Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0081
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS TRES CANTOS RÉGIMEN ECONÓMICO La Junta de Gobierno Local celebrada el 3 de febrero de 2010 ha aprobado los padrones de tributos municipales para el ejercicio 2010, correspondiente al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica y de la tasa por entrada de vehículos a través de la acera y las reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 a 21 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección, se pone en conocimiento de los respectivos contribuyentes obligados al pago que los mismos se encuentran expuestos al público en las oficinas municipales (Área de Gestión Tributaria) durante los quince días anteriores a la fecha de inicio del período voluntario de cobranza y por período de un mes, durante el cual podrán examinarlos, pudiendo interponer recurso de reposición, previo al contenciosoadministrativo, ante la Junta de Gobierno Local, en el plazo de un mes, a contar desde la finalización del período de la exposición pública de los padrones. La cobranza en período voluntario de los mencionados tributos tendrá lugar desde el día 1 de marzo hasta el día 30 de abril de 2010, ambos inclusive. Los pagos deberán efectuarse exclusivamente en las entidades colaboradoras siguientes: “Caja Madrid”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Cataluña”, “La Caixa”, “Caja de Ahorros del Mediterráneo” e “Ibercaja”; previa presentación del juego de impresos en cualquiera de los domicilios que las oficinas principales o sucursales, durante los días y horarios hábiles de ingreso que tales entidades tienen establecido. Los contribuyentes que no reciban los mencionados juegos de impresos pueden dirigirse a las oficinas de los Servicios Económicos del Ayuntamiento de Tres Cantos o a las sucursales de “Caja Madrid” de esta localidad. Transcurrido el plazo de ingreso a que se ha hecho mención, las deudas tributarias no satisfechas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán el recargo de apremio, intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan. Si la deuda tributaria no ingresada en el citado período se satisface antes de que se notifique al deudor la providencia de apremio, el recargo será del 5 por 100 y no se exigirán intereses de demora. Otra modalidad posible para efectuar los pagos en período voluntario tipificada en el artículo 90 del Reglamento General de Recaudación, es la domiciliación de pagos de los recibos a través de cualquiera de las entidades bancarias y cajas de ahorro, aunque no sean de las relacionadas anteriormente. Las órdenes de domiciliación recibidas en este ejercicio no surtirán efecto en el mismo, sino a partir del período voluntario de cobranza del 2011 y sucesivos. Tres Cantos, a 3 de febrero de 2010.—El alcalde-presidente, José Folgado Blanco. (02/1.102/10) |