Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0107
Páginas: 0
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria de lo social del número 12 de Madrid. Hago saber: Que procedimiento de demanda número 899 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Julio César Velasco Flórez, don Czeslaw Marcin Pilarczyk, don Wieslaw Szumniak, don Tomasz Kasimier Ryczek y don Manuel Tobías Zúñiga Piña, contra la empresa “Alay Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente: Sentencia número 504 de 2009 En Madrid, a 28 de diciembre de 2009.—Doña María del Carmen Camargo Sánchez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 12 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre cantidad, entre partes: de una, y como demandantes, don Julio César Velasco Flórez, don Czeslaw Marcin Pilarczyk, don Wieslaw Szumniak, don Tomasz Kasimier Ryczek y don Manuel Tobías Zúñiga Piña, que comparecen con asistencia de la letrada doña Geraldina Jacinta González, y de otra, como demandada, “Alay Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, que no comparece pese a esta citada en forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia: Fallo Debo estimar y estimo la demandada de los actores don Julio César Velasco Flórez, don Czeslaw Marcin Pilarczyk, don Wieslaw Szumniak, don Tomasz Kasimier Ryczek y don Manuel Tobías Zúñiga Piña, y declaro debida por la empresa demandada a favor de cada uno de ellos la cantidad de 3.371,61 euros de principal. En consecuencia, condeno a la demandada “Alay Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, a estar y pasar por la anterior declaración y a que abone a cada uno de los actores la cantidad referida de principal. Asimismo, declaro la mora de la demandada, y a las anteriores cantidades se le incrementará el 10 por 100 de interés moratorio anual desde la fecha en que debieron percibirse hasta su total pago. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la cuenta de este Juzgado en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alay Estructuras, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 15 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.646/10) |