Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-02-2010

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20100208-0122

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 15 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 280 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Geremías Celi Celi, don Segundo Laurean Calderón Moncada, don Hilton Palacio Jiménez, don Miguel Ignacio Tello Naulaguari, don Edgar Sierra Villavicencio, don José Antonio Chiguichón Osorio, don Eddi Eduardo Zambrano Gilces, don Gastón Alejandro Zambrano Gilces, don Édison Enrique Zambrano Vásquez, don Freddy Zambrano Cedeño, don Hitler Quijije Vásquez, don Geovanny Zambrano Cedeño, don Héctor Oswaldo Cajbon Chiguicón, don Eduardo Guamani Moso, don Luis Alberto Pazmiño Arteaga, don Carlos Ernesto Hurtado León, don Luis Alberto Pazmiño Arteaga, don Carlos Ernesto Hurtado León, don Carlos Joaquín Quijije Holguín y don Néstor Adolfo Tello Benavidez, contra la empresa “Construcción y Mantenimiento Emanuel, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

a)  Se acuerda despachar la ejecución solicitada por don José Geremías Celi y otros, contra “Construcción y Mantenimiento Emanuel, Sociedad Limitada”, por un importe de 84.124,86 euros de principal, y otros 16.824 euros de intereses y costas, y se decreta el embargo de bienes de “Construcción y Mantenimiento Emanuel, Sociedad Limitada”.

b)  Se acuerda acumular la presente ejecución a la número 139 de 2009, seguida en este Juzgado a instancias de don Rufino Acosta Calvo y don Pedro García Arias, contra la misma ejecutada, ascendiendo el principal de todas las ejecuciones acumuladas a un total de 98.132,57 euros, más 19.626 euros de intereses y de costas. Afectándose los bienes embargados en su caso en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas. Llévese testimonio de la presente resolución así como de la sentencia dictada en estos autos y de los particulares necesarios a la ejecución a que esta se acumula.

c)  Líbrese testimonio de la presente resolución con notificación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados al efecto de que por la Comisión Judicial se proceda al embargo de bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades acumuladas y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiéndose solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Sin perjuicio de su ejecutividad.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcción y Mantenimiento Emanuel, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 13 de enero de 2010.—La secretaria judicial (firmado).

(03/2.638/10)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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