dispuesto en el artículo 86 de la Ley Hipotecaria.

Datos de la finca numero 8958 en Noves. Calle Sin nombre.

Tierra, hoy suelo de aprovechamiento industrial en Noves, al sitio conocido por el Gallito, de caber cuatro mil ciento sesenta metros cuadrados. Sobre la misma se ha construido una nave industrial para garaje de maquinaria, que mide una superficie de mil ochenta y siete metros cincuenta y siete decímetros cuadrados. El resto del terreno sin edificar destinada a espacios libres y paso de maquinaria.

Toledo, a 18 de noviembre de 2009.-La recaudadora ejecutiva, María del Mar Ruiz
Bedoya.

PROVINCIA 50 ZARAGOZA.

En la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de Zaragoza, sita en Camino de las Torres número. 22 –en cuya Unidad de Impugnaciones obran los expedientes a disposición de los interesados- ha sido dictada resolución desestimatoria del recurso de alzada formulado por el/los sujeto obligado que a continuación se relaciona y ante la imposibilidad, por ausencia o ignorado paradero, de comunicarla, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre) se ha acordado notificarla mediante publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, informando a la interesada/o que contra estas actuaciones podrán formular en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación recurso contencioso-administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8.3 y 46.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998 (“Boletín Oficial del Estado” de 14-7).

- Nombre: D. Maximiliano ALONSO RODRIGUEZ.

- C.C.C./N.A.F.: 280224502450.

- Domicilio: Plaza Príncipes de España, 1-3º B escalera izq. de ALCORCON (28924).

- Acto administrativo impugnado: Diligencia de embargo de la URE número. 6 de 5/08/09.

- Resolución: Desestimatoria.

(01/396/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.80.1: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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