Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0114
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 14 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento número 183 de 2009, ejecución número 153 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos Horcajada Jorge, contra la empresa “Fracman Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de extinción laboral en fecha 9 de septiembre de 2009, auto de ejecución de fecha 23 de octubre de 2009 y providencia de fecha 1 de diciembre de 2009, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Auto En Madrid, a 9 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Juan Carlos Horcajada Jorge, con la empresa “Fracman Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, condenando a esta a que abone a aquel las cantidades siguientes: Nombre del trabajador: don Juan Carlos Horcajada Jorge. Indemnización: 11.890,43 euros. Salarios de tramitación: 6.433,13 euros. Notifíquese esta resolución a las partes. Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz. Auto En Madrid, a 23 de octubre de 2009. Parte dispositiva: a) Despachar la ejecución solicitada por don Juan Carlos Horcajada Jorge, contra “Fracman Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, por un importe de 18.323,56 euros de principal, más 3.664,71 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y procédase a la averiguación de los mismos a través del Punto Neutro Judicial. Se acuerda el embargo y precinto de los vehículos propiedad de la apremiada, que a continuación se describen con los datos de identificación conocidos: Matrículas: 4282BBS y 7605BHC. Marcas: “Renault” y “Ford”. Modelos: Megane Scenic y Transit. Números de bastidores: VF1JABF0E230 15774 y WFOPXXGBFPYT17644. Ofíciese al Registro de Bienes Muebles de Madrid y a la Jefatura Provincial de Tráfico, a tales efectos. c) En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en el “Banesto”, cuenta número 2512, sito en la calle Orense, número 19, 28020 Madrid. d) Practicadas las averiguaciones acordadas en el punto tercero, no encontrando bien alguno de la demandada y quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 18.323,56 euros de principal, más 3.664,71 euros calculados provisionalmente para intereses y costas sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme lo previsto en el artículo 274.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, dese audiencia a las partes y al Fondo de Garantía Salarial para en término de diez días insten lo que a su derecho convenga en orden a la continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos de la deudora sobre los que despachar ejecución. e) Déjese a disposición de la actora, el resultado de las averiguaciones patrimoniales, para que en el plazo de cinco días, manifieste lo que su derecho convenga. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María del Carmen Rodrigo Saiz. Providencia Ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña María del Carmen Rodrigo Saiz.—En Madrid, a 1 de diciembre de 2009. Dada cuenta; el anterior informe por recibido, únase a los autos de su razón, y visto el contenido de la anterior diligencia, ofíciese al Registro de la Propiedad número 1 de Illescas, y Registro de la Propiedad número 2 de Leganés, a fin de que expida certificación en que conste los bienes y derechos susceptibles de embargo propiedad de la demandada “Fracman Servicios Integrales, Sociedad Limitada”. Notifíquese esta resolución. Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Fracman Servicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 14 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado). (03/2.755/10) |